REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 4


EXPEDIENTE: 4425
SOLICITUD: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE
SOLICITANTE: RAMONA ANTONIA RODRIGUEZ GOVEA
ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Esta solicitud se inició mediante escrito de fecha 12 de julio de 2013, suscrita por la abogada NILZA SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 79.905, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana RAMONA ANTONIA RODRIGUEZ GOVEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.778.010, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, y quien actúa en beneficio del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD).

Narra la solicitante que solicita una prórroga de la autorización concedida por esta sala de juicio en fecha 26 de noviembre de 2012, en la cual se autoriza la venta de la cuota parte que le corresponde al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), sobre un inmueble el cual se encuentra ubicado en el barrio Corazón de Jesús, sector II, manzana 15, avenida 22 N° 5-89, jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia; cuyos linderos y medidas se encuentran debidamente especificadas en el documento de propiedad, debidamente protocolizado por ante la Oficina de registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha 10 de agosto de 2004, anotado bajo el N° 39, Protocolo 1°, Tomo 47°, Tercer Trimestre; adquirido por la solicitante ciudadana Ramona Antonia Rodríguez Govea, en comunidad con el causante ciudadano Venancio Segundo Colina Martínez.

Entra ahora este Tribunal a determinar si es procedente conceder la prorroga solicitada, por resultar de evidente necesidad y utilidad para el adolescente de autos.


PARTE MOTIVA

Por cuanto se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que en el lapso de noventa (90) días que se concedió para llevarse a efecto la referida venta, no se pudo realizar la misma; considera este Juzgador que se debe conceder la prorroga solicitada, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código Civil, el cual establece:
“Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por mas de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores”.

En virtud de la solicitud de prorroga de la autorización concedida por esta sala de juicio en fecha 26 de noviembre de 2012, en la cual se autoriza la venta de un inmueble que se encuentra en comunidad entre los ciudadanos RAMONA ANTONIA RODRIGUEZ GOVEA y el causante ciudadano VENANCIO SEGUNDO COLINA MARTINEZ y de norma antes trascrita, este Tribunal considera necesario conceder la prorroga requerida. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de garantizar el Interés Superior de la adolescente, tal como lo establece el artículo 8º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda:
• Se CONCEDE una PRORROGA de noventa (90) días a partir de la presente fecha, de la AUTORIZACION concedida por esta Sala de Juicio, en fecha 26 de noviembre de 2012; mediante la cuál se AUTORIZO AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana NALDA SARAY VILLALOBOS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.817.577, para que actuando en nombre y representación del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), VENDA a cualquier persona natural o jurídica, y por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo), el bien descrito en la primera parte de esta resolución; correspondiéndole al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), la cantidad de CINCO MIL CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 5.000,oo). Así se decide.

En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano Registrador por ante quien se protocolice el documento de venta del inmueble, al cual se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida y remitir a este Despacho un cheque de gerencia a la orden de este Tribunal, con comunicación indicando el expediente N° 4425 para un mejor control administrativo por parte de este Tribunal; por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), correspondiente al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), por concepto de la mencionada operación.

Expídase por secretaría copia certificada de la presente resolución.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los quince (15) días del mes de julio de Dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 70. LA SECRETARIA.
Exp. 4425
MBR/natalia