República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


Exp. Nro.: 7635
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: DARIELA DENICE BARROSO CHIRINOS
Abogada asistente; David barroso, Inpre N° 117.275
DEMANDADO: JOSE DE JESUS SANCHEZ

PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que la ciudadana DARIELA DENICE BARROSO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 9.746.665 domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogado David barroso, Inpre N° 117.275, interpuso solicitud contentiva de Obligación de Manutención en contra del ciudadano JOSE DE JESUS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.806.382, del mismo domicilio, obrando a favor de la joven adulta de autos.

A la presente causa se le dio entrada mediante auto de fecha 13 de Enero del 2006. Ahora bien, los ciudadanos DARIELA DENICE BARROSO CHIRINOS y JOSE DE JESUS SANCHEZ, previamente identificados, mediante escrito de convenio de fecha dieciocho (18) de Junio de dos mil trece (2013), convinieron en relación a la Obligación de Manutención de la joven adulta de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• Obligación de Manutención: El progenitor aportará el veinte por ciento (20%) del salario mensual que devenga como funcionario al servicio de la Policía Regional del Estado Zulia.
• El progenitor aportara a la joven adulta el veinte por ciento (20%) de las utilidades que devenga anualmente.
• Dichas cantidades sean retenidas por el organismo para el cual labora el demandado y sean depositadas en la cuenta de ahorros aperturadas en el Banco Bicentenario signada con el Nro. 01750098-880010006824
• Se oficie al Procurador General del estado Zulia,
• Se autoriza a la joven adulta para que retire mensualmente las cantidades depositadas en el banco bicentenario con el Nro. 01750098-880010006824


PARTE MOTIVA


Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención de la joven adulta de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.


“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por el ciudadano DARIELA DENICE BARROSO CHIRINOS y JOSE DE JESUS SANCHEZ mediante convenio de fecha dieciocho (18) de Junio de dos mil trece (2013).
b) Se oficie al Procurador General del estado Zulia,
c) Se autoriza a la joven adulta para que retire mensualmente las cantidades depositadas en el banco bicentenario con el Nro. 01750098-880010006824


Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de Julio de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo



En la misma fecha, siendo las 9:45 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 922 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal y se oficio bajo el N° . La Secretaria.-
Exp. 7635
IHP/ach*