Exp: 23134
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - J uez Titular Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día 28 de Noviembre de 2.012, se recibió solicitud de HOMOLOGACION LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL; solicitada por los ciudadanos NESTOR LUIS MORENO Y OSIRIS MARIA POOSADA DE MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.773.661 y V- 15.280.169, respectivamente domiciliados en el Municipio Mara del Estado Zulia, asistidos por el Abogado LEONEL DE JESUS VILLALOBOS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.191, en cual se regirá por las siguientes cláusulas:
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONGUGAL ACTIVOS
• un (01) bien constituido por una (1) casa distinguida con el numero 26-01 tipo C y su parcela de terreno Nº 26-01 del lote Nº 26, ubicada en la Urbanización Mi Fortuna, jurisdicción de la parroquia Luís de Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia, la nombrada casa tiene un área de construcción aproximados de 102.30 Metros cuadrados y consta de las siguientes dimensiones: Porche, Sala, Comedor, Lavadero, dormitorio Principal, consta de estacionamiento pavimentado en concreto reforzado, el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: Norte con la avenida 4B, Sur: con la parcela 26-02, Este con la parcela 26-08 y Oeste: Linda con la calle 7. la mencionada casa nos pertenece según consta de documento registrado por ante el Registro Inmobiliaria del Municipio Mara de fecha 31 de Diciembre de 1998, anotado bajo el Nº 17, Protocolo Primero, tomo. que de mutuo acuerdo hemos decidido que el ciudadano NESTOR LUIS MORENO, cede el Cincuenta Por ciento (50%) de todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre la mencionado inmueble ya identificado a la ciudadana: OSIRIS MARIA POSADA, el cual se anexo copias simples del documento que los acredita como los propietarios.
• Un bien inmueble constituido por una casa de habitación construida con paredes de bloques, pisos de cemento y techos de zinc, constante de la siguientes dimensiones: sala-comedor, una habitación, sala sanitaria en la parte externa, dicha construcción se encuentra ubicada en la calle Raúl Leoni de la población de Carrasqueño, jurisdicción de la parroquia Luís de Vicente de Municipio Mara del Estado Zulia, la prenombradas casa nos pertenece según consta de documento autenticado por ante el Registro inmobiliario con funciones Notariales de los Municipios Mara e Almirante Padilla del Estado Zulia, anotado bajo el Nº 35, tomo Nro. 01 de los libros respectivos, de fecha 21 de Enero del 2005,el cual consignaron copias simples, que de mutuo acuerdo han decidido que la Ciudadana OSIRIS MARIA POSADA DE MORENO, cede el Cincuenta por ciento (50%) de todos los derechos de Propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre la mencionada casa ya identificado al ciudadano NESTOR LUIS MORENO.
Mediante auto de fecha 03 de diciembre de dos mil doce (2012), el Tribunal recibió la presente solicitud, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numerarse. En auto por separado se resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes celebraron un convenimiento, con relación a la LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la homologación plantean:
“Artículo 263°:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
“Artículo 363:
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos NESTOR LUIS MORENO Y OSIRIS MARIA POOSADA DE MORENO, celebraron Convenimiento de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, celebrado entre los ciudadanos NESTOR LUIS MORENO Y OSIRIS MARIA POOSADA DE MORENO, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 08 días del mes de Julio del 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Mgs. Angélica María Barrios.
En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 2016, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
HRPQ/348*.
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