República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
Exp. Nro.: 28459
MOTIVO: OBLIGACON DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: MARLENE JANETH SOTO
Abogada asistente: MIRYAN MARTINEZ, Inp. 28.971
DEMANDADO: LUIS EDUARDO BANQUE PEREZ
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana MARLENE JANETH SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 5.057.184, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada MIRYAN MARTINEZ, Inp. 28.971, interpuso solicitud contentiva de Obligación de Manutención en contra del ciudadano LUIS EDUARDO BANQUE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 5.720.979, del mismo domicilio, obrando a favor del niño de autos.
En fecha 17 de Junio del 2012, el ciudadano LUIS EDUARDO BANQUE PEREZ, solicito la extinción de la Obligación de Manutención. En fecha 26 de junio el Tribunal ordeno, la comparecencia del ciudadano LUIS EDUARDO BANQUE y del joven adulto CARLOS LUIS BANQUE SOTO a fin de sostener una entrevista con la Juez, en fecha diez (10) de Julio del 2012, convinieron en relación a la Obligación de Manutención, quedando establecidos en los siguientes términos:
• Ambas partes llegaron al acuerdo de Suspender las medidas de embargo decretadas por este Despacho, en fecha 22/07/2003.
• Igualmente el progenitor acuerda depositar en cuenta bancaria a nombre del joven adulto, la cantidad de (Bs. 425. oo), mensuales los (25) días de cada mes, a parte del mes de Agosto, hasta tanto sea abierta la cuenta se realizará a través de recibo.
• El joven adulto se obliga a consignar en el termino de (30) días, constancia de inscripción, horario de clases y notas certificadas.
• El joven adulto manifiesta que culminara sus estudios a finales del mes de Marzo del año 2014, para lo cual se obliga a consignar la constancia de culminación de carrera,
• Se acuerda que las cantidades de dinero consignadas antes del presente acuerdo sean entregadas al joven adulto.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por el ciudadano LUIS EDUARDO BANQUE y del joven adulto CARLOS LUIS BANQUE SOTO mediante convenio de fecha diez (10) de Julio de dos mil doce (2012).
b) Se Ordena Levantar las medidas de embargo decretada en sentencia de fecha 22/07/2003
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de Julio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:20 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 983 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal y se oficio bajo el N° 3232 . La Secretaria.-
Exp. 28459
IHP/ach*
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