EXP Nº 24358
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos MAYLU KRISTY LÓPEZ PAREDES y ADONAI JOSE COBO BOSCAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 16.169.824 y V-12.514.783,respectivamente, domiciliados la primera en el Municipio Cabimas del Estado Zulia y el segundo en el Municipio Autónomo de Maracaibo, del Estado Zulia; debidamente asistidos la primera por el Abogado en ejercicio ROBERTH GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.646 y el segundo por la Abogada en ejercicio ROSMAR GARCIA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.275, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 68 y copia certificada del acta de Nacimiento No: 349, quienes alegaron:
Que contrajeron Matrimonio Civil el día 14 de Febrero de 2009, por ante el Registrador Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, posteriormente fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: SANTIAGO DE JESÚS COBO LÓPEZ, detres (03) año de edad. En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño SANTIAGO DE JESÚS COBO LÓPEZ, será compartida por ambos padres; y la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, los progenitores se alternarán el disfrute de la compañía de su hijo durante las vacaciones escolares de los meses de Julio y Agosto, o convenir dividir dicho periodo en dos (2) lapsos a saber: el primer lapso estará comprendido entre el quince (15) de Julio y el quince (15) de Agosto, ambos inclusive de cada año; y el segundo lapso será comprendido entre el dieciséis (16) de agosto y el quince (15) de Septiembre ambos inclusive de cada año. Para dar inicio al régimen propuesto, los padres podrán acordar para el presente año, que el padre pueda disfrutar con su hijo el primer periodo vacacional hasta el quince (15) de agosto, y la madre le corresponderá el segundo lapso del aludido periodo vacacional. Para el año siguiente, los lapsos se alternaran de manera que la madre disfrute de la compañía de nuestro hijo durante el primer lapso y el padre durante el segundo lapso propuesto, y así subsiguientemente durante los años venideros. El régimen aquí propuesto puede ser modificado por los padres de común acuerdo. En caso de que ese acuerdo no se logre, se regirá por lo aquí propuesto. Las vacaciones correspondientes al periodo navideño las disfrutara el niño según lo que a continuación se propone: dividir dicho periodo vacacional navideño en dos lapsos a saber, el primero es comprendido entre el dieciocho (18) de Diciembre y el veintiséis (26) del mismo mes, ambos inclusive; y el segundo es el comprendido desde el veintisiete (27) de Diciembre hasta el seis (06) de Enero para dar inicio a dicho régimen, los padres pueden acordar para el presente año, que el primer lapso del próximo periodo navideño lo disfrute el niño con el padre y el segundo lapso lo pasara con la madre. Para la navidad siguiente, se alternara el lapso a disfrutar por el mismo con sus padres y así sucesivamente durante las navidades venideras. Ambos progenitores pueden convenir en la relación a los asuetos correspondientes a carnaval y semana santa, que a partir del presente año, el asueto de carnaval le corresponderá a la madre disfrutar de la compañía del hijo, y el de semana santa le corresponderá al padre. En los años sucesivos, se alternara lo aquí expuesto. Cada progenitor costeara con sus propios recursos los gastos vacacionales del hijo, cuando le corresponda disfrutar de la compañía de este. En caso que algunos de los progenitores, no pueda disfrutar alguno de los periodos antes mencionados, el otro podrá hacer efectivo el mismo con el hijo. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar que regulara los periodos normales durante el año, se establece de la siguiente manera: los fines de semana serán alternados, es decir un fin de semana con el padre y un fin de semana con la madre, en el horario que acuerden los progenitores. Con ello, queda establecido que en los días entre semana, puede visitarlo a cualquier hora siempre y cuando no interrumpa con su horario escolar ni su horario de descanso o de sueño. Sin embargo, el régimen por este medio establecido, podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre ambos progenitores. Los acuerdos aquí expresados por este documento, regiran al menos hasta la mayoría de edad de nuestro hijo, sin que ello impida que por mutuo convenio entre los padres y segundo convenga al bienestar o a la mejor formación de nuestro hijo, se realicen cambios al régimen que puedan ser suscritos entre los progenitores para beneficiarlo. En cuanto a la Obligación de Manutención:: El padre se compromete a hacer entrega dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, de una compra de Comida Mensual, para nuestro mejor hijo; la cual contendrá los alimentos integrantes de la Cesta Básica Mensual, con una proporción del 50% por ciento, ya que el otro cincuenta por ciento (50%) restante será cubierto por la madre, contendrá todos aquellos alimentos indispensables para una dieta balanceada y completa, que satisfaga todos los desayunos, almuerzos, cenas y meriendas de nuestro hijo, dando de esta manera por cumplida una parte de la obligación de Manutención, aunada con la contribución de los gastos normales o especiales del niño. De no ser posible la satisfacción de la obligación alimentaria de la forma antes indicad, y de manera sustitutiva, el padre se compromete a depositar la cantidad mensual en bolívares equivalentes a la misma, por lo cual se acuerda en este acto como pensión de manutención la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500, 00) los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que será aperturada para tales efectos, a nombre de la ciudadana MAYLU LÓPEZ ¸anteriormente identificada, en representación de su hijo SANTIAGO DE JESÚS COBO LÓPEZ, antes identificado, así mismo, dicho monto será sujeto a actualización e incremento de acuerdo a los aumentos inflacionarios de la cesta básica y del costo de la vida misma. Para de esta manera, lograr satisfacer plenamente las necesidades del niño. Ahora bien, con respecto a todos los demás gastos que este pudiera tener tales como: uniformes, útiles escolares, colegios, gastos propios de la época decembrina, actividades culturales, deportivas, vestidas, educación, recreación, asistencia médica, medicinas entre otros; ambos padres se comprometen en aportar la cantidad del cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos en cada oportunidad entendiendo que la responsabilidad de obligación de manutención es compartida entre el padre y la madre de conformidad con la ley, en el porcentaje anteriormente señalado.En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal: ambos cónyuges declararon que los bienes muebles existentes son los útiles, ropas y artículos de uso personal de cada uno de los cónyuges, los cuales son propiedad exclusiva del que se sirve de ellos, por lo tanto cada uno de los cónyuges dispone de ellos de la forma en que lo deseen.
A esta solicitud se le dio entrada en fecha seis (06) de Junio de 2013, instándose a las partes intervinientes a consignar copias certificadas del acta de Matrimonio y de Nacimiento.
Mediante diligencia de fecha 11 de Junio de 2013, la ciudadana MAYLU KRISTY LÓPEZ PAREDES, asistida por el Abogado en ejercicio ROBERTH GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.646, confirió Poder Judicial Amplio y Suficiente en cuanto a derecho fuere menester al prenombrado Abogado, a los efectos del presente Juicio.
Mediante diligencia de fecha 13 de Junio de 2013, el Abogado en ejercicio ROBERTH GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.646, consigno copia certificadas del Acta de Matrimonio y del Acta de Nacimiento, proveyendo así de esta forma con lo solicitado por el Tribunal.
Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos MAYLU KRISTY LÓPEZ PAREDES y ADONAI JOSE COBO BOSCAN, realizaron solicitud de Separación de Cuerpos, la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”
Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.
Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: MAYLU KRISTY LÓPEZ PAREDES y ADONAI JOSÉ COBO BOSCAN.
II
Siendo importarte indicar que en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño y el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su literal cuarto, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:
Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.
Articulo 17. Protección a la Familia.
4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”
ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:
- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.
Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante de estacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
a) Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos MAYLU KRISTY LÓPEZ PAREDES y ADONAI JOSÉ COBO BOSCAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 16.169.824 y V-12.514.783
b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño SANTIAGO DE JESÚS COBO LÓPEZ, será compartida por ambos padres; y la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, los progenitores se alternarán el disfrute de la compañía de su hijo durante las vacaciones escolares de los meses de Julio y Agosto, o convenir dividir dicho periodo en dos (2) lapsos a saber: el primer lapso estará comprendido entre el quince (15) de Julio y el quince (15) de Agosto, ambos inclusive de cada año; y el segundo lapso será comprendido entre el dieciséis (16) de agosto y el quince (15) de Septiembre ambos inclusive de cada año. Para dar inicio al régimen propuesto, los padres podrán acordar para el presente año, que el padre pueda disfrutar con su hijo el primer periodo vacacional hasta el quince (15) de agosto, y la madre le corresponderá el segundo lapso del aludido periodo vacacional. Para el año siguiente, los lapsos se alternaran de manera que la madre disfrute de la compañía de nuestro hijo durante el primer lapso y el padre durante el segundo lapso propuesto, y así subsiguientemente durante los años venideros. El régimen aquí propuesto puede ser modificado por los padres de común acuerdo. En caso de que ese acuerdo no se logre, se regirá por lo aquí propuesto. Las vacaciones correspondientes al periodo navideño las disfrutara el niño según lo que a continuación se propone: dividir dicho periodo vacacional navideño en dos lapsos a saber, el primero es comprendido entre el dieciocho (18) de Diciembre y el veintiséis (26) del mismo mes, ambos inclusive; y el segundo es el comprendido desde el veintisiete (27) de Diciembre hasta el seis (06) de Enero para dar inicio a dicho régimen, los padres pueden acordar para el presente año, que el primer lapso del próximo periodo navideño lo disfrute el niño con el padre y el segundo lapso lo pasara con la madre. Para la navidad siguiente, se alternara el lapso a disfrutar por el mismo con sus padres y así sucesivamente durante las navidades venideras. Ambos progenitores pueden convenir en la relación a los asuetos correspondientes a carnaval y semana santa, que a partir del presente año, el asueto de carnaval le corresponderá a la madre disfrutar de la compañía del hijo, y el de semana santa le corresponderá al padre. En los años sucesivos, se alternara lo aquí expuesto. Cada progenitor costeara con sus propios recursos los gastos vacacionales del hijo, cuando le corresponda disfrutar de la compañía de este. En caso que algunos de los progenitores, no pueda disfrutar alguno de los periodos antes mencionados, el otro podrá hacer efectivo el mismo con el hijo. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar que regulara los periodos normales durante el año, se establece de la siguiente manera: los fines de semana serán alternados, es decir un fin de semana con el padre y un fin de semana con la madre, en el horario que acuerden los progenitores. Con ello, queda establecido que en los días entre semana, puede visitarlo a cualquier hora siempre y cuando no interrumpa con su horario escolar ni su horario de descanso o de sueño. Sin embargo, el régimen por este medio establecido, podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre ambos progenitores. Los acuerdos aquí expresados por este documento, regiran al menos hasta la mayoría de edad de nuestro hijo, sin que ello impida que por mutuo convenio entre los padres y segundo convenga al bienestar o a la mejor formación de nuestro hijo, se realicen cambios al régimen que puedan ser suscritos entre los progenitores para beneficiarlo. En cuanto a la Obligación de Manutención:: El padre se compromete a hacer entrega dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, de una compra de Comida Mensual, para nuestro mejor hijo; la cual contendrá los alimentos integrantes de la Cesta Básica Mensual, con una proporción del 50% por ciento, ya que el otro cincuenta por ciento (50%) por ciento restante será cubierto por la madre, contendrá todos aquellos alimentos indispensables para una dieta balanceada y completa, que satisfaga todos los desayunos, almuerzos, cenas y meriendas de nuestro hijo, dando de esta manera por cumplida una parte de la obligación de Manutención, aunada con la contribución de los gastos normales o especiales del niño. De no ser posible la satisfacción de la obligación alimentaria de la forma antes indicad, y de manera sustitutiva, el padre se compromete a depositar la cantidad mensual en bolívares equivalentes a la misma, por lo cual se acuerda en este acto como pensión de manutención la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500, 00) los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que será aperturada para tales efectos, a nombre de la ciudadana MAYLU LÓPEZ ¸anteriormente identificada, en representación de su hijo SANTIAGO DE JESÚS COBO LÓPEZ, antes identificado, así mismo, dicho monto será sujeto a actualización e incremento de acuerdo a los aumentos inflacionarios de la cesta básica y del costo de la vida misma. Para de esta manera, lograr satisfacer plenamente las necesidades del niño. Ahora bien, con respecto a todos los demás gastos que este pudiera tener tales como: uniformes, útiles escolares, colegios, gastos propios de la época decembrina, actividades culturales, deportivas, vestidas, educación, recreación, asistencia médica, medicinas entre otros; ambos padres se comprometen en aportar la cantidad del cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos en cada oportunidad entendiendo que la responsabilidad de obligación de manutención es compartida entre el padre y la madre de conformidad con la ley, en el porcentaje anteriormente señalado.En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal: ambos cónyuges declararon que los bienes muebles existentes son los útiles, ropas y artículos de uso personal de cada uno de los cónyuges, los cuales son propiedad exclusiva del que se sirve de ellos, por lo tanto cada uno de los cónyuges dispone de ellos de la forma en que lo deseen.
c) Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.
d) Se ordena oficiar al Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.
e) Se ordena Expedir Copias Certificadas Solicitadas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de Julio de dos mil trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
LA SECRETARIA
MGS. Angélica María Barrios.
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 2002 del registro de Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año; se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado Y se ofició bajo el N° 3290 La Secretaria.-
HRPQ/348*/721*
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1.
Maracaibo, 04 de Julio de 2013.
203º y 154º
Ofic. Nº 3290 Exp. 24358
CIUDADANO:
Presidente del Programa por la Unidad de la Familia (Proufam)
de la Acción Católica de Venezuela – Arquidiócesis de Maracaibo.
Av. 3F Nº 72-34 Sector La Lago Teléfono: 7930479
SU DESPACHO.-
Participo a Usted, que este Tribunal en el expediente signado bajo el Nº 24358, contentivo de Separación de Cuerpos, incoado por los ciudadanosMAYLU KRISTY LOPEZ PAREDES y ADONAI JOSE COBO BOSCAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 16.169.824 y V-12.514.783, respectivamente, ordenó oficiar a ese Departamento a su cargo, a fin de que realice una Terapia Parental y de orientación, así como exámenes psicológicos a los ciudadanos antes mencionados, haciendo énfasis en la comunicación entre estos.
Una vez culminada dichas terapias se sirva remitir a este Despacho el respectivo informe.
DIOS Y FEDERACIÓN
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑRANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
EXPEDIENTE Nº 24358
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 04 de Julio de 2013.
203° y 154°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
A el (la) ciudadano (a) Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño Adolescente y Familia, que este Tribunal admitió la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, introducida por los ciudadanos MAYLU KRISTY LOPEZ PAREDES y ADONAI JOSE COBO BOSCAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 16.169.824 y V-12.514.783, Notificación que se le hace conforme a lo previsto en el artículo 196 del Código Civil.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
Notificado el Fiscal Especializado del Ministerio Publico hoy:
El Alguacil
En fecha______________________ fue entregada la anterior boleta:
La Secretaria
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