Exp. 22025








República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante el órgano distribuidor de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos MIRIAM ELVIRA CARDOZO ALCOCER y DIDIAR MARMOL NARANJO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 13.008.850 y V- 25.408.809, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida la primera por el Abogado en ejercicio MANUEL PRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.592, y asistido el segundo por las Abogadas en ejercicio THAIS PERCHE y ROSA CHACIN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 26.091 y 27.367, respectivamente, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años.

Narran los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día quince (15) de Septiembre de mil novecientos noventa y tres (1993), según acta de matrimonio Nº 342, que consignaron, y que desde el día 05 de Julio de 2005, se separaron de hecho y hasta el momento no han vuelto a hacer vida en común, y que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres DIDIAR ENRIQUE y CARLOS ENRIQUE MARMOL CARDOZO de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, respectivamente.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho el día ocho (08) de Junio de dos mil doce (2.012), de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público Especializado, así como también la comparecencia de la adolescente y de la niña de autos a fin de que sea escuchada su opinión.
En fecha 25 de Junio de 2012 se citó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 27 de Junio de 2012 se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.

En fecha 09 de Julio de 2012, el ciudadano DIDIAR MARMOL, titular de la cédula de identidad N° V- 25.408.809, asistido por la Abogada en ejercicio ROSA CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.367, diligenció consignando copia de la libreta del Banco Occidental de Descuento donde se van a realizar los depósitos de las pensiones a beneficio de los adolescentes de autos.

En fecha 09 de Julio de 2012, el ciudadano DIDIAR MARMOL, titular de la cédula de identidad N° V- 25.408.809, confirió Poder Apud Acta a las Abogadas en ejercicio ROSA CHACIN y THAIS PERCHE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 27.367 y 26.091 respectivamente.

En fecha 18 de Julio de 2012, este Juzgado Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia en la presente causa estableciendo lo siguiente:

A. CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MIRIAM ELVIRA CARDOZO ALCOCER y DIDIAR MARMOL NARANJO, ya identificados.
B. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día quince (15) de Septiembre de mil novecientos noventa y tres (1993), según acta de matrimonio Nº 342, expedida por la mencionada autoridad.

(...Omissis…)

E. En lo referente a la Obligación de Manutención, la progenitora suministrará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), y los depositará en una cuenta de ahorros que el progenitor aperturará en el Banco Occidental de Descuento, mientras se apertura la cuenta, la progenitora entregará el monto convenido al padre, debe firmar recibo en señal de recibido; en caso de recibir la progenitora aumento en el porcentaje de su sueldo, aumentará las cantidades aquí convenidas en el mismo porcentaje. Para los gastos de educación la progenitora se compromete a cubrir la totalidad de todos los gastos del adolescente DIDIAR ENRIQUE MARMOL CARDOZO, como es la inscripción, mensualidad, útiles escolares, transporte y uniformes, y sus trabajos correspondientes, y el progenitor cubrirá todos los gastos del adolescente CARLOS ENRIQUE MARMOL CARDOZO, como es la inscripción, mensualidad, útiles escolares, transporte y uniformes, y sus trabajos correspondientes, ambos padres se comprometen a colaborar en la educación, labores, tareas, trabajos escolares a fin de intervenir en el proceso educativo de sus hijos. Para los gastos de la época navideña, la madre le comprará a DIDIAN ENRIQUE MARMOL CARDOZO todos los gastos de calzado, vestuario, ropa interior de los días 24 y 25 de Diciembre y 31 de Diciembre y primero de Enero, más el regalo de navidad, y el progenitor le comprará a CARLOS ENRIQUE MARMOL CARDOZO todos los gastos de calzado, vestuario, ropa interior de los días 24, 25 y 31 de Diciembre y 01 de Enero más el regalo de Navidad. Para garantizar el Derecho a la salud de los adolescentes de autos, ambos padres convinieron que el padre y la madre se comprometen a mantener inscritos a sus hijos en la Póliza de HCM producto de su relación laboral, a su vez ambos padres se comprometen a cubrir los gastos de salud que no sean cubiertos por el seguro, a razón de un cincuenta por ciento (50%) cada uno, previa presentación de récipes y facturas, a los fines de garantizarles el derecho a la salud y asistencia médica, a los hijos.
F. En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, este Tribunal insta a las partes a tramitarlo por ante el Órgano Jurisdiccional competente.

