República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


Exp. Nro.: 23673
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: MONICA MARIA OLIVEROS GONZALEZ
DEMANDADO: PETER ALEJANDRO MELO LINARES


PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que la ciudadana MONICA MARIA OLIVEROS GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 13.609.833 interpuso solicitud contentiva de la Obligación de Manutención, en contra del ciudadano PETER ALEJANDRO MELO LINARES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 15.045.970 del mismo domicilio, obrando a favor de la niña de autos.

Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza unipersonal Nro. 02, los ciudadanos MONICA MARIA OLIVEROS GONZALEZ y PETER ALEJANDRO MELO LINARES, previamente identificados, mediante convenio de fecha diez (10) de Julio de dos mil trece (2013), convinieron en relación a la Obligación de Manutención de la niña de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se comprometió a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (B.s 500.oo) mensuales que suministrará los días 18 de cada mes en una cuenta de ahorro N° 01160104920200109420, a nombre de la ciudadana MONICA OLIVEROS en la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento.
• ÉPOCA ESCOLAR; el progenitor se comprometió a suministrar lo uniformes y la progenitora suministrará los útiles escolares.
• GASTOS MÉDICO Y MEDICINAS: los gastos serán asumidos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor.
• ÉPOCA DE NAVIDAD: el progenitor suministrará lo relativo a los juguetes propios de la época los días 24 de diciembre y 6 de enero y la progenitora suministrará lo relativo a calzado y vestido propio de la época.
• El progenitor suministrará los vestidos, zapatos, ropa interior, accesorios cada 4 meses.
• Para garantizar pensiones futuras el progenitor se comprometió a aportar el 20% de sus prestaciones sociales los cuales serán descontadas por la Empresa VIDA SALUD CLÍNICA LA SAGRADA FAMILIA quien queda debidamente autorizada para realizar dicho descuento una vez finalizado la relación laboral y sean remitidas a este Tribunal.
• Se acuerda levantar las medidas decretadas sobre el cien por ciento (100%) de las prestaciones.
• Se solicita oficiar a la Empresa VIDA SALUD CLÍNICA LA SAGRADA FAMILIA del levantamiento de las medidas aquí decretadas y de lo relativo al descuento del veinte por ciento (20%) de las prestaciones sociales una vez finalizada la relación laboral.


PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención de la niña de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por el ciudadano MONICA MARIA OLIVEROS GONZALEZ y PETER ALEJANDRO MELO LINARES, previamente identificados, mediante convenio de fecha diez (10) de Julio de dos mil trece (2013)
b) Se levantan las medidas de embargo sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de las Prestaciones Sociales, asimismo se modifica la medida de embargo del CIEN POR CIENTO (100%) al VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las prestaciones sociales en cheque de gerencia a nombre de Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Sala de Juicio- Juez Unipersonal N° 2, una vez finalizada su relación laboral

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Julio de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 9:15 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 975 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal y se oficio bajo el N° 3152. La Secretaria.-
Exp. 23673
IHP/ach*