Exp. 24462.





República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos JOSÉ RAFAEL LOPEZ BORJAS y ZULEIMA COROMOTO MORA DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 7.865.526 y V- 9.136.354 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio JAIME BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.381, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 77 y copias certificadas de las Actas de Nacimiento Nos. 988 y 1503, quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil en fecha siete (07) de Abril de 1.990, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre: JOSÉ ALEJANDRO y JOSÉ LEONARDO LOPEZ MORA. En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del adolescente JOSÉ ALEJANDRO LOPEZ MORA, es compartida entre ambos padres. En relación a la Custodia, le corresponde a la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá convivir con su hijo cuantas veces lo desee, siempre y cuando no interrumpa sus horas de sueño, descanso y estudios. Las épocas de Semana Santa, Decembrinas, días feriados y fines de semana serán compartidas de manera alternada previo acuerdo entre ambos padres. Referente a la Obligación de Manutención, el padre se comprometió a suministrarle a su menor hijo la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, los cuales se revisaran anualmente según la tasa inflacionaria del B.C.V. Asimismo, el padre se comprometió de manera voluntaria a suministrar los gastos de sus dos hijos, tales como: comida, estudios superiores, vacaciones, ropa, consultas médicas y medicinas hasta que tengan independencia económica. Del mismo modo, el padre se comprometió de manera voluntaria a suministrar los gastos ordinarios de sus dos hijos, tales como: el consumo de energía eléctrica, condominio, consumo de la línea CANTV del apartamento No. 1-A, Tipo “C”, ubicado en la Primera Planta del Edificio “Curumutopo III” del Conjunto Residencial “La Paragua” más adelante deslindado, Prima de la Póliza del Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad para ZULEIMA MORA, Primas de las Pólizas del Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad para sus hijos JOSÉ LEONARDO Y JOSÉ ALEJANDRO LOPEZ y Seguro de Combinado Residencial para el Apartamento No. 1-A, Tipo “C” del Edificio “Curumutopo III”, y todo lo que fuese necesario para el bienestar de sus hijos y el bienestar familiar, por un monto de VEINTE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 20.500,00) mensuales, los cuales se revisaran anualmente según la tasa inflacionaria del B.C.V. hasta que el padre dentro de sus posibilidades les proporcione un negocio que genere ganancias económicas que cubran dichos gastos, previa notificación y aceptación por parte de la madre ZULEIMA MORA, como también se compromete JOSÉ RAFAEL LOPEZ BORJAS, a pagar totalmente las mensualidades pendientes del vehículo MITSUBISHI año 2.011, Modelo Lancer/Touring 2,0L A; Placa AC460DV por un monto de CUATRO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.700,00).

En relación a los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, ambos cónyuges declararon: A) Un (01) inmueble tontamente amoblado, constituido por un Apartamento destinado a vivienda, distinguido con el No. 1-A, Tipo “C”, ubicado en la Primera Planta del Edificio “Curumutopo III” del Conjunto Residencial “La Paragua”, situado en la Calle 52, frente a la Urbanización El Portal, entre las Avenidas 14 y 15, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivaca del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El apartamento tiene una superficie de construcción aproximadamente de CIENTO Y DOS METROS CUADRADOS CON ONCE DECIMETROS CUADRADOS (152,11 Mts2) y posee las siguientes dependencias: sala-comedor, terraza techada, cocina, lavadero, tres cuartos principales, estudio, un cuarto de servicio y su sala sanitaria y tres baños principales; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con facha Norte del Edificio; SUR: Con fachada Sur de Edificio; ESTE: Con Hall de ascensor y módulos de escaleras; y OESTE: Con fachada Oeste; correspondiéndole en propiedad a este Apartamento un (01) puesto de estacionamiento ubicando en el Edificio y le corresponde un porcentaje de Condominio de 3.27% de cargas y cosas comunes, según consta en el Documento de Condominio Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 03 de Marzo de 1.980, bajo el N° 16, Tomo 07, Protocolo Primero. El referido inmueble pertenece a la comunidad conyugal por haberlo adquirido según documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de Enero de 2.003, bajo el N° 43, Protocolo 1°, Tomo 3. Estimamos el precio de este bien en la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.300.000,00). B) Un vehículo automotor, con las siguientes características: CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; MARCA: Mitsubishi; AÑO: 2.011; MODELO: Lancer/Touring 2,0L A; SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1SRCS6ABB900830; PLACA: AC460DV; USO: Particular; COLOR: Plata; SERIAL DEL MOTOR: RK9421. Dicho vehículo pertenece a la comunidad conyugal según Certificado de Registro de Vehículo N° 8X1SRCS6ABB900830-1-1 de fecha once (11) de Octubre de 2.011. Estimamos el precio de este bien en la cantidad de TRESCIENTOS QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 315.000,00). C) Un (01) vehículo automotor, que tiene las siguientes características: CLASE: Camioneta; TIPO: Sport-Wagon; MARCA: Jeep; AÑO: 2.009; MODELO: Cherokee Limite; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y4GL58K191505024; PLACA: AB943GA; USO: Particular; COLOR: Blanco; SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL. Dicho vehículo pertenece a la Comunidad Conyugal según Certificado de Registro de Vehículo N° 8Y4GL58K191505024-1-1 de fecha once (11) de Marzo de 2.009. Estimamos el precio de este bien la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 390.000,00). D) Sesenta y Dos Mil Quinientas Acciones en la Sociedad Mercantil DROGUERIA OTC REMEDIA, Sociedad Mercantil domiciliada y constituida en Maracaibo, Estado Zulia e inscrita su Acta por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 24 de Enero de 2.003, bajo el N° 48, Tomo 1-A, con un valor nominal de UN BOLÍVAR (Bs. 1,00) cada una, lo que asciende a la cantidad de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CTS (Bs. 62.500,00), según consta en última Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 20 de Mayo de 2.010, registrada bajo el N° 6, Tomo 44-A, de fecha 27 de Mayo de 2.010, Registro Mercantil Tercero. Con respecto a estos bienes, de común acuerdo, hemos decidido lo siguiente: El inmueble identificado en el aparte A), constituido por un Apartamento totalmente Amoblado destinado a vivienda, distinguido con el N° 1-A, Tipo “C”, ubicado en la Primera Planta del Edificio “Curumutopo III” del Conjunto Residencial “La Paragua”, se otorga de plena propiedad a la cónyuge ciudadana, ZULEIMA COROMOTO MORA, por el valor estipulado de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.300.000,00). El carro identificado en el aparte B), constituido por un vehículo automotor, con las siguientes características: CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; MARCA: Mitsubishi; AÑO: 2.011; MODELO: Lancer/Touring 2,0L A; SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1SRCS6ABB900830; PLACA: AC460DV; USO: Particular; COLOR: Blanco; se otorga de plena propiedad a la ciudadana, ZULEUIMA COROMOTO MORA, por el valor estipulado de TRESCIENTOS QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 315.000,00). y C) constituido por un vehiculo automotor con las siguientes características CLASE: Camioneta; TIPO: Sport-Wagon; MARCA: Jeep; AÑO: 2.009; MODELO: Cherokee Limite; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y4GL58K191505024; PLACA: AB943GA; USO: Particular; COLOR: Blanco. Dicho vehículo se le otorga en plena propiedad al cónyuge ciudadano JOSÉ RAFAEL LOPEZ BORJAS, y se le estima el valor de TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 390.000,00). En lo que respecta a las Acciones identificadas en el aparte D), Sesenta y Dos Mil Quinientas Acciones (62.500 acciones) en la Sociedad Mercantil DROGUERIA OTC REMEDIA, con un valor nominal de UN BOLÍVAR (Bs. 1,00) cada una, lo que asciende a la cantidad de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 62.500,00), de común acuerdo han decidido lo siguiente el ciudadano JOSÉ RAFAEL LOPEZ BORJAS, se queda en su totalidad con las acciones, por el valor antes expresado de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CTS (Bs. 62.500,00) y a cambio de ello la ciudadana ZULEIMA COROMOTO MORA DE LOPEZ, recibe como pago la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), pagaderos en 3 cuotas anuales de CIENTO TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 33/100 CTS. (Bs. 133.333,33), cuya primera cuota será pagada el 30 de Junio de 2.013; mas una asignación anual de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), pagaderos en el mes de Diciembre de cada año durante 20 años, la cual será revisada anualmente según la tasa inflacionaria del Banco Central de Venezuela o de quien asuma sus funciones en el futuro. Los bienes que sena adquiridos a partir de la firma de la presente separación serán del patrimonio exclusivo del cónyuge que los adquirió.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha catorce (14) de Junio de 2.013, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos JOSÉ RAFAEL LOPEZ BORJAS y ZULEIMA COROMOTO MORA DE LOPEZ decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: JOSÉ RAFAEL LOPEZ BORJAS y ZULEIMA COROMOTO MORA DE LOPEZ.

