República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Exp. N° 24687.-
Causa: HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Solicitantes: MARGELIS DEL VALLE MATHEUS VALBUENA Y ALVARO JAVIER INSIGNARES DURAN
Niña: (se omite).


PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo, Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrita por los ciudadanos MARGELIS DEL VALLE MATHEUS VALBUENA Y ALVARO JAVIER INSIGNARES DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-20.380.549 y V-14.746.797, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes obran a favor y único interés de la niña (SE OMITE), désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita en la sede de esa Defensoría por los ciudadanos MARGELIS DEL VALLE MATHEUS VALBUENA Y ALVARO JAVIER INSIGNARES DURAN, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de la niña (SE OMITE), aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:

-Primero: El progenitor se compromete a entregar la cantidad de Mil Cuatrocientos Cuarenta Bolívares (Bs. 1.440,oo) mensuales, a razón Setecientos Veinte Bolívares quincenales, (Bs. 720,oo) puntuales y en efectivo a la progenitora de su hija para ser destinado al sustento alimentario de la misma.

-Segundo: En relación a los gastos médicos la progenitora sumirá las consultas y sus traslados y emergencias de la ortopédica. Mientras que el progenitor asumirá la consulta y pago de la elaboración de zapatos ortopédicos en un cien por ciento (100%), al igual que tratamientos médicos.

-Tercero: En relación a los gastos de educación el progenitor asumirá en un cien por ciento (100%) los gastos por útiles y uniformes escolares de su hija; la progenitora asumirá en un cien por ciento (100) los gastos de transporte escolar. El progenitor entregará la cantidad de Doscientos Cuarenta Bolívares (Bs. 240,oo) mensuales, a razón de Ciento Veinte Bolívares (Bs.120,oo) quincenales para ser destinado a gastos de merienda escolar.

-Cuarto: En relación a los gastos del mes de diciembre el progenitor asumirá en un cien por ciento (100%) los gastos de vestuario de su hija para fiestas decembrina de su hija y regalos navideños entregando la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) a la progenitora de su hija.

Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y ordena notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de la presente homologación.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de la niña (SE OMITE), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos MARGELIS DEL VALLE MATHEUS VALBUENA Y ALVARO JAVIER INSIGNARES DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-20.380.549 y V-14.746.797, respectivamente; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.

b) La obligación de manutención de la niña (SE OMITE), queda establecida de la siguiente manera:
-Primero: El progenitor se compromete a entregar la cantidad de Mil Cuatrocientos Cuarenta Bolívares (Bs. 1.440,oo) mensuales, a razón Setecientos Veinte Bolívares quincenales, (Bs. 720,oo) puntuales y en efectivo a la progenitora de su hija para ser destinado al sustento alimentario de la misma.

-Segundo: En relación a los gastos médicos la progenitora sumirá las consultas y sus traslados y emergencias de la ortopédica. Mientras que el progenitor asumirá la consulta y pago de la elaboración de zapatos ortopédicos en un cien por ciento (100%), al igual que tratamientos médicos.

-Tercero: En relación a los gastos de educación el progenitor asumirá en un cien por ciento (100%) los gastos por útiles y uniformes escolares de su hija; la progenitora asumirá en un cien por ciento (100) los gastos de transporte escolar. El progenitor entregará la cantidad de Doscientos Cuarenta Bolívares (Bs. 240,oo) mensuales, a razón de Ciento Veinte Bolívares (Bs.120,oo) quincenales para ser destinado a gastos de merienda escolar.

-Cuarto: En relación a los gastos del mes de diciembre el progenitor asumirá en un cien por ciento (100%) los gastos de vestuario de su hija para fiestas decembrina de su hija y regalos navideños entregando la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) a la progenitora de su hija.
Publíquese, Regístrese y notifíquese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 16 días del mes de julio de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4 La Secretaria


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA


En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 79.-

La Secretaria.

MBR/lmsm*
Epx. N° 24687