Exp. 23707



República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos GUSTAVO EMIRO PARRA y BEATRIZ DEL CARMEN VILLASMIL DE PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 7.764.926 y V- 7.688.851, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio YAJAIRA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.623, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 13 de Octubre de 1.979, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 36 que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon seis (06) hijos que llevan por nombres ANA MARÍA, ANA BEATRIZ, NESTOR LUIS, JOSÉ ANGEL, GUSTAVO JOSÉ y ANA CECILIA PARRA VILLASMIL, de treinta y dos (32), treinta (30), veintinueve ( 29), veintisiete (27), veintiuno (21) y Diecisiete (17) años de edad, respectivamente.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho el día cinco (05) de Marzo de dos mil trece (2.013), de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha 16 de Abril de 2.013, se citó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 22 de Abril de 2.013 se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.

En fecha 22 de Abril de 2013, la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público Abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, solicitó sea escuchada la opinión de la adolescente de autos en relación al Régimen de Convivencia Familiar.

Mediante auto de fecha 25 de Abril de 2013, este Tribunal proveyó conforme a lo solicitado por la mencionada Fiscal.

En fecha 13 de Mayo de 2013, se le escuchó la opinión a la adolescente ANA CECILIA PARRA VILLASMIL.

Por sentencia de fecha 20 de Mayo de 2.013, este Tribunal declara: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos GUSTAVO EMIRO PARRA y BEATRIZ DEL CARMEN VILLASMIL DE PARRA.

B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 13 de Octubre de 1.979, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 36, expedida por la mencionada autoridad.

El 19 de Junio de 2.013 el ciudadano GUSTAVO EMIRO PARRA, asistido por la Abogada en ejercicio YAJAIRA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.623, solicitó se ponga en estado de ejecución la sentencia dictada por este Tribunal.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 20 de Mayo de 2.013, este Tribunal declaró:
A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos GUSTAVO EMIRO PARRA y BEATRIZ DEL CARMEN VILLASMIL DE PARRA.

B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 13 de Octubre de 1.979, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 36, expedida por la mencionada autoridad.

Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 20 de Mayo de 2.013, ha quedado definitivamente firme; este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 20 de Mayo de 2.013, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos GUSTAVO EMIRO PARRA y BEATRIZ DEL CARMEN VILLASMIL DE PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.764.926 y V- 7.688.851.

2°) ORDENA OFICIAR al Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos GUSTAVO EMIRO PARRA y BEATRIZ DEL CARMEN VILLASMIL DE PARRA, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 36, de fecha 13 de Octubre de 1.979.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Julio de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARÍA BARRIOS BRACHO


En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 2012 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se Ofició bajo los Nº 3308 al 3310.-La secretaria.-
HRPQ/363.
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 08 de Julio de 2.013
203º y 154º



EXPEDIENTE No. 23707 - OFICIO Nº 3308-13

CIUDADANO:
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CHIQUINQUIRÁ
DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos GUSTAVO EMIRO PARRA y BEATRIZ DEL CARMEN VILLASMIL DE PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.764.926 y V- 7.688.851, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 36, de fecha 13 de Octubre de 1.979.-


EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363.






República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 08 de Julio de 2.013
203º y 154º


EXPEDIENTE No. 23707 - OFICIO Nº 3309-13

CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos GUSTAVO EMIRO PARRA y BEATRIZ DEL CARMEN VILLASMIL DE PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.764.926 y V- 7.688.851, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 36, de fecha 13 de Octubre de 1.979, realizado por ante el Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-




EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363




República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 08 de Julio de 2.013
203º y 154º



EXPEDIENTE No. 23707 - OFICIO Nº 3310

CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos GUSTAVO EMIRO PARRA y BEATRIZ DEL CARMEN VILLASMIL DE PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.764.926 y V- 7.688.851, a fin de que se sirva actualizar la base de datos que lleva ese organismo.-


EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363