República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 23486.-
Causa: Divorcio Ordinario.-
Demandante: FABIOLA DEL CARMEN GONZALEZ.-
Demandado: DENNIE ALFONSO CASTILLO HERNANDEZ.-
Niños: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
Revisadas como han sido las actas procesales, se evidencia que en fecha 19 de julio de 2013, estando presentes en este Órgano Jurisdiccional los ciudadanos FABIOLA DEL CARMEN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. V-16.687.022 y DENNIE ALFONSO CASTILLO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No. V-14.026.777, debidamente asistidos, celebraron un convenio en relación a la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar a favor de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), en los siguientes términos:
“Obligación de Manutención:
1. Monto de la Manutención: Se acuerda la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs.2000°°), mensuales, a razón de Quinientos Bolívares (Bs.500°°), semanales los cuales deberán ser depositados en el Banco Mercantil en la cuenta N° 0105-0678-62-0678-07654-5, los cuales serán retenidos por la empresa donde labora el progenitor ciudadano DENNIE ALFONSO CASTILLO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.026.777, y depositados en la cuenta de ahorro a nombre de la progenitora ciudadana FABIOLA DEL CARMEN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.687.022.
2. Derecho a la Salud, articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente: Por parte de la empresa donde labora el progenitor PDVSA, lo cual cubre, hospitalización, cirugía, emergencia, exámenes médicos y medicamentos por reembolso.
3. Derecho a la Educación, articulo 53 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: Los útiles escolares, por parte del progenitor quien se compromete en gestionar el beneficio de útiles por parte de la empresa PDVSA, se acuerda que dicha cantidades sean depositadas en la cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana antes mencionada, los uniformes serán cubiertos en un 100% por parte del progenitor.
4. En época decembrina: El progenitor se compromete a cancelar Seis Mil Bolívares (Bs.6000°°), lo cuales serán retenidos y depositados en la cuenta de ahorros a nombre de la progenitora antes mencionada, así mismo el progenitor se compromete a un juguete para cada niño.-
5. Ambas partes se comprometen en gestionar la construcción de una vivienda para los niños o gestionar ante PDVSA, la construcción o adquisición de una vivienda para los niños.
- Régimen de Convivencia Familiar:
1. El progenitor compartirá con los niños los días que tenga tiempo libre según su horario de trabajo rotativo, en el horario de cinco (5:00pm) a (7:00pm) el progenitor lo retirara del hogar materno y lo reintegrara a la hora indicada.
2. Asuetos 2014: Carnaval, los niños lo compartirá con su mama que serán los días lunes, martes, sábados y domingos, esto de manera alternada cada año. En Semana Santa los niños compartirá con su progenitor que serán los días jueves, viernes sábados y domingos esto se manera alternada cada año.
3. Vacaciones Escolares 2013: Se mantendrá el régimen semanal.
4. En el mes de diciembre 2013: Los días 24 y 01 de enero los niños la pasara con su progenitora, y los días 25 y 31 de enero los niños compartirán con su papa, esto de manera alternada cada año.
5. En día del padre, los niños lo pasaran con su papa, y el día de la madre los niños la pasara con su mama, y el cumpleaños de los niños será compartido de mutuo acuerdo.
6. El cumpleaños del papa, los niños compartirá con su papa, y el cumpleaños de su mama los niños compartirá con su mama, y el día del niño será compartido de mutuo acuerdo.
7. Ambas partes acuerdan asistir a un programa de orientación familiar en la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Cañada de Urdaneta.”
Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia del convenio celebrado por las partes, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado.
Por otra parte, los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, disponen lo siguiente:
Artículo 385. “El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique...”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos FABIOLA DEL CARMEN GONZALEZ y DENNIE ALFONSO CASTILLO HERNANDEZ, antes identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
a) Aprobado y homologado el convenio de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos FABIOLA DEL CARMEN GONZALEZ y DENNIE ALFONSO CASTILLO HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-16.687.022 y V.-14.026.777 respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Queda establecido lo siguiente: “Obligación de Manutención: 1.- Monto de la Manutención: Se acuerda la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs.2000°°), mensuales, a razón de Quinientos Bolívares (Bs.500°°), semanales los cuales deberán ser depositados en el Banco Mercantil en la cuenta N° 0105-0678-62-0678-07654-5, los cuales serán retenidos por la empresa donde labora el progenitor ciudadano DENNIE ALFONSO CASTILLO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.026.777, y depositados en la cuenta de ahorro a nombre de la progenitora ciudadana FABIOLA DEL CARMEN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.687.022. 2.- Derecho a la Salud, articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente: Por parte de la empresa donde labora el progenitor PDVSA, lo cual cubre, hospitalización, cirugía, emergencia, exámenes médicos y medicamentos por reembolso. 3.- Derecho a la Educación, articulo 53 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: Los útiles escolares, por parte del progenitor quien se compromete en gestionar el beneficio de útiles por parte de la empresa PDVSA, se acuerda que dicha cantidades sean depositadas en la cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana antes mencionada, los uniformes serán cubiertos en un 100% por parte del progenitor. 4.- En época decembrina: El progenitor se compromete a cancelar Seis Mil Bolívares (Bs.6000°°), lo cuales serán retenidos y depositados en la cuenta de ahorros a nombre de la progenitora antes mencionada, así mismo el progenitor se compromete a un juguete para cada niño. 5.- Ambas partes se comprometen en gestionar la construcción de una vivienda para los niños o gestionar ante PDVSA, la construcción o adquisición de una vivienda para los niños. - Régimen de Convivencia Familiar: 1.- El progenitor compartirá con los niños los días que tenga tiempo libre según su horario de trabajo rotativo, en el horario de cinco (5:00pm) a (7:00pm) el progenitor lo retirara del hogar materno y lo reintegrara a la hora indicada. 2.- Asuetos 2014: Carnaval, los niños lo compartirá con su mama que serán los días lunes, martes, sábados y domingos, esto de manera alternada cada año. En Semana Santa los niños compartirá con su progenitor que serán los días jueves, viernes sábados y domingos esto se manera alternada cada año. 3.- Vacaciones Escolares 2013: Se mantendrá el régimen semanal. 4.- En el mes de diciembre 2013: Los días 24 y 01 de enero los niños la pasara con su progenitora, y los días 25 y 31 de enero los niños compartirán con su papa, esto de manera alternada cada año. 5.- En día del padre, los niños lo pasaran con su papa, y el día de la madre los niños la pasara con su mama, y el cumpleaños de los niños será compartido de mutuo acuerdo. 6.- El cumpleaños del papa, los niños compartirá con su papa, y el cumpleaños de su mama los niños compartirá con su mama, y el día del niño será compartido de mutuo acuerdo. 7.- Ambas partes acuerdan asistir a un programa de orientación familiar en la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Cañada de Urdaneta.”
c) Se acuerda oficiar a la empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA), a fin de informarles lo acordado en relación a la obligación de manutención de los niños de autos y a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Cañada de Urdaneta.-
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 22 días del mes de julio de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4;
Abog. Marlon Barreto Ríos.
La Secretaria;
Abog. Lorena Rincón Pineda.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 102 y se oficio bajo los Nos. 13-2656 y 13-2657.-
La Secretaria.
MBR/lmsm*.
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