República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
Exp. Nro.: 23500
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PARTES: DEMANDANTE: ALEXANDER SADAT OSORIO CARVAJAL
DEMANDADO: CAROL JULIA LUGO FUENMAYOR
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que el ciudadano ALEXANDER SADAT OSORIO CARVAJAL, titular de la cedula de identidad N° V- 11.858.403, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado HELIBETH URDANETA; en contra de la ciudadana CAROL JULIA LUGO FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad N° V- 13.592.884, del mismo domicilio, interpuso demanda de Fijación del Régimen de Convivencia Familiar de la niña de autos-
Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza unipersonal Nro. 02, en fecha veintiocho (28) de Junio de dos mil trece (2013), los ciudadanos ALEXANDER SADAT OSORIO CARVAJAL y CAROL JULIA LUGO FUENMAYOR identificados anteriormente; convinieron mediante acto conciliatorio, quedando establecidos los siguientes términos:
• La convivencia es para el progenitor que será de lunes a viernes, el progenitor podrá comunicarse vía telefónica, Internet, correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación con su hija en un horario comprendido entre la Una de la tarde (1:00 p.m) hasta las Nueve de la noche (9:00 p.m).
• Los fines de semana serán compartidos de manera alternada. Iniciándose el compartir de la niña este fin de semana 29 y 30 de junio del presente año (2013) con su progenitora aclarando que los días que los fines de semana que sean compartidos con su progenitor la niña será traída de la Villa del Rosario de Perija del Estado Zulia a Maracaibo el día viernes en la tarde y deberá ser reintegrada al hogar materno por su progenitor el día domingo a las seis de la tarde (6:00 p.m).
• El día de los padres y el cumpleaños del mismo la niña lo compartirá con su progenitor y el día de las madres y el cumpleaños de la misma la niña lo compartirá con su progenitora.
• Durante el periodo de vacaciones escolares la niña compartirá con cada progenitor el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del referido periodo.
• En los asuetos feriados la niña de autos compartirá de manera alternada el carnaval y la semana santa con ambos progenitores aclarando que el carnaval 2014 será compartido con su progenitor y la semana santa con la progenitora.
• El día del cumpleaños de la niña de autos lo compartirá con ambos progenitores.
• Para la época navideña y fin de año, la progenitora compartirá los días (24 y 25), y el progenitor (31 y 01) manera alternada, iniciándose este año de la siguiente manera 24 de Diciembre del 2013 y 01 de enero el 2014 con su progenitor, 25 y 31 de diciembre del 2013 con su progenitora.
PARTE MOTIVA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen de Convivencia Familiar de la niña de autos. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
“Artículo 386º: Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
“Articulo 262º:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho la convivencia familiar, por el padre o madre que no posea la responsabilidad de custodia, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños, niñas o adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que el niño, niña o adolescente puede ser conducida a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, existen tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte estos convencimientos sino violan el interés superior del niño, niña o adolescente y cumple con todos los requerimientos de Ley adquieren autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.
Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos ALEXANDER SADAT OSORIO CARVAJAL y CAROL JULIA LUGO FUENMAYOR previamente identificados, han acordado en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña de autos, que es en beneficio para la misma. En consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos ALEXANDER SADAT OSORIO CARVAJAL y CAROL JULIA LUGO FUENMAYOR respectivamente, en fecha veintiocho (28) de Junio de dos mil trece (2013)por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02.
Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de Julio de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:45 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 934 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp 23500
IHP/ach*
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