En fecha 26 de Julio de 2012, la Abogada en ejercicio NERI CHACIN CABALLERO, actuando con el carácter de autos, diligenció solicitando al Tribunal se sirviera colocar en estado de ejecución la sentencia dictada en fecha 18 de Julio de 2012.

En fecha 03 de Agosto de 2012, el Tribunal ordenó colocar en estado de ejecución la sentencia de fecha 18 de Julio de 2012.

En fecha 11 de Octubre de 2012, la Abogada en ejercicio ROSA ALBA CHACIN, antes identificada y actuando con el carácter de autos, diligenció solicitando al Tribunal se sirviera colocar en estado de ejecución la sentencia de fecha 18 de Julio de 2012 en lo referente a la obligación de manutención, teniendo en cuenta que es su representado quien ejerce la custodia de los hijos procreados en el matrimonio.

En fecha 17 de Octubre de 2012, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana MIRIAM CARDOZO ALCOCER, concediéndole un plazo de cinco (05) días para que cumpliera voluntariamente con lo dispuesto en la sentencia de fecha 18 de Julio de 2012, referente a la obligación de manutención.

En fecha 17 de Octubre de 2012, se notificó a la ciudadana MIRIAM ELVIRA CARDOZO ALCOCER y en fecha 12 de Abril de 2013 se ordenó agregar la referida boleta a las actas que conforman el presente expediente.

En fecha 23 de Abril de 2013, la Abogada en ejercicio ROSA ALBA CHACIN, antes identificada y actuando con el carácter de autos, diligenció solicitando al Tribunal se sirviera colocar en estado de ejecución forzosa la sentencia de fecha 18 de Julio de 2012 en lo referente a la obligación de manutención, en razón que la ciudadana MIRIAM CARDOZO ALCOCER no había cumplido.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

I
DE LA PROCEDENCIA O NO DEL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL OBLIGADO

Analizadas las actas que conforman el presente expediente, observa este Juzgador que mediante escrito de fecha veintitrés (23) de Abril de 2013, la Apoderada Judicial del ciudadano DIDIAR MARMOL NARANJO, Abogada ROSA ALBA CHACIN CABALLERO, antes identificada, solicitó se pusiera en estado de ejecución forzosa la sentencia de fecha 18 de Julio de 2012, manifestando que la ciudadana MIRIAM ELVIA CARDOZO, había incumplido con lo dispuesto en dicha decisión, referente a la obligación de manutención.

Ahora bien, en fecha dieciocho (18) de Julio de 2012, el Tribunal dictó sentencia en los siguientes términos:
(…Omissis…)

