República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
EXPEDIENTE Nº:
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (INSTITUCIONES FAMILIARES)
PARTES: CARLOS LUIS VILLALOBOS MORALES Y CATIA LUCIA DELMONT ANTILLANO
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos CARLOS LUIS VILLALOBOS MORALES Y CATIA LUCIA DELMONT ANTILLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 14.658.158 y V.- 15.162.338; respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, suscribieron un convenio en fecha 30 de Julio del 2013, a favor de la niña de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• Obligación de Manutención: Fijamos la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE EUROS (220,oo(€)), que representan UN MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLÍVARES (Bs. 1.815,oo) mensuales, que el padre depositará en la Cuenta Corriente No. 15607000276011944919685 a nombre de la progenitora CATIA DELMONT ANTILLANO, antes identificada, en la Entidad Financiera Banco Popular, con sede en Niza, Francia, cantidad esta que la progenitora destinará para cubrir las necesidades de de niña, su ajuste será en forma automática y proporcional, todo conforme con los Artículos 5, 369 y 375 de la LOPNNA. Dicho ajuste se hará anualmente.
• Para los gastos de Educación, en el mes de Agosto, ambos fijamos la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE EUROS (220,oo(€)), que representan UN MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLÍVARES (Bs. 1.815,oo) mensuales, que el prognitor, depositará en la Cuenta Corriente No. 15607000276011944919685 a nombre de CATIA LUCIA DELMONT ANTILLANO, antes identificada, en la Entidad Financiera Banco Popular con sede en Niza, Francia, para cubrir todos los gastos de dicha época como inscripción, mensualidades, útiles escolares, uniformes, para garantizar el Derecho a la Educación de la niña;
• En relación a las Actividades Complementarias, el progenitor, depositará mensualmente, la cantidad de SESENTA EUROS (60,oo(€)), que representan CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 495,oo), en la a Cuenta Corriente No. 15607000276011944919685 a nombre de CATIA LUCIA DELMONT ANTILLANO, de la Entidad Financiera Banco Popular con sede en Niza, Francia, adicional a la Pensión de Alimentos.
• En relación al Vestuario de la niña, el progenitor, depositará la cantidad de CIENTO VEINTE EUROS (120,oo(€)), que representan NOVECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 990,00), en la Cuenta Corriente No. 15607000276011944919685 a nombre de CATIA LUCIA DELMONT ANTILLANO, antes identificada, en la Entidad Financiera Banco Popular con sede en Niza, Francia, adicional a la Pensión de alimentos, semestralmente, por cuanto en el país donde se encuentra domiciliada la niña, existen cambio de Estaciones y como consecuencia de ello, cambio de vestuario.
• Para los gastos de Recreación de la niña, ambos progenitores garantizaran el Derecho a la Recreación, el progenitor, depositará mensualmente, la cantidad de CIENTO VEINTE EUROS (120,oo(€)), que representan NOVECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 990,oo), en la Cuenta Corriente No. 15607000276011944919685 a nombre de CATIA LUCIA DELMONT ANTILLANO, antes identificada, en la Entidad Financiera Banco Popular con sede en Niza, Francia, adicional a la Pensión de alimentos.
• Para los gastos de Navidad y Año Nuevo, el progenitor depositará la cantidad de DOSCIENTOS EUROS (200,oo(€)), que representan UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.650,oo), en la Cuenta Corriente No.15607000276011944919685 a nombre de CATIA LUCÍA DELMONT ANTILLANO, en la Entidad Financiera Banco Popular con sede en Niza, Francia, adicional a la Pensión de alimentos. El regalo del niño Jesús serán entregados a la niña por cada uno de los padres.
• Para garantizar EL DERECHO A LA SALUD de la niña, que representan: Un
Seguro Escolar y un Seguro Civil, en la Compañía de Seguros del Banco Popular con
sede en Niza, Francia, el progenitor depositará la cantidad de CIENTO OCHENTA EUROS
(180,oo(€)), que representan UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO
BOLÍVARES (Bs. 1.485,oo), en la Cuenta Corriente No. 15607000276011944919685 a
nombre de CATIA LUCIA DELMONT ANTILLANO, antes identificada, en la Entidad Financiera Banco Popular con sede en Niza, Francia, adicional a la Pensión de alimentos.
• Patria Potestad: seguirá siendo compartida entre ambos padres.
• Custodia: será ejercida por su progenitora.
