PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante el órgano distribuidor de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos DISNEY MARCIAL HINESTROZA CHIRINOS y ANYELIN DEL VALLE CARRIZO CUMARES cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 16.632.368 y V- 18.063.160 respectivamente, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio EDMARY ANDRADE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.032 respectivamente, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años.

Narran los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Santa Rita del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, el día veinte (20) de Diciembre de dos mil cuatro (2004) según acta de matrimonio Nº 91, que consignaron, que fijaron su domicilio conyugal en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia y que desde el mes el mes de Diciembre de 2007, se separaron de hecho y hasta el momento no han vuelto a hacer vida en común, y que durante su unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre LUIS ALEJANDRO HINESTROZA CARRIZO de cinco (05) años de edad.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia le dio entrada, ordenó darle entrada, formar expediente, numerarlo y admitiéndolo cuanto ha lugar en derecho en fecha 02 de Abril de 2013, de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público Especializado. De igual modo, se ordenó la comparecencia del niño LUIS ALEJANDRO HINESTROZA CARRIZO.

En fecha 04 de Junio de 2013 se citó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 10 de Junio de 2013 se agregó la boleta al presente expediente.

En fecha 17 de Junio de 2013, la Fiscal Trigésima del Ministerio Público Abogada LOURDES MONTIEL, solicitó se declinara la competencia por el territorio, por cuanto ambas partes indicaron que su ultimo domicilio conyugal fue en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, con fundamento en los artículos 754 del Código de Procedimiento Civil y 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.



Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los solicitantes DISNEY MARCIAL HINESTROZA CHIRINOS y ANYELIN DEL VALLE CARRIZO CUMARES, establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Pedro Lucas Urribari, Sector El Caño, Av. Principal, Casa sin número, del Municipio Santa Rita del Estado Zulia; tal y como se evidencia del libelo de la demanda; en consecuencia el Tribunal entra a realizar las siguientes consideraciones:

A tal efecto el artículo 177° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone:

“Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de Juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Segundo: Asuntos patrimoniales y del trabajo:
c) Demandas contra niños y adolescentes;”.

Asimismo, el artículo 453 de la referida Ley Orgánica, establece:

“El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de ésta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”.(Subrayado y negritas del Tribunal).

En este orden de ideas, se puede evidenciar que el Juez competente para conocer de la presente causa es un Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, ya que el domicilio de los cónyuges lo es en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos DISNEY MARCIAL HINESTROZA CHIRINOS y ANYELIN DEL VALLE CARRIZO CUMARES, tienen su residencia en la Urbanización Pedro Lucas Urribari, Sector El Caño, Av. Principal, Casa sin número, del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, este Juez Unipersonal Nº 1, a fin de asegurar la Tutela Judicial Efectiva y garantizar la celeridad del proceso, debe declararse Incompetente por el Territorio para conocer de la presente causa y por lo tanto debe declinar la competencia al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, para que conozca del presente Juicio de Divorcio 185-A. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO


Por los fundamentos antes expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
• DECLINAR LA COMPETENCIA al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, respecto del presente Juicio de Divorcio 185-A, incoado por los ciudadanos DISNEY MARCIAL HINESTROZA CHIRINOS y ANYELIN DEL VALLE CARRIZO CUMARES, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia. En consecuencia se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas.-

Publíquese, regístrese, ofíciese y déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Julio de 2.013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero


La Secretaria,


Mgs. Angélica María Barrios


En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el N° 2031, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-

HRPQ/905*.
Exp. 23884