República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día 17 de abril de 2.013, se recibió por distribución solicitud de CARGA FAMILIAR, intentada por la ciudadana AMARELIS VIRGINIA LUNA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: 10.424.754, asistida por la Abogada GLORIA OBREGON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.329, en beneficio del adolescente JOSE GUILLERMO LUNA DIAZ.
A la presente solicitud se le dio entrada en fecha 22 de abril de 2013, ordenándose formar expediente y numerarlo, admitiendo la presente causa en cuanto ha lugar en Derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la comparecencia de la ciudadana MAYRA SOFHIA LUNA DIAZ y del adolescente de autos.
En fecha 15 de mayo de 2013, se dio por citada la ciudadana MAYRA SOFHIA LUNA DIAZ, y en fecha 16 de mayo de 2013, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.
Mediante escrito recibido en fecha 22 de mayo de 2013, la ciudadana MAYRA SOFHIA LUNA DIAZ, titular de la cédula de identidad No: 10.424.755, asistida por la Defensora Pública Décima Abogada JANEY DIAZ, manifestó que es cierto que se encuentra desempleada y carece de recursos económicos para la manutención de su hijo, y que es su hermana AMARELIS VIRGINIA LUNA DIAZ quien le ha suministrado a su hijo todo lo correspondiente a alimentos, salud, vestido, educación y todo lo que ha necesitado para su mejor desarrollo físico y emocional, además de que su hijo gozaría de los beneficios laborales de su hermana como empleada de PDVSA.
En fecha 16 de mayo de 2013, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público y en fecha 28 de mayo de 2013, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.
En fecha 20 de Junio de 2.013, el adolescente JOSE GUILLERMO LUNA DIAZ, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad No: 26.957.657, a quien se le escuchó la opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y expuso: “¿SABES PORQUE ESTAS AQUI? Para que me incluyan en el seguro de mi tía por PDVSA ¿CON QUIEN VIVES? Con mi tía su esposo e hijos ¿QUIÉN SE ENCARGA DE TUS GASTOS? Mi tía, mi mamá esta desempleada ¿ESTAS ESTUDIANDO? Si, tercer año ¿ESTAS DE ACUERDO CON LA CARGA FAMILIAR QUE ESTA SOLICITANDO AMARELIS LUNA DIAZ? Si ¿DESEAS AGREGAR ALGO MAS? No”.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Se evidencia del presente expediente que la progenitora del adolescente de autos ciudadana MAYRA SOFHIA LUNA DIAZ, se encuentra desempleada, y la misma carece de recursos económicos para cubrir los gastos relativos a la manutención de su hijo, aunado al hecho de que no cuenta con la ayuda del progenitor de su hijo, por lo que la solicitante se ha visto en la imperiosa necesidad de suministrarle a su sobrino todo lo que éste ha requerido para su desarrollo integral y garantizarle un nivel de vida adecuado, suministrándole los alimentos, salud, vestido, educación, y todo lo que ha necesitado para su desarrollo físico y emocional. Por otra parte, la progenitora del adolescente ciudadana MAYRA SOFHIA LUNA DIAZ, manifestó que se encuentra desempleada y carece de recursos económicos para la manutención de su hijo, y que es su hermana AMARELIS VIRGINIA LUNA DIAZ es quien le ha suministrado a su hijo todo lo correspondiente a alimentos, salud, vestido, educación y todo lo que ha necesitado para su mejor desarrollo físico y emocional, además de que su hijo gozaría de los beneficios laborales de su hermana como empleada de PDVSA. Se destaca del presente caso, que la solicitante, ciudadana AMARELIS VIRGINIA LUNA DIAZ, desea que el Tribunal expida la Autorización Judicial, para presentar a su sobrino como su carga familiar, a objeto de que goce de todos los beneficios que a le corresponden como Empleada de Petróleos de Venezuela, S.A (PDVSA), tales como: seguro social, seguro de hospitalización, cirugía, juguetes, guardería, útiles escolares, becas, fiestas infantiles, medicinas y cualquier otro beneficio que dicha Empresa implemente a favor de la familia.
A tal efecto, establece los artículos 365 y 368 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
“Obligación de Manutención:
Artículo 365. Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Artículo 368. Personas obligadas de manera subsidiaria.
Si el padre o la madre han fallecido, no tienen medios económicos o están impedidos para cumplir la Obligación de Manutención, ésta recae en los hermanos o hermanas mayores del respectivo niño, niña o adolