REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 04

Exp. 24612 .
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Solicitantes: EMILY MILENA PAZ GONZÁLEZ Y ANDRÉS ALFREDO LÓPEZ ALVARADO.
Niños: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio por solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrita por la abogada GENOVEVA DAAL CHIRINOS, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Trigésima Segunda del Ministerio Público; en relación al acuerdo llegado por ante esa oficina entre los ciudadanos EMILY MILENA PAZ GONZÁLEZ Y ANDRÉS ALFREDO LÓPEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nros. V- 20.439.174 y V- 19.179.942, respectivamente; actuando en favor y beneficio de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD). Désele entrada, fórmese expediente y numérese.-

Se evidencia del acta de conciliación suscrita por los ciudadanos EMILY MILENA PAZ GONZÁLEZ Y ANDRÉS ALFREDO LÓPEZ ALVARADO, antes identificados, que actuando en beneficio e interés único y exclusivo de sus hijos; aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio el cual quedó establecido bajo los siguientes términos:

1. “La obligación de manutención para los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), fue fijada en la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,oo) MENSUALES, en razón de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) SEMANALES, los cuales serán depositados los días sábados de cada semana, a partir del día 29 de junio de 2013; en una cuenta de ahorros, del Banco Occidental de Descuento (BOD)que será aperturada a nombre de la progenitora de los niños. Dicha obligación de manutención será aumentada automáticamente por el progenitor, cada vez y en la misma proporción en que aumenten lo ingresos que el progenitor tiene como obrero en la empresa Embutidos América, ubicado en punta iguana norte, Municipio Santa Rita, y la seguirá suministrando aunque sus hijos adquieran la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentren cursando estudios.
2. Así mismo, el progenitor cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos que se susciten cuando los niños presente enfermedad o quebrantos de salud, lo que equivale a medicamentos, y atención médica.
3. Durante el mes de agosto de cada año a partir del 2013; el padre suministrará para los gastos relativos al inicio del año escolar, lo que implica la totalidad de los útiles escolares.
4. Así mismo, el progenitor de compromete a dotar a sus hijo de vestidos y calzados, una vez al año, durante el mes de Julio de cada año, a partir del 2013, hasta por un monto de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) la dotación.
5. En época de Navidad, a partir del año 2013, y los siguientes, durante la primera quincena del mes de diciembre, el padre suministrará la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,oo)para sufragar los gastos de vestidos, calzado, más un regalo para sus hijos durante las fiestas decembrina.-“

Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y se omite la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, por ser ella misma la accionante.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 04 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños y/o adolescentes de autos, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los mencionados niños. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos EMILY MILENA PAZ GONZÁLEZ Y ANDRÉS ALFREDO LÓPEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nros. V- 20.439.174 y V- 19.179.942, respectivamente; actuando en favor y beneficio de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
b) Quedó establecido por acuerdo entre ambos progenitores:

1. “La obligación de manutención para los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), fue fijada en la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,oo) MENSUALES, en razón de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) SEMANALES, los cuales serán depositados los días sábados de cada semana, a partir del día 29 de junio de 2013; en una cuenta de ahorros, del Banco Occidental de Descuento (BOD)que será aperturada a nombre de la progenitora de los niños. Dicha obligación de manutención será aumentada automáticamente por el progenitor, cada vez y en la misma proporción en que aumenten lo ingresos que el progenitor tiene como obrero en la empresa Embutidos América, ubicado en punta iguana norte, Municipio Santa Rita, y la seguirá suministrando aunque sus hijos adquieran la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentren cursando estudios.
2. Así mismo, el progenitor cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos que se susciten cuando los niños presente enfermedad o quebrantos de salud, lo que equivale a medicamentos, y atención médica.
3. Durante el mes de agosto de cada año a partir del 2013; el padre suministrará para los gastos relativos al inicio del año escolar, lo que implica la totalidad de los útiles escolares.
4. Así mismo, el progenitor de compromete a dotar a sus hijo de vestidos y calzados, una vez al año, durante el mes de Julio de cada año, a partir del 2013, hasta por un monto de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) la dotación.
5. En época de Navidad, a partir del año 2013, y los siguientes, durante la primera quincena del mes de diciembre, el padre suministrará la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,oo)para sufragar los gastos de vestidos, calzado, más un regalo para sus hijos durante las fiestas decembrina.-“

Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de julio de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 04

ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 18 .- La Secretaria.

MBR/ajrg.
Exp. Nº 24612