E. En lo referente a la Obligación de Manutención, la progenitora suministrará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), y los depositará en una cuenta de ahorros que el progenitor aperturará en el Banco Occidental de Descuento, mientras se apertura la cuenta, la progenitora entregará el monto convenido al padre, debe firmar recibo en señal de recibido; en caso de recibir la progenitora aumento en el porcentaje de su sueldo, aumentará las cantidades aquí convenidas en el mismo porcentaje. Para los gastos de educación la progenitora se compromete a cubrir la totalidad de todos los gastos del adolescente DIDIAR ENRIQUE MARMOL CARDOZO, como es la inscripción, mensualidad, útiles escolares, transporte y uniformes, y sus trabajos correspondientes, y el progenitor cubrirá todos los gastos del adolescente CARLOS ENRIQUE MARMOL CARDOZO, como es la inscripción, mensualidad, útiles escolares, transporte y uniformes, y sus trabajos correspondientes, ambos padres se comprometen a colaborar en la educación, labores, tareas, trabajos escolares a fin de intervenir en el proceso educativo de sus hijos. Para los gastos de la época navideña, la madre le comprará a DIDIAR ENRIQUE MARMOL CARDOZO todos los gastos de calzado, vestuario, ropa interior de los días 24 y 25 de Diciembre y 31 de Diciembre y primero de Enero, más el regalo de navidad, y el progenitor le comprará a CARLOS ENRIQUE MARMOL CARDOZO todos los gastos de calzado, vestuario, ropa interior de los días 24, 25 y 31 de Diciembre y 01 de Enero más el regalo de Navidad. Para garantizar el Derecho a la salud de los adolescentes de autos, ambos padres convinieron que el padre y la madre se comprometen a mantener inscritos a sus hijos en la Póliza de HCM producto de su relación laboral, a su vez ambos padres se comprometen a cubrir los gastos de salud que no sean cubiertos por el seguro, a razón de un cincuenta por ciento (50%) cada uno, previa presentación de récipes y facturas, a los fines de garantizarles el derecho a la salud y asistencia médica, a los hijos.

(…Omissis…)

Con base a lo dispuesto en la sentencia antes mencionada este Juzgador procede a realizar las siguientes consideraciones. En primer lugar, es menester acotar que al momento de proceder a verificar el cumplimiento de la obligación de manutención, se hará a partir de la fecha en la cual fue solicitada la ejecución voluntaria de la sentencia de fecha 18 de Julio de 2012 por parte de la Apoderada Judicial del ciudadano DIDIAR MARMOL NARANJO, en razón de no haberse precisado con exactitud el momento a partir del cual se materializa el incumplimiento.

En consecuencia, una vez que le ha sido concedido el lapso de cinco (05) días a la ciudadana MIRIAM ELVIRA CARDOZO ALCOCER y no habiendo demostrado la misma el cumplimiento de la manutención, debe declararse procedente la solicitud realizada por la Apoderada Judicial del ciudadano DIDIAR MARMOL NARANJO, en aras de velar por el derecho que tienen los adolescentes DIDIAR ENRIQUE y CARLOS ENRIQUE MARMOL CARDOZO.

En tal sentido, este Tribunal debe pronunciarse respecto a la ejecución forzosa de la sentencia de fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2010. Así se establece.

III
DE LA EJECUCIÓN FORZOSA

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en el presente expediente se ha comprobado el incumplimiento por parte de la ciudadana MIRIAM ELVIRA CARDOZO ALCOCER, plenamente identificada, en razón de no haber constancia del cumplimiento de la obligación de manutención en beneficio de sus hijos, los adolescentes DIDIAR ENRIQUE y CARLOS ENRIQUE MARMOL CARDOZO, por lo tanto debe este Tribunal poner en estado de ejecución forzosa la sentencia de fecha dieciocho (18) de Julio de 2012.

Ahora bien, cuando no hay cumplimiento voluntario de las decisiones tomadas por el Tribunal, el Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

La Doctrina también ha opinado en cuanto al punto en referencia, y ha establecido lo siguiente:

La Ejecución de Sentencia: “Es la última etapa del procedimiento. Este es el objeto del proceso, el cual se ha seguido solamente para obtener una decisión sobre los puntos controvertidos y para que esta decisión tenga efectividad práctica, ya sea para que no se estime procedente la pretensión si la demanda fue declarada sin lugar, ya sea para que se cumpla con la obligación demandada.

Es requisito esencial que la sentencia esté ejecutoriada; en consecuencia sólo son ejecutables las sentencias definitivamente firmes.”

