República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 23920
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: JOHANA DEL CARMEN PAYARES GARCIA Y ARTURO JOSE MUÑOZ TROCONIS

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos JOHANA DEL CARMEN PAYARES GARCIA Y ARTURO JOSE MUÑOZ TROCONIS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 17.948.637 y V.- 21.750.230; respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, acudieron por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención de los niños de autos.

Ahora bien, por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Francisco del Estado Zulia, los ciudadanos JOHANA DEL CARMEN PAYARES GARCIA Y ARTURO JOSE MUÑOZ TROCONIS, previamente identificados, asistidos por la abogada Vanesa Franco, en fecha tres (03) de Junio de dos mil Trece (2013), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de los niños de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se compromete a entregarle a la progenitora la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES SEMANALES (Bs.400,00) los cuales mensualmente equivalen a MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1600,00) el progenitor deberá comprar un talonario de recibos en donde la progenitora deberá de dejar constancia del recibimiento del dinero el cual será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo de sus hijos.
• Los gastos relacionados con medicamentos serán cubiertos por el progenitor y la atención médica será cubierta por la progenitora.
• En época de Navidad y fin de año los gastos relacionados con vestido, calzado de los niños serán cubiertos por el progenitor en las fechas 24 y 25 de diciembre y en las fechas 31 de diciembre y 01 de enero serán cubiertos por la progenitora, y en cuanto a los juguetes serán cubiertos por ambos progenitores.
• Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de sus hijos.
• Los progenitores se comprometen a cubrir los gastos de necesidades como vestido y calzado de sus hijos cada tres meses.
• Los gastos relacionados con educación en lo que respecta a útiles serán cubiertos por la progenitora, los uniformes serán cubiertos por el progenitor, y el pago de la matricula escolar y transporte serán sufragados por los progenitores de por mitad.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de los niños de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención de los niños de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos JOHANA DEL CARMEN PAYARES GARCIA Y ARTURO JOSE MUÑOZ TROCONIS, realizado en fecha tres (03) de Junio de dos mil trece (2013) por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Francisco del Estado Zulia.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de Julio de dos mil Trece (2013). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo




En la misma fecha, siendo las 9:10 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 927 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 23920
IHP/ach*