REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4
Expediente: 05530
Solicitud: CURATELA
Solicitante: CARLOS JAVIER FUENMAYOR VILLALOBOS
Adolescente: (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el ciudadano CARLOS JAVIER FUENMAYOR VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad No. V- 21.356.770, asistido por la Defensora Publica Décima Primera (11°) Especializada, Abg. DIGNA ANILLO DE AÑEZ, en relación con la niña (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-
En fecha 23 de julio de 2013 este Tribunal le dio entrada a la presente causa y admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del curador ad hoc, a la ciudadana DORELIS MARGARITA FUENMAYOR VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.694.592.-
En la misma fecha comparece por ante este Tribunal la ciudadana DORELIS MARGARITA FUENMAYOR VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.694.592 y manifestó su aceptación al cargo de curador ad hoc de la niña (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), y prestó el juramento de Ley.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
El artículo 110 del código civil venezolano vigente, establece textualmente:
Articulo 110 CC: “…Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc…”
En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que la solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses de la niña (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), en virtud de lo cual considera este Órgano Jurisdiccional que la presente solicitud ha prosperado en derecho.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
• Designar Curador Ad Hoc de la niña (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) a la ciudadana DORELIS MARGARITA FUENMAYOR VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.694.592, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, despacho del Juez Unipersonal No. 04, en la ciudad de Maracaibo, a los 23 días del mes de julio de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4
Abog. MARLON BARRETO RIOS La Secretaria
Abog. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el No. 82.- La Secretaria
MBR/dcb
Exp. 05530
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