República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
Exp. Nro.: 23253
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: JAVIER ENRIQUE MARTINEZ TAYLOR
DEMANDADO: CRISYEIMIS CAROLINA CHOURIO GARRIDO
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que el ciudadano JAVIER ENRIQUE MARTINEZ TAYLOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 17.966.508 interpuso solicitud contentiva de Ofrecimiento de la Obligación de Manutención, en contra de la ciudadana CRISYEIMIS CAROLINA CHOURIO GARRIDO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 17.634.791 del mismo domicilio, obrando a favor de los niños de autos.
Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza unipersonal Nro. 02, en fecha tres (03) de Julio de dos mil trece (2013), la ciudadana CRISYEIMIS CAROLINA CHOURIO GARRIDO, asistida por la Abogada Helipsi Villalobos respectivamente; acepto el ofrecimiento suscrito por el ciudadano por ante despacho JAVIER ENRIQUE MARTINEZ TAYLOR quedando establecidos los siguientes términos:
• El progenitor aportará la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (BS 700,00) mensuales
• Gastos médicos y de medicinas; dicho concepto serán asumidos por ambos progenitores en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada progenitor, según sus posibilidades económicas.
• Gastos escolares, serán asumidos por ambos progenitores en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada progenitor
• Época Navideña, el progenitor asumirá los gastos propios de la época, adicional al juguete
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación al Ofrecimiento de la obligación de manutención de los niños de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento del Ofrecimiento de la Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos CRISYEIMIS CAROLINA CHOURIO GARRIDO y JAVIER ENRIQUE MARTINEZ TAYLOR en fecha tres (03) de Julio de dos mil trece (2013) por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02).
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Julio de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 958 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 23253
IHP/ach*
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