• Convivencia Familiar: El progenitor podrá visitar a su hija en su domicilio habitual, en cualquier momento del año que venga a Francia, para lo cual notificara con al menos Tres (3) días de anticipación por vía Telefónica a su hija y a su progenitora. Las visitas se
harán, buscándola en el lugar de la residencia de la niña y también podrá
llevarla a pernoctar en el sitio donde esté residenciado el progenitor, quien la ayudara en las labores escolares; Las mencionadas visitas deberán realizarse en un horario que no interrumpa las horas de educación y sueño, podrá llevarla al parque de diversiones, restaurantes, pizzerías, cine y luego la devolverá al hogar Materno, pero previo acuerdo con la progenitora, la niña podrá pernoctar con su progenitor, mientras se encuentre en Francia, siempre que no interrumpa sus labores escolares, diarias, deportes o actividades extracurriculares, etc-
• Con el fin de mantener el contacto con el progenitor y la familia Paterna, la niña visitará el lugar de residencia del Padre y la ABUELA PATERNA, de nombre: FLOR DE MARÍA MORALES DE VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-5.799.329,domiciliada en la siguiente dirección: Conjunto Residencial "VILLA DORADA",Sector Canchancha, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, una (1) vez al año,
de la siguiente manera: Las idas a Venezuela, la niña podrá viajar a la República Bolivariana de Venezuela, en su período de Vacaciones Escolares esto es, desde el mes de Agosto de cada año, una vez que culmine el año y permanecerá quince días antes de iniciar su nuevo año escolar, debido a diferencias de horas, la niña debe acostumbrarse al horario.
• Los Traslados desde Francia hasta Venezuela, serán por cuenta del progenitor, quien deberá
venirla a buscar o enviar a su Abuela. En caso que no pueda trasladarse a la
residencia de la niña, estará sujeta al traslado de su progenitora a Venezuela, previa planificación con el progenitor.
• En época de Navidad, será en forma alterna, un año con el progenitor y un año con la progenitora, comenzando este año 2013, con el progenitor y de ser así, la niña se trasladaría acompañada de su progenitora, el Quince (15) de Diciembre hasta el Quince (15) de Enero del 2014.
• El día del cumpleaños de la niña será en forma alterna. Para el próximo cumpleaños de la niña, que será el 6 de Mayo del 2.014, lo pasará con su progenitor, por lo que el progenitor o su abuela paterna, deberá buscar a la niña en la ciudad de Francia, por lo que el progenitor deberá cancelar los traslados de su hija hasta la República Bolivariana de Venezuela o donde se encuentre su progenitor.
• Para los Viajes de la niña a fin de compartir con su progenitora, la niña viajará acompañada por alguno de sus Padres o familiares paternos o familiares maternos, de preferencia por vía aérea. En caso de ser necesario, por imposibilidad de ambos, lo hará sola en avión en custodia del personal de la línea aérea, utilizando el procedimiento establecido por la línea aérea para los viajes del menor sin acompañantes y será recibido por la progenitora en el aeropuerto. Esto sin perjuicio de que pueda viajar por otro medio, terrestre o marítimo y/o acompañado por alguno de los Padres o familiares maternos paternos, esto para facilitar y proporcionar confianza y seguridad a la niña.
• Para facilitar el contacto permanente con el progenitor, ambos acuerdan que el
progenitor se comunique con la niña a través de llamadas Telefónicas a su celular
Número 0033659564672, y ésta podrá además hacer uso del Skipe para que la niña
tenga contacto con su Padre. Estos contactos regulares deberán hacerse en horarios que
no afecten el estudio, el tiempo de sueño y las actividades extracurriculares de la niña. EL
costo del servicio telefónico celular será por cuenta de ambos padres.
• Los costos relacionados a los viajes de la niña al hogar del PADRE, serán
sufragados de la manera antes Convenida.
• Los Traslados de Francia hasta Venezuela, serán por cuenta de ambos padres. Un año lo cancelará la madre y otro año lo cancelará el padre. En tal sentido, solicitamos al Tribunal que todos los años conceda la autorización respectiva para que se cumpla con lo convenido en beneficio de la niña, quien viajará acompañado por un familiar materno o paterno, debiendo retornar a su país de residencia en las fechas indicadas, de tal manera que ambos padres concedemos la AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR a nuestra hija, para que viaje dentro y fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, vía aérea, terrestre o lacustre, así solicitamos al Tribunal Conceda las Autorizaciones necesarias año tras año, en beneficio de nuestra hija, por acuerdo de los padres dicho periodo puede alternarse año tras año. De mutuo acuerdo entre los Padres, se podrán variar algunos lapsos, como por ejemplo que permanezca una semana con cada uno en los periodos vacacionales
