REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 04

Exp. 21509.
Causa: DIVORCIO ORDINARIO.
Partes: Demandante: KEYDI KEYDA PACHECO DE RAMIREZ.
Demandado: FREDDY RAFAEL RAMIREZ BRACHO.
N/A: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior demanda de DIVORCIO ORDINARIO, suscrita por la ciudadana KEYDI KEYDA PACHECO DE RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 12.327.350; actuando en nombre propio, siendo abogada inscrita en el inpreabogado bajo el N° 72.708; en contra del ciudadano FREDDY RAFAEL RAMIREZ BRACHO, titular de la cedula de identidad N° V- 12.183.019; quienes son padres de los niños y/o adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).-

En fecha 22 de marzo de 2012, fue admitida la presente demanda, ordenando la citación de la parte demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 30 de marzo de 2012, fue agregada a las actas que integran el presente expediente, la boleta de notificación a la fiscal del ministerio público, en la cual se evidencia que la misma fue realizada el día 27 de marzo de 2012.-

Consta en actas, de fecha 18 de junio de 2013, la exposición de la secretaria de éste despacho, quien se trasladó para perfeccionar la citación de la parte demandada, en virtud de su negativa de firmar la boleta de citación; dejando constancia que a partir del día siguientes a la constancia en actas, comenzará a correr los lapsos establecidos en la demanda.-

Ahora bien, en fecha diecinueve (19) de julio de 2013, fecha en la cual correspondió celebrar el acto conciliatorio en la presente causa, comparecieron ambas partes, vale decir, los ciudadanos KEYDI KEYDA PACHECO DE RAMIREZ y FREDDY RAFAEL RAMIREZ BRACHO; antes identificados, los cuales llegaron a un acuerdo mutua y voluntariamente, EN MATERIA DE CONVIVENCIA FAMILIAR, estableciendo:

“1.- El papá compartirá con los niños, los fines de semana, de manera alternada, desde el sábado a las ocho de la mañana (08:00 a.m.) hasta el domingo a las cuatro de la tarde (04:00 p.m.). Así mismo, los niños, podrán ser retirados y entregados a través de cualquier familiar paterno, comenzando dicho régimen de convivencia a partir del día sábado 27 y domingo 28 de Julio de 2013.-
2.- Asuetos del año 2014, y siguientes: Para los días de carnaval, (Sábado, Domingo, lunes y martes), los niños compartirán con su mamá. Para los días de Semana Santa, (Jueves, Viernes, Sábado y Domingo.); los niños compartirán con su papá. Y así sucesivamente de forma alternada en los años siguientes.
3.- Para las Vacaciones Escolares 2013, los primeros quince (15) días del mes de agosto, los niños compartirán con su mamá. Y los siguientes quince (15) días del mes de agosto, los niños compartirán con su papá. Y así sucesivamente de forma alternada en los años siguientes.
4.- Para el mes de diciembre del presente año (2013), el papá compartirá con sus hijos, los días del veinte (20) al veintiséis (26) de diciembre. Y la mamá, compartirá con sus hijos, los días del veintisiete (27) de diciembre al dos (02) de enero. Y así sucesivamente de forma alternada en los años siguientes.
5.- El día del padre los niños, lo compartirán con su padre.
6.- El día de la madre los niños, lo compartirán con su madre.
7.- Para el cumpleaños de los niños, será de forma compartida entre ambos padres. Vale decir, que medio día será compartido con su papá y el otro medio día con su mamá.
8.- Otros: Ambos padres acuerdan incluirse en un programa de orientación familiar del COFAM. Así mismo, ambos padres se comprometen a asistir junto a los niños, y atender las recomendaciones. Para tal fin se acuerda oficiar a dicha institución.
9.- El progenitor autoriza, el viaje a la Isla de Margarita, de los niños en compañía de su madre. Desde el día treinta y uno (31) de julio de 2013, hasta el día siete (07) de agosto de 2013.-
10.- El progenitor pasará su cumpleaños con los niños, el día ocho (08) de agosto de cada año.-
11.- Finalmente, cuando la progenitora, se encuentre de viaje, los niños, se quedarán bajo el cuidado y la responsabilidad del padre.-” ES TODO. CONFORMES FIRMAN.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385, en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.

Articulo 387:
“El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.

Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional”.

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales; observándose del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades y desarrollo integral de los niños de autos.-

En ese sentido, por lo que este Juzgador considerando que el presente convenio en materia de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos, a favor y único interés de los niños antes identificados. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A.- APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenio EN MATERIA DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos KEYDI KEYDA PACHECO DE RAMIREZ y FREDDY RAFAEL RAMIREZ BRACHO; antes identificados, a favor de los niños y/o adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
B.- Queda establecido como RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el siguiente régimen:
“1.- El papá compartirá con los niños, los fines de semana, de manera alternada, desde el sábado a las ocho de la mañana (08:00 a.m.) hasta el domingo a las cuatro de la tarde (04:00 p.m.). Así mismo, los niños, podrán ser retirados y entregados a través de cualquier familiar paterno, comenzando dicho régimen de convivencia a partir del día sábado 27 y domingo 28 de Julio de 2013.-
2.- Asuetos del año 2014, y siguientes: Para los días de carnaval, (Sábado, Domingo, lunes y martes), los niños compartirán con su mamá. Para los días de Semana Santa, (Jueves, Viernes, Sábado y Domingo.); los niños compartirán con su papá. Y así sucesivamente de forma alternada en los años siguientes.
3.- Para las Vacaciones Escolares 2013, los primeros quince (15) días del mes de agosto, los niños compartirán con su mamá. Y los siguientes quince (15) días del mes de agosto, los niños compartirán con su papá. Y así sucesivamente de forma alternada en los años siguientes.
4.- Para el mes de diciembre del presente año (2013), el papá compartirá con sus hijos, los días del veinte (20) al veintiséis (26) de diciembre. Y la mamá, compartirá con sus hijos, los días del veintisiete (27) de diciembre al dos (02) de enero. Y así sucesivamente de forma alternada en los años siguientes.
5.- El día del padre los niños, lo compartirán con su padre.
6.- El día de la madre los niños, lo compartirán con su madre.
7.- Para el cumpleaños de los niños, será de forma compartida entre ambos padres. Vale decir, que medio día será compartido con su papá y el otro medio día con su mamá.
8.- Otros: Ambos padres acuerdan incluirse en un programa de orientación familiar del COFAM. Así mismo, ambos padres se comprometen a asistir junto a los niños, y atender las recomendaciones. Para tal fin se acuerda oficiar a dicha institución.
9.- El progenitor autoriza, el viaje a la Isla de Margarita, de los niños en compañía de su madre. Desde el día treinta y uno (31) de julio de 2013, hasta el día siete (07) de agosto de 2013.-
10.- El progenitor pasará su cumpleaños con los niños, el día ocho (08) de agosto de cada año.-
11.- Finalmente, cuando la progenitora, se encuentre de viaje, los niños, se quedarán bajo el cuidado y la responsabilidad del padre.-” ES TODO. CONFORMES FIRMAN.-

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Ofíciese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo; a los veintidós (22) día del mes de julio de 2012. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 04
LA SECRETARIA:
ABOG. MARLON BARRETO RIOS
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 104 . Se ofició bajo el N° 13-2659.-

MBR/ajrg
Exp. Nº 21509