REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
EXPEDIENTE: 23974
PARTES: CAROLA MUNDO PETIT Y LUIS ANTONIO GONZALEZ CASTELLANOS
ABOGADO ASISTENTE: ROSA CHACIN Y BELTZALIZ GONZALEZ
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos CAROLA MUNDO PETIT Y LUIS ANTONIO GONZALEZ CASTELLANOS, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V.- 12.867.722 y V- 14.525.258 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por las abogadas en ejercicio ROSA CHACIN Y BELTZALIZ GONZALEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 27.367 y 116.520, introdujeron ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando esta solicitud de Copia Certificada del Acta de Matrimonio con Nº 131, actas de Nacimiento Nº 285 y 812 y copias de las cédulas de identidad de los solicitantes, donde establecieron: En cuanto a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los niños de autos será compartida por ambos progenitores; La Custodia será ejercida por la progenitora. En cuanto a la Convivencia Familiar, se acoge lo acordado entre las partes, sobre la Obligación de Manutención, de conformidad con los Artículos 5, 30, 41, 53, 63, 365, 366 y siguientes de la LOPNNA.
Articulo 5 LOPNNA. "La familia es la asociación natural de la sociedad y el espacio fundamental para el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes. Las relaciones familiares se deben fundamentar en la igualdad de los derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto reciproco entre sus integrantes. En consecuencia, las familias son responsables de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno de sus garantías y derechos. El padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas... "
Artículo 30 de la LOPNNA: "Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el disfrute de:
a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, higiene y salud;
b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud;
c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos
esenciales...
Parágrafo Primero: EL Padre, la Madre, representantes o responsables tienen la obligación principal de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno y efectivo de este derecho...".
Artículo 365 LOPNNA: " La obligación de Manutención, comprende todo lo relativo al sustento vestido, habilitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño,, niña y adolescentes ".
Articulo 366 LOPNNA: " La obligación de Manutención, es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al Padre y a la Madre, respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad...".
Artículo 76 CNRBV: "... El Padre y la Madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y estos o estas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por si mismos por si mismas." a) El progenitor LUIS ANTONIO GONZÁLEZ CASTELLANOS, ya identificado, depositara, la cantidad del VEINTE POR CIENTO (20%) de su Salario Integral, correspondiendo a la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500, oo), los primeros los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta de la Entidad Bancaria Bancaribe Cuenta de ahorro No. No. 0114-0502-99-5021192505, cuya titular es la ciudadana CAROLA JENNIFER MUNDO PETIT, ya identificada, para cubrir los gastos mensuales de nuestros hijos, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
b) DERECHO A LA EDUCACIÓN: El progenitor LUIS ANTONIO GONZÁLEZ CASTELLANOS, ya identificado, cubrirá el cien por ciento 100%, de Uniformes, los cuales comprenden: cuatro (04) uniformes de diario y uno (01) de Educación física con sus respectivos calzados (5 medias y 5 ropas interiores) por cada Niño, Inscripción, Útiles, Actividades extraescolares con sus implementos (Natación y Béisbol) y todo lo que necesiten los niños para la educación y la progenitora CAROLA JENNIFER MUNDO PETIT, ya identificada, cubrirá el cien por ciento 100%, de Tareas Dirigidas, Mensualidad del Colegio y Meriendas y todo lo que necesiten los niños para la educación.
c) PARA LOS GASTOS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO, en el mes de diciembre el Padre cubrirá el 100% de todos los gastos de vestidos y juguetes de CALIDAD para sus hijos, de los días 24, 25, 31 y 01 de enero y día de Reyes.
d) DERECHO A LA SALUD: El progenitor se compromete a cubrir el 100% de una Póliza de Seguro HCM, que otorga el empleador PDVSA (Seguros Sicoprosa), en beneficio de nuestros hijos GERARDO JAVIER y SANTIAGO JESÚS GONZÁLEZ MUNDO. En relación a las medicinas, son cubiertas por el Seguro y en el caso de que sean compradas por los progenitores, el progenitor se obliga a hacer los trámites administrativos para obtener el reembolso de los medicamentos.
e) Por cuanto los niños están en periodo de crecimiento, a fin de garantizar el derecho al vestuario, establecido en el articulo 30 letra b) de la LOPNA, el progenitor se compromete ha suministrar en tres (03) oportunidades del año de vestuario, pudiendo acudir a la compra de esto junto a los niños, para que escojan a su gusto y disfruten y compartan con su padre la compra de los mismos.-
Igualmente el progenitor aumentara el porcentaje correspondiente a la obligación de manutención en la medida que aumente la capacidad económica, todo de acuerdo al artículo 369 LOPNNA.
En relación a los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, este tribunal acoge lo acordado por las partes en el escrito de la presente solicitud.
Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procésales, este Juzgador observa que los ciudadanos CAROLA MUNDO PETIT Y LUIS ANTONIO GONZALEZ CASTELLANOS, decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”
Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalaré.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.
Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos CAROLA MUNDO PETIT Y LUIS ANTONIO GONZALEZ CASTELLANOS.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 02, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
a. Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos CAROLA MUNDO PETIT Y LUIS ANTONIO GONZALEZ CASTELLANOS.
b. En cuanto a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los niños de autos será compartida por ambos progenitores; La Custodia será ejercida por la progenitora; En cuanto a la Convivencia Familiar se acoge lo acordado entre las partes, sobre la Obligación de Manutención, de conformidad con los Artículos 5, 30, 41, 53, 63, 365, 366 y siguientes de la LOPNNA.
Articulo 5 LOPNNA. "La familia es la asociación natural de la sociedad y el espacio fundamental para el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes. Las relaciones familiares se deben fundamentar en la igualdad de los derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto reciproco entre sus integrantes. En consecuencia, las familias son responsables de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno de sus garantías y derechos. El padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas... "
Artículo 30 de la LOPNNA: "Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el disfrute de:
a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, higiene y salud;
b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud;
c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos
esenciales...
Parágrafo Primero: EL Padre, la Madre, representantes o responsables tienen la obligación principal de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno y efectivo de este derecho...".
Artículo 365 LOPNNA: " La obligación de Manutención, comprende todo lo relativo al sustento vestido, habilitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño,, niña y adolescentes ".
Articulo 366 LOPNNA: " La obligación de Manutención, es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al Padre y a la Madre, respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad...".
Artículo 76 CNRBV: "... El Padre y la Madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y estos o estas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por si mismos por si mismas." a) El progenitor LUIS ANTONIO GONZÁLEZ CASTELLANOS, ya identificado, depositara, la cantidad del VEINTE POR CIENTO (20%) de su Salario Integral, correspondiendo a la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500, oo), los primeros los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta de la Entidad Bancaria Bancaribe Cuenta de ahorro No. No. 0114-0502-99-5021192505, cuya titular es la ciudadana CAROLA JENNIFER MUNDO PETIT, ya identificada, para cubrir los gastos mensuales de nuestros hijos, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
b) DERECHO A LA EDUCACIÓN: El progenitor LUIS ANTONIO GONZÁLEZ CASTELLANOS, ya identificado, cubrirá el cien por ciento 100%, de Uniformes, los cuales comprenden: cuatro (04) uniformes de diario y uno (01) de Educación física con sus respectivos calzados (5 medias y 5 ropas interiores) por cada Niño, Inscripción, Útiles, Actividades extraescolares con sus implementos (Natación y Béisbol) y todo lo que necesiten los niños para la educación y la progenitora CAROLA JENNIFER MUNDO PETIT, ya identificada, cubrirá el cien por ciento 100%, de Tareas Dirigidas, Mensualidad del Colegio y Meriendas y todo lo que necesiten los niños para la educación.
f) PARA LOS GASTOS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO, en el mes de diciembre el Padre cubrirá el 100% de todos los gastos de vestidos y juguetes de CALIDAD para sus hijos, de los días 24, 25, 31 y 01 de enero y día de Reyes.
g) DERECHO A LA SALUD: El progenitor se compromete a cubrir el 100% de una Póliza de Seguro HCM, que otorga el empleador PDVSA (Seguros Sicoprosa), en beneficio de nuestros hijos GERARDO JAVIER y SANTIAGO JESÚS GONZÁLEZ MUNDO. En relación a las medicinas, son cubiertas por el Seguro y en el caso de que sean compradas por los progenitores, el progenitor se obliga a hacer los trámites administrativos para obtener el reembolso de los medicamentos.
h) Por cuanto los niños están en periodo de crecimiento, a fin de garantizar el derecho al vestuario, establecido en el articulo 30 letra b) de la LOPNA, el progenitor se compromete ha suministrar en tres (03) oportunidades del año de vestuario, pudiendo acudir a la compra de esto junto a los niños, para que escojan a su gusto y disfruten y compartan con su padre la compra de los mismos.-
Igualmente el progenitor aumentara el porcentaje correspondiente a la obligación de manutención en la medida que aumente la capacidad económica, todo de acuerdo al artículo 369 LOPNNA.
c. NOTIFÍQUESE, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal especializado con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescente y familia.
d. En relación a los bienes, el tribunal acoge lo acordado por las partes en el escrito de la presente solicitud.-
e. SE ORDENA EXPEDIR copias certificadas.-
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 2 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 11 días del mes de Julio de dos mil trece (2013). 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR Nº 02
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO
En la misma fecha siendo las 10.05am se publico el presente fallo bajo el N° 968. En la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico Especializado. La Secretaria.-
IHP/pvg
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