República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02

Exp. Nro.: 23026
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PARTES: DEMANDANTE: ROBERTO JOSE PEDREAÑEZ PARRA
DEMANDADO: YASMARY DEL CARMEN PEREIRA VILLALOBOS

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano ROBERTO JOSE PEDREAÑEZ PARRA, titular de la cedula de identidad N° V- 19.408.474, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado Roberto Vagas; en contra de la ciudadana YASMARY DEL CARMEN PEREIRA VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad N° V- 17.071.773, del mismo domicilio, interpuso demanda de Fijación del Régimen de Convivencia Familiar de la niña de autos-

Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza unipersonal Nro. 02, en fecha nueve (09) de Julio de dos mil trece (2013), los ciudadanos ROBERTO JOSE PEDREAÑEZ PARRA y YASMARY DEL CARMEN PEREIRA VILLALOBOS identificados anteriormente; convinieron mediante acto conciliatorio, quedando establecidos los siguientes términos:

• La convivencia es para el progenitor quien podrá compartir con la niña de autos los días Martes y Miércoles en el horario comprendido desde las Seis de la tarde (6:00 p.m) hasta las Ocho de la tarde (8:00 p.m) en el hogar paterno.
• Los fines de semana el progenitor podrá compartir con la niña de autos desde el Sábado a partir de las Seis de la tarde (6:00 p.m) hasta el día Domingo a las Siete de la tarde (7:00 p.m) siendo estos alternados, debiendo cumplir con el tratamiento para las alergias de las niñas.
• En el periodo de las vacaciones escolares, la niña de autos podrá compartir con el progenitor semanas alternada hasta cumplir dicho periodo previo acuerdo.
• Para la época navideña y fin de año, la niña de autos compartirá con su progenitor el día 25 de Diciembre y 01 de Enero desde las Tres de la tarde (3:00 p.m) y los días 24 y 31 de Diciembre compartirá con su progenitora, desde las Tres de la tarde (3:00 p.m) de manera alternada.
• El día del niño, la niña de autos compartirá con ambos progenitores previo acuerdo entre los mismos.
• El día del padre y su cumpleaños la niña de autos compartirá con su progenitor y el día de la madre y su cumpleaños la niña de autos compartirá con su progenitora.
• El día del cumpleaños de la Niña de autos, compartirá con ambos progenitores previo acuerdo entre los mismos.
• En los asuetos tinados la niña de autos compartirá en el asueto de carnaval con su pro-genitora y en el asueto de semana santa con su progenitor siendo estas fechas alternadas en los años sucesivos.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen de Convivencia Familiar de la niña de autos. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

“Artículo 386º: Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

“Articulo 262º:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho la convivencia familiar, por el padre o madre que no posea la responsabilidad de custodia, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños, niñas o adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que el niño, niña o adolescente puede ser conducida a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, existen tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte estos convencimientos sino violan el interés superior del niño, niña o adolescente y cumple con todos los requerimientos de Ley adquieren autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.
Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos ALEXANDER SADAT OSORIO CARVAJAL y CAROL JULIA LUGO FUENMAYOR previamente identificados, han acordado en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña de autos, que es en beneficio para la misma. En consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos ROBERTO JOSE PEDREAÑEZ PARRA y YASMARY DEL CARMEN PEREIRA VILLALOBOS respectivamente, en fecha nueve (09) de Julio de dos mil trece (2013)por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02.

Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Julio de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha, siendo las 9:05 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 973 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp 23026
IHP/ach*