II

Siendo importarte indicar que en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño y el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su literal cuarto, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

Articulo 17. Protección a la Familia.
4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:
- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.
Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante d estacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

a) Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos JOSÉ RAFAEL LOPEZ BORJAS y ZULEIMA COROMOTO MORA DE LOPEZ.

b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del adolescente JOSÉ ALEJANDRO LOPEZ MORA, es compartida entre ambos padres. En relación a la Custodia, le corresponde a la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá convivir con su hijo cuantas veces lo desee, siempre y cuando no interrumpa sus horas de sueño, descanso y estudios. Las épocas de Semana Santa, Decembrinas, días feriados y fines de semana serán compartidas de manera alternada previo acuerdo entre ambos padres. Referente a la Obligación de Manutención, el padre se comprometió a suministrarle a su menor hijo la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, los cuales se revisaran anualmente según la tasa inflacionaria del B.C.V. Asimismo, el padre se comprometió de manera voluntaria a suministrar los gastos de sus dos hijos, tales como: comida, estudios superiores, vacaciones, ropa, consultas médicas y medicinas hasta que tengan independencia económica. Del mismo modo, el padre se comprometió de manera voluntaria a suministrar los gastos ordinarios de sus dos hijos, tales como: el consumo de energí eléctrica, condominio, consumo de la línea CANTV del apartamento No. 1-A, Tipo “C”, ubicado en la Primera Planta del Edificio “Curumutopo III” del Conjunto Residencial “La Paragua” más adelante deslindado, Prima de la Póliza del Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad para ZULEIMA MORA, Primas de las Pólizas del Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad para sus hijos JOSÉ LEONARDO Y JOSÉ ALEJANDRO LOPEZ y Seguro de Combinado Residencial para el Apartamento No. 1-A, Tipo “C” del Edificio “Curumutopo III”, y todo lo que fuese necesario para el bienestar de sus hijos y el bienestar familiar, por un monto de VEINTE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 20.500,00) mensuales, los cuales se revisaran anualmente según la tasa inflacionaria del B.C.V. hasta que el padre dentro de sus posibilidades les proporcione un negocio que genere ganancias económicas que cubran dichos gastos, previa notificación y aceptación por parte de la madre ZULEIMA MORA, como también se compromete JOSÉ RAFAEL LOPEZ BORJAS, a pagar totalmente las mensualidades pendientes del vehículo MITSUBISHI año 2.011, Modelo Lancer/Touring 2,0L A; Placa AC460DV por un monto de CUATRO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.700,00).