En cuanto a las formas de Ejecución de las sentencias, la Doctrina establece:

1.- "Entrega de cosa mueble o inmueble, se efectúa la entrega aun con al ayuda de la fuerza Pública.
2.- Entrega de una cantidad, que puede ser:
a .Liquida: En este caso se embargarán bienes del deudor por el doble de la cantidad más las costas.
b. Ilíquida: Se practicará la liquidación por el Juez.
3.- La ejecución de una obligación de hacer o no hacer, la actividad del juez se dirige al cumplimiento de las mismas, tal como es ordenado en la decisión, en caso negativo, el ejecutante será autorizado para efectuarla por su cuenta.
Si la condena es de no hacer, el incumplimiento es referido a los daños y perjuicios; los que serán estimados como si fuera cualquiera otra indemnización.
Si la condena se refiere a la destrucción de una cosa, el Juez la ordenará por cuenta del ejecutado.
4.- La ejecución distributiva, se remite directamente a todas aquellas decisiones sobre quiebra o concurso de acreedores."

En consecuencia, visto que la ciudadana MIRIAM ELVIRA CARDOZO ALCOCER, ha incumplido con lo dispuesto en la sentencia de fecha dieciocho (18) de Julio de 2012, y vista la solicitud realizada por la Abogada ROSA CHACIN, actuando con el carácter de autos, de colocar en estado de ejecución forzosa la sentencia in comento con relación a la obligación de manutención de conformidad con los artículos 525 y 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, de conformidad con dicho artículo, ordena la ejecución forzosa.

En este sentido, es indispensable aclarar que los cálculos presentados a continuación, son producto de una revisión exhaustiva de las cantidades adeudadas por la prenombrada ciudadana, las cuales se describen a continuación. Cabe destacar que en vista que la Apoderada Judicial no precisó con exactitud la fecha a partir de la cual se materializó el incumplimiento de la obligación de manutención, este Juzgador procede a puntualizar por rubro la cantidad total de dinero que adeuda la ciudadana MIRIAM ELVIRA CARDOZO ALCOCER, a partir de la fecha en la cual se solicitó la ejecución voluntaria hasta la actualidad.

Cantidades adeudadas por concepto de pensión mensual de manutención:

AÑO 2012 Pensión mensual: 500,00 Total: Bs. 1500,00
Octubre Noviembre Diciembre
Bs. 500,00 Bs. 500,00 Bs. 500,00

Año 2013---------Pensión Mensual: Bs. 500,00 Total: Bs. 3250,00
Enero Feb Marzo Abril Mayo Junio Julio
Primera quincena Agos Sept Oct Nov Dic
Bs. 500,00 Bs. 500,00 Bs. 500,00 Bs. 500,00 Bs. 500,00 Bs. 500,00 Bs.
250,00
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Una vez que han sido discriminadas las cantidades que adeuda la ciudadana MIRIAM ELVIRA CARDOZO ALCOCER, este Tribunal debe decretar Medida Ejecutiva de Embargo sobre las cantidades que se fijaron en la sentencia de fecha dieciocho (18) de Julio de 2012.

Aunado a ello debe tomarse en cuenta que conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual, de manera que teniendo como referencia el monto total adeudado, el cual asciende a Bs. 4750,00, así como la fecha a partir de la cual se verificó el incumplimiento, se deberá retener la cantidad equivalente a Bs.475,00 bolívares por concepto de intereses causados.

Así las cosas, tomando en cuenta que la deuda total de la ciudadana MIRIAM ELVIRA CARDOZO ALCOCER por concepto de obligación de manutención, en beneficio de los adolescentes de autos, asciende a la cantidad de Cinco Mil Doscientos Veinticinco Bolívares (Bs.5225,00), este Tribunal debe decretar Medida Ejecutiva de Embargo sobre: la cantidad que se fijó como pensión de manutención mensual en la sentencia de fecha 18 de julio de 2012, lo que significa que adicional a las cantidades de dinero fijadas en dicho fallo, deberá retenerse la cantidad mensual equivalente a Ochocientos Setenta Bolívares (Bs. 870,00) hasta alcanzar la cantidad de Cuatro Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs.5225,00), la cual adeuda la prenombrada ciudadana, por concepto de manutención. Así se establece.