• EL DERECHO A VIAJAR, SACAR PASAPORTE Y VISA, debido al cambio de domicilio que la progenitora ha realizado por razones laborales y de estudio, va a estar residenciada en la siguiente dirección; Boulevard de la Madeleine, No. 85-A, 06000, Niza, Francia y por cuanto se va a requerir de AUTORIZACIONES SUCESIVAS, para VIAJAR, pedimos que este expediente NO SEA CERRADO, ya QUE LA NIÑA VIAJARÁ DURANTE LAS VACACIONES ESCOLARES O EN LAS VACACIONES DE NAVIDAD, A VISITAR Y COMPARTIR CON SU PADRE, aquí en Venezuela, se trasladará desde FRANCIA, hasta la República Bolivariana de Venezuela, donde se encuentra residenciada con su MADRE, y necesitará la AUTORIZACIÓN DE SALIDA del país, por parte del PADRE o sus familiares paternos, una vez culmine sus Vacaciones Escolares o de Navidad, según el caso, como fue convenido en el punto CUATRO de este Convenio, al término del periodo de las respectivas vacaciones, la niña deberá retornar al hogar de su MADRE quién ejerce la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y CUSTODIA DE SU HIJA, por lo que en este acto el ciudadano CARLOS LUIS VILLALOBOS MORALES, ya identificado, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE A SU MADRE, CATIA LUCIA DELMONT ANTILLANO, LA SALIDA de la niña, una vez culmine las visitas con su PADRE, para trasladarse nuevamente al lugar de su residencia en FRANCÍA.-La ciudadana CATIA LUCIA DELMONT ANTILLANO, antes identificada, autoriza a VIAJAR con su hija, bien sea con su PADRE, CARLOS LUIS VILLALOBOS MORALES, ya identificado, o con su ABUELA PATERNA, ciudadana FLOR DE MARÍA MORALES DE VILLALOBOS, antes identificada, domiciliada en la siguiente dirección; Conjunto Residencial "VILLA DORADA", Casa s/n. Sector Canchancha, Municipio Maracaíbo del Estado Zulia. Asimismo, el ciudadano CARLOS LUIS VILLALOBOS MORALES, AUTORIZA a VIAJAR a su hija, bien sea con su MADRE, CATIA LUCIA DELMONT ANTILLANO, ya identificada, o con su familiares maternos, su Abuela materna ciudadana LUCIA DE LOURDES ANTILLANO ARMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-4.520.512, domiciliada en; Calle 66 A con Avenida 15, Urbanización Juana de Ávila, Edificio "ALCARAVÁN Vil", Apartamento 7B, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y demás familiares a fin de garantizarles a la niña el derecho a viajar, distraerse, recrearse. Por cuanto la niña le está próximo a vencérsele el Pasaporte y la Visa y a los fines de que la MADRE pueda realizar los trámites del mismo en Francia o en VENEZUELA, en este acto el ciudadano CARLOS LUIS VILLALOBOS MORALES, ya identificado, expresamente AUTORIZA para que la MADRE acuda a las Oficinas del Servicio Administrativo de Migración, Identificación y Extranjería (SAIME) y la Embajada en Francia a realizar todos los Tramites del Pasaporte, así solicitamos se oficie a tal fin, ya que se requiere la correspondiente autorización y por motivos ajenos, el PADRE de la niña no puede acudir a los tramites de la misma, por lo que en este acto otorga la presente Autorización.
PARTE MOTIVA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a las Instituciones Familiares de la niña de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 358º
La guarda comprende la custodia, la asistencia material, vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, faculta para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de estos.”
“Articulo 359º
El padre y la madre que ejerzan la patria potestad tienen la guarda de sus hijos y son responsables civil, administrativa y penalmente por el adecuado cumplimiento de su contenido.
Cuando exista desacuerdo de la decisión que corresponda a uno de los aspectos del contenido de la guarda, cualquiera de los padres puede acudir ante el Juez de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de Juicio, quien previo intento de conciliación, después de oír a ambas partes y al hijo, decidirá el punto controvertido en la oportunidad que fijara con antelación, sin perjuicio de que la parte no satisfecha pueda intentar el juicio de guarda. De esta decisión no se concederá apelación.”
“Articulo 363º
Todo lo relativo a la atribución y modificación de la guarda debe ser decidido por vía judicial, siguiéndose, para ello, el procedimiento previsto en el capitulo VI de este Titulo.”
“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
“Artículo 386º: Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos CARLOS LUIS VILLALOBOS MORALES Y CATIA LUCIA DELMONT ANTILLANO, previamente identificados, han acordado en relación a las Instituciones Familiares, a favor de la niña de autos, que es en beneficio para el mismo, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de las Instituciones Familiares celebrado por los ciudadanos CARLOS LUIS VILLALOBOS MORALES Y CATIA LUCIA DELMONT ANTILLANO, realizado en fecha treinta (30) de Julio de dos mil trece (2013).
b) El progenitor ciudadano LUIS VILLALOBOS MORALES autoriza a la ciudadana CATIA LUCIA DELMONT ANTILLANO para que pueda realizar los tramites correspondientes ante los Organismos competentes para la Obtención de la AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR que requiera la niña de autos para trasladarse a cualquier parte fuera el País y para tramitar la obtención de toda la documentación necesaria para dichos viajes (Visa-pasaporte).
c) Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Julio de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:35 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 992 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 24013
IHP/ach*
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