República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
Exp. Nro.: 23776
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: YULAIMY DEL VALLE CHIRINOS FLORES
DEMANDADO: BRETH MERCADO
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana YULAIMY DEL VALLE CHIRINOS FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 14.833.388 interpuso solicitud contentiva de la Obligación de Manutención, en contra del ciudadano BRETH MERCADO PAZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 16.018.576 del mismo domicilio, obrando a favor del niño de autos.
Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza unipersonal Nro. 02, en fecha ocho (08) de Julio de dos mil trece (2013), las ciudadanos YULAIMY DEL VALLE CHIRINOS FLORES y BRETH MERCADO PAZ, asistidos por los defensores públicos Anna Polanco y Liz Leiva respectivamente; presentaron escrito por ante despacho quedando establecidos los siguientes términos:
• Ambos padres acuerdan que el progenitor cancelara la cantidad de Trescientos Bolívares Semanales (Bs.300, oo), los cuales serán entregados a la progenitora del niño, previa entrega de recibos.
• La referida obligación alimentaría será aumentada proporcionalmente, tal como esta pautado en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
• En relación a los gastos médicos, serán cancelados por cada progenitor en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
• En la época escolar el progenitor cancelara los gastos de útiles escolares y la progenitora comprara los uniformes escolares, esto será de manera alterna.
• En relación a la época navideña el padre se compromete a cubrir los gastos de vestido y calzado de los días Veinticuatro (24) y Treinta y Uno (31) de diciembre de cada año (Dos Conjuntos de Ropa, Ropa interior y Dos Pares de Calzado); y la madre se compromete a cubrir los gastos relativos a las fecha del 25 de Diciembre y 01 de Enero de cada año, además cada progenitor se comprometen a realizar la compra de un regalo navideño.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación al Ofrecimiento de la obligación de manutención del niño de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento del Ofrecimiento de la Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos YULAIMY DEL VALLE CHIRINOS FLORES y BRETH MERCADO PAZ,en fecha ocho (08) de Julio de dos mil trece (2013) por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02).
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Julio de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:40 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 960 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 23776
IHP/ach*
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