Con relación a los gastos ocasionados por concepto de educación, salud y aquellos propios de la época decembrina, se insta al ciudadano DIDIAR MARMOL NARANJO a consignar los recibos o facturas donde se evidencie la cancelación de dichos gastos, todo ello a los fines de poder calcular las cantidades que por dicho rubro adeuda la ciudadana MIRIAM ELVIRA CARDOZO ALCOCER.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) Poner en estado de ejecución forzosa la sentencia de fecha dieciocho (18) de Julio de 2012, en beneficio de los adolescentes de autos.

2°) DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre: los porcentajes que se fijaron en la sentencia de fecha dieciocho (18) de Julio de 2012, así como sobre la cantidad equivalente a Cinco Mil Doscientos Veinticinco Bolívares (Bs.5225, 00), la cual adeuda por concepto de pensiones atrasadas.

En este sentido, es indispensable aclarar que los cálculos presentados a continuación, son producto de una revisión exhaustiva de las cantidades adeudadas por el prenombrado ciudadano, las cuales se describieron en la parte motiva de esta decisión. Así las cosas, tomando en cuenta que la deuda total de la ciudadana MIRIAM ELVIRA CARDOZO ALCOCER por concepto de obligación de manutención, en beneficio de los adolescentes de autos, asciende a la cantidad de Cinco Mil Doscientos Veinticinco Bolívares (Bs.5225,00), este Tribunal debe decretar Medida Ejecutiva de Embargo sobre: la cantidad que se fijó como pensión de manutención mensual en la sentencia de fecha 18 de julio de 2012, lo que significa que adicional a las cantidades de dinero fijadas en dicho fallo, deberá retenerse la cantidad mensual equivalente a Ochocientos Setenta Bolívares (Bs. 870,00) hasta alcanzar la cantidad de Cinco Mil Doscientos Veinticinco Bolívares (Bs.5225,00), la cual adeuda la prenombrada ciudadana, por concepto de manutención. Así se establece.

3) Con relación a los gastos ocasionados por concepto de educación, salud y aquellos propios de la época decembrina, se insta al ciudadano DIDIAR MARMOL NARANJO a consignar los recibos o facturas donde se evidencie la cancelación de dichos gastos, todo ello a los fines de poder calcular las cantidades que por dicho rubro adeuda la ciudadana MIRIAM ELVIRA CARDOZO ALCOCER, todo ello a los fines de poder calcular las cantidades que por dicho rubro adeuda el ciudadano VICTOR DANIEL OBERTO FEREIRA.

4) Se ordena oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines que se sirva iniciar las averiguaciones pertinentes con ocasión a la presunta comisión de delito de desacato a la orden judicial por parte de la ciudadana MIRIAM ELVIRA CARDOZO ALCOCER, respecto de la sentencia de fecha 18 de Julio de 2012, dictada por este Juzgado.

Publíquese, regístrese y Notifíquese. Ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Julio de 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.


La Secretaria Titular,

Mgs. Angélica Barrios

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº _____ en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº _______ La Secretaria.-
Exp: 22025
HPQ/244









República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1. al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas Especiales de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 09 de Julio de 2013
203º y 154º
Se hace saber:
Que en el expediente signado con el Nº 22025 contentivo de Divorcio 185-A, en donde figuran como solicitantes los ciudadanos MIRIAM ELVIRA CARDOZO ALCOCER y DIDIAR MARMOL NARANJO, quienes son venezolanos, mayores de dad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 13.008.850 y V.-25.408.809; este Tribunal por sentencia de fecha 09/07/2013 dispuso librar el presente DESPACHO con las siguientes inserciones: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 1. Maracaibo 09 de Julio de 2013. Vista la sentencia de fecha 09-07-2013, donde se DECIDE: SE DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre los porcentajes que se fijaron en la sentencia de fecha dieciocho (18) de Julio de 2012, así como sobre la cantidad equivalente a Cinco Mil Doscientos Veinticinco Bolívares (Bs.5225, 00), la cual adeuda por concepto de pensiones atrasadas. En este sentido, es indispensable aclarar que los cálculos presentados a continuación, son producto de una revisión exhaustiva de las cantidades adeudadas por el prenombrado ciudadano, las cuales se describieron en la parte motiva de esta decisión. Así las cosas, tomando en cuenta que la deuda total de la ciudadana MIRIAM ELVIRA CARDOZO ALCOCER por concepto de obligación de manutención, en beneficio de los adolescentes de autos, asciende a la cantidad de Cinco Mil Doscientos Veinticinco Bolívares (Bs.5225,00), este Tribunal debe decretar Medida Ejecutiva de Embargo sobre: la cantidad que se fijó como pensión de manutención mensual en la sentencia de fecha 18 de julio de 2012, lo que significa que adicional a las cantidades de dinero fijadas en dicho fallo, deberá retenerse la cantidad mensual equivalente a Ochocientos Setenta Bolívares (Bs. 870,00) hasta alcanzar la cantidad de Cinco Mil Doscientos Veinticinco Bolívares (Bs.5225,00), la cual adeuda la prenombrada ciudadana, por concepto de manutención. Así se establece. . Las cantidades a retener deberán ser remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre de la Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Para la ejecución de la medida antes mencionada conforme a lo previsto en al artículo 179 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas especiales de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así mismo, se ordena indicar al mencionado Juzgado, la gratuidad de los procedimientos judiciales, de conformidad con lo establecido en el segundo parágrafo del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y más específicamente en los procedimientos en los cuales se encuentren involucrados niños y/o adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente—El Juez Unipersonal Titular No. 1 Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero (fdo). La Secretaria Titular: Mgs. Angélica María Barrios (fdo). Hay sello en tinta del Tribunal.-
Que ese Juzgado a su cargo ha sido suficientemente comisionado para ejecutar las medidas cautelares anteriormente descritas.
Se encarece la remisión de lo actuado tan pronto como el Juez comisionado haya dado cumplimiento efectivo a la presente comisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 1, a los nueve (09) días del mes de Abril de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Juez Unipersonal Nº 1 (Titular) La Secretaria.

Dr. Héctor Peñaranda Quintero Mgs. Angélica María Barrios.

Exp. Nº 18352
HRPQ/244

República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

Oficio N° ______
Exp. 22025

Maracaibo, 09 de Julio de 2013
203° y 154°

CIUDADANO:
JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS ESPECIALES DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
SU DESPACHO.-


Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha comisionó suficientemente a ese Juzgado a su cargo, a fin de que ejecuten la medida ejecutiva acordada por este Tribunal en la sentencia antes mencionada. Se anexa al presente Oficio despacho de comisión, constante de _______________________folios útiles, el cual deben devolver una vez cumplida dicha comisión.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN

Dr. Héctor Peñaranda Quintero
Juez Unipersonal N° 1(Titular)


HPQ/244












Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia-
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
Maracaibo, 09 de Julio de 2.013
203° y 154°

EXP. 22025
OFICIO N° ______________
CIUDADANO:
FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SU DESPACHO-

Participo a usted, que éste Tribunal por resolución de ésta misma fecha, en el expediente Nº 22025, contentivo de Divorcio 185-A, donde figuran solicitantes los ciudadanos MIRIAM ELVIRA CARDOZO ALCOCER y DIDIAR MARMOL NARANJO quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.008.850 y V- 25.408.809, respectivamente; ha ordenado oficiarle a los fines que se sirva iniciar las averiguaciones pertinentes con ocasión a la presunta comisión de delito de desacato a la orden judicial por parte de la ciudadana MIRIAM ELVIRA CARDOZO ALCOCER, respecto de la Obligación de Manutención fijada en sentencia de fecha 18 de Julio de 2012, dictada por este Juzgado.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1


Dr. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.-


LA SECRETARIA

MGS. ANGELICA BARRIOS