REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 5451
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ANA MAGDALENA ARAPE TOBOSO
NIÑO Y ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la abogada ZORAIDA JOSEFINA ARAPE TOBOSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.728.038 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 157.014, actuando como apoderada judicial de la ciudadana ANA MAGDALENA ARAPE TOBOSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.802.232; según consta en documento poder otorgado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el N° 04, Tomo 79 de los libros de autenticaciones llevado por esa notaría; solicitando se le declare en su condición de cónyuge, al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante YOSLER ENRIQUE SANDREA BRAVO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.802.232, fallecido ab-intestato el día 01 de junio de 2013.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 03 de julio de 2013; y oir la opinión del niño y el adolescente de autos, quienes ejercieron su derecho a opinar.


PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 174 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Cristóbal Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoategui; copia certificada del acta de nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 08 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegaio Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 319 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Ochoa Municipio San Francisco del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana Ana Magdalena Arape Toboso y el causante Yosler Enrique Sandrea Bravo, signada con el N° 268 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Ochoa Municipio San Francisco del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos FANNY DEL VALLE ROSARIO DE TROCONIZ, ANGEL ENRIQUE MONTANA CASAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-V-6.265.252 y V-5.839.714 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la solicitante; es por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana ANA MAGDALENA ARAPE TOBOSO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante YOSLER ENRIQUE SANDREA BRAVO. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZOND E CONFIDENCIALIDAD), al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana ANA MAGDALENA ARAPE TOBOSO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante YOSLER ENRIQUE SANDREA BRAVO, quién falleció en jurisdicción del Municipio Simón Bolívar de Barcelona Estado Anzoátegui, según acta de defunción consignada.
Se dejan a salvo los derechos a terceros.

Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y expídase copia certificada de la presente resolución.

Déjese copia certificada en el Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 11 días del mes de julio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 36 . LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp. 5451