Exp. 22933



República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos GLENDYS MARGARITA BARRIOS MENDOZA y EDWIN ENRIQUE CONDE LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 13.005.924 y V- 13.008.812, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio ANGEL URDANETA VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.956, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 27 de Marzo de 2.004, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 060 que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres EHRECG JOSEPH y ENMANUEL DE JESUS CONDE BARRIOS, de doce (12) y siete (07) años de edad, respectivamente.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho el día cinco (05) de Noviembre de dos mil doce (2.012), de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha 13 de Noviembre de 2.012, se les escuchó la opinión al adolescente EHRECG JOSEPH CONDE BARRIOS y al niño ENMANUEL DE JESUS CONDE BARRIOS.-

En fecha 03 de Diciembre de 2.012, se citó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 04 de Diciembre de 2.012 se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.

En fecha 19 de Diciembre de 2012, la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público Abogada GENOVEVA DAAL CHIRINOS, diligenció solicitando al Tribunal se instara a las partes a establecer un Régimen de Convivencia Familiar.

En fecha 20 de Diciembre de 2012, este Tribunal proveyó conforme a lo solicitado por la mencionada Fiscal.

En fecha 28 de Enero de 2012, los ciudadanos GLENDYS MARGARITA BARRIOS MENDOZA y EDWIN ENRIQUE CONDE LA ROSA, titulares de las cédulas Nros V- 13.005.924 y V- 13.008.812, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio ANGEL URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.956, mediante escrito aclararon lo solicitado por la mencionada Fiscal.

Por sentencia de fecha 05 de Febrero de 2.013, este Tribunal declara: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos GLENDYS MARGARITA BARRIOS MENDOZA y EDWIN ENRIQUE CONDE LA ROSA.

B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 27 de Marzo de 2.004, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 060, expedida por la mencionada autoridad.

El 17 de Junio de 2.013 el ciudadano EDWIN ENRIQUE CONDE LA ROSA, asistido por el Abogado en ejercicio ANGEL URDANETA VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.956, solicitó se ponga en estado de ejecución la sentencia dictada por este Tribunal.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 05 de Febrero de 2.013, este Tribunal declaró:
A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos GLENDYS MARGARITA BARRIOS MENDOZA y EDWIN ENRIQUE CONDE LA ROSA.

B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 27 de Marzo de 2.004, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 060, expedida por la mencionada autoridad.

Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 05 de Febrero de 2.013, ha quedado definitivamente firme; este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 05 de Febrero de 2.013, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos GLENDYS MARGARITA BARRIOS MENDOZA y EDWIN ENRIQUE CONDE LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.005.924 y V- 13.008.812.

2°) ORDENA OFICIAR al Jefe Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos GLENDYS MARGARITA BARRIOS MENDOZA y EDWIN ENRIQUE CONDE LA ROSA, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 060, de fecha 27 de Marzo de 2.004.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Julio de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO



LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARÍA BARRIOS BRACHO


En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 2013 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se Ofició bajo los Nº 3311 al 3313.-La secretaria.-

HRPQ/363.






























República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 08 de Julio de 2.013
203º y 154º



EXPEDIENTE No. 22933 - OFICIO Nº 3311-13

CIUDADANO:
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA SAN FRANCISCO
DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos GLENDYS MARGARITA BARRIOS MENDOZA y EDWIN ENRIQUE CONDE LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.005.924 y V- 13.008.812, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 060, de fecha 27 de Marzo de 2.004.-


EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363.






República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 08 de Julio de 2.013
203º y 154º


EXPEDIENTE No. 22933 - OFICIO Nº 3312-13

CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos GLENDYS MARGARITA BARRIOS MENDOZA y EDWIN ENRIQUE CONDE LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.005.924 y V- 13.008.812, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 060, de fecha 27 de Marzo de 2.004, realizado por ante el Jefe Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia.-




EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363




República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 08 de Julio de 2.013
203º y 154º



EXPEDIENTE No. 22933 - OFICIO Nº 3313

CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos GLENDYS MARGARITA BARRIOS MENDOZA y EDWIN ENRIQUE CONDE LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.005.924 y V- 13.008.812, a fin de que se sirva actualizar la base de datos que lleva ese organismo.-


EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363