En relación a los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, ambos cónyuges declararon: A) Un (01) inmueble tontamente amoblado, constituido por un Apartamento destinado a vivienda, distinguido con el No. 1-A, Tipo “C”, ubicado en la Primera Planta del Edificio “Curumutopo III” del Conjunto Residencial “La Paragua”, situado en la Calle 52, frente a la Urbanización El Portal, entre las Avenidas 14 y 15, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivaca del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El apartamento tiene una superficie de construcción aproximadamente de CIENTO Y DOS METROS CUADRADOS CON ONCE DECIMETROS CUADRADOS (152,11 Mts2) y posee las siguientes dependencias: sala-comedor, terraza techada, cocina, lavadero, tres cuartos principales, estudio, un cuarto de servicio y su sala sanitaria y tres baños principales; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con facha Norte del Edificio; SUR: Con fachada Sur de Edificio; ESTE: Con Hall de ascensor y módulos de escaleras; y OESTE: Con fachada Oeste; correspondiéndole en propiedad a este Apartamento un (01) puesto de estacionamiento ubicando en el Edificio y le corresponde un porcentaje de Condominio de 3.27% de cargas y cosas comunes, según consta en el Documento de Condominio Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 03 de Marzo de 1.980, bajo el N° 16, Tomo 07, Protocolo Primero. El referido inmueble pertenece a la comunidad conyugal por haberlo adquirido según documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de Enero de 2.003, bajo el N° 43, Protocolo 1°, Tomo 3. Estimamos el precio de este bien en la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.300.000,00). B) Un vehículo automotor, con las siguientes características: CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; MARCA: Mitsubishi; AÑO: 2.011; MODELO: Lancer/Touring 2,0L A; SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1SRCS6ABB900830; PLACA: AC460DV; USO: Particular; COLOR: Plata; SERIAL DEL MOTOR: RK9421. Dicho vehículo pertenece a la comunidad conyugal según Certificado de Registro de Vehículo N° 8X1SRCS6ABB900830-1-1 de fecha once (11) de Octubre de 2.011. Estimamos el precio de este bien en la cantidad de TRESCIENTOS QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 315.000,00). C) Un (01) vehículo automotor, que tiene las siguientes características: CLASE: Camioneta; TIPO: Sport-Wagon; MARCA: Jeep; AÑO: 2.009; MODELO: Cherokee Limite; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y4GL58K191505024; PLACA: AB943GA; USO: Particular; COLOR: Blanco; SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL. Dicho vehículo pertenece a la Comunidad Conyugal según Certificado de Registro de Vehículo N° 8Y4GL58K191505024-1-1 de fecha once (11) de Marzo de 2.009. Estimamos el precio de este bien la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 390.000,00). D) Sesenta y Dos Mil Quinientas Acciones en la Sociedad Mercantil DROGUERIA OTC REMEDIA, Sociedad Mercantil domiciliada y constituida en Maracaibo, Estado Zulia e inscrita su Acta por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 24 de Enero de 2.003, bajo el N° 48, Tomo 1-A, con un valor nominal de UN BOLÍVAR (Bs. 1,00) cada una, lo que asciende a la cantidad de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CTS (Bs. 62.500,00), según consta en última Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 20 de Mayo de 2.010, registrada bajo el N° 6, Tomo 44-A, de fecha 27 de Mayo de 2.010, Registro Mercantil Tercero. Con respecto a estos bienes, de común acuerdo, hemos decidido lo siguiente: El inmueble identificado en el aparte A), constituido por un Apartamento totalmente Amoblado destinado a vivienda, distinguido con el N° 1-A, Tipo “C”, ubicado en la Primera Planta del Edificio “Curumutopo III” del Conjunto Residencial “La Paragua”, se otorga de plena propiedad a la cónyuge ciudadana, ZULEIMA COROMOTO MORA, por el valor estipulado de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.300.000,00). El carro identificado en el aparte B), constituido por un vehículo automotor, con las siguientes características: CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; MARCA: Mitsubishi; AÑO: 2.011; MODELO: Lancer/Touring 2,0L A; SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1SRCS6ABB900830; PLACA: AC460DV; USO: Particular; COLOR: Blanco; se otorga de plena propiedad a la ciudadana, ZULEUIMA COROMOTO MORA, por el valor estipulado de TRESCIENTOS QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 315.000,00). y C) constituido por un vehiculo automotor con las siguientes características CLASE: Camioneta; TIPO: Sport-Wagon; MARCA: Jeep; AÑO: 2.009; MODELO: Cherokee Limite; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y4GL58K191505024; PLACA: AB943GA; USO: Particular; COLOR: Blanco. Dicho vehículo se le otorga en plena propiedad al cónyuge ciudadano JOSÉ RAFAEL LOPEZ BORJAS, y se le estima el valor de TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 390.000,00). En lo que respecta a las Acciones identificadas en el aparte D), Sesenta y Dos Mil Quinientas Acciones (62.500 acciones) en la Sociedad Mercantil DROGUERIA OTC REMEDIA, con un valor nominal de UN BOLÍVAR (Bs. 1,00) cada una, lo que asciende a la cantidad de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 62.500,00), de común acuerdo han decidido lo siguiente el ciudadano JOSÉ RAFAEL LOPEZ BORJAS, se queda en su totalidad con las acciones, por el valor antes expresado de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CTS (Bs. 62.500,00) y a cambio de ello la ciudadana ZULEIMA COROMOTO MORA DE LOPEZ, recibe como pago la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), pagaderos en 3 cuotas anuales de CIENTO TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 33/100 CTS. (Bs. 133.333,33), cuya primera cuota será pagada el 30 de Junio de 2.013; mas una asignación anual de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), pagaderos en el mes de Diciembre de cada año durante 20 años, la cual será revisada anualmente según la tasa inflacionaria del Banco Central de Venezuela o de quien asuma sus funciones en el futuro. Los bienes que sena adquiridos a partir de la firma de la presente separación serán del patrimonio exclusivo del cónyuge que los adquirió.

c) Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.


d) Se ordena oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (04) días del mes de Julio del dos mil trece (2.013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1


DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO


LA SECRETARIA,


MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 2000, del registro de Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año; se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado y se oficio bajo el Nº 3283. La Secretaria.-

HPQ/254-342*







































República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1.
Maracaibo, 04 de Julio de 2.013
203º y 154º

Ofic. Nº 3283 Exp. 24462.

CIUDADANO:
Presidente del Programa por la Unidad de la Familia (Proufam)
de la Acción Católica de Venezuela – Arquidiócesis de Maracaibo.
Av. 3F Nº 72-34 Sector La Lago Teléfono: 7930479
SU DESPACHO.-

Participo a Usted, que este Tribunal en el expediente signado bajo el Nº 24462, contentivo de Separación de Cuerpos y Bienes, incoado por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL LOPEZ BORJAS y ZULEIMA COROMOTO MORA DE LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.865.526 y V- 9.136.354, respectivamente, ordenó oficiar a ese Departamento a su cargo, a fin de que realice una Terapia Parental y de orientación, así como exámenes psicológicos a los ciudadanos antes mencionados, haciendo énfasis en la comunicación entre estos.

Una vez culminada dichas terapias se sirva remitir a este Despacho el respectivo informe.


DIOS Y FEDERACION

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑRANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1




254*






EXPEDIENTE Nº 24462


República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 04 de Julio de 2.013
203° y 154°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER


A el (la) ciudadano (a) Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño Adolescente y Familia, que este Tribunal admitió la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, introducida por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL LOPEZ BORJAS y ZULEIMA COROMOTO MORA DE LOPEZ.
Notificación que se le hace conforme a lo previsto en el artículo 196 del Código Civil.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO

Notificado el Fiscal Especializado del Ministerio Publico hoy:

El Alguacil

En fecha______________________ fue entregada la anterior boleta:


LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARÍA BARRIOS