República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes
De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
Sala De Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

EXPEDIENTE: Nº 23587
CAUSA: Colocación Familiar
PARTES: Demandantes: Ramiro Fernandez Almarza y Haydee Perez de Fernandez
Demandado: Carmen Coronado Prieto
Adolescente: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)


PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente Colocación Familiar por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, formulada por los ciudadanos RAMIRO FERNANDEZ ALMARZA Y HAYDEE PEREZ DE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No V-7.804.813 y V-4.149.825, en contra de la ciudadana CARMEN CORONADO PRIETO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.289.509, en relación con el adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).-

En fecha 31 de enero de 2013, procedió este Tribunal de Protección a admitir cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

Mediante diligencia de fecha 30 de mayo de 2013, la misma suscrita por los ciudadanos RAMIRO FERNANDEZ ALMARZA Y HAYDEE PEREZ DE FERNANDEZ, debidamente asistidos, desistieron del presente procedimiento.-

Con esos antecedentes, y revisadas como han sido las actas del presente expediente este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por la parte, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal".-


En el caso que nos ocupa, este Juzgador aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el presente desistimiento realizado por los demandantes, plenamente identificados, en las actas que integran en el presente procedimiento. ASÍ SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el DESISTIMIENTO realizado por los ciudadanos RAMIRO FERNANDEZ ALMARZA Y HAYDEE PEREZ DE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No V-7.804.813 y V-4.149.825; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 16 días del mes de julio de 2013. Años: 203º de Independencia y 154° de Federación.-
El Juez Unipersonal Nº 04

ABOG. MARLON BARRETO RIOS
La Secretaria

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución, quedando anotado bajo el No. 75 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal durante el presente mes del año 2013.-

La Secretaria
Exp. 23587
MBR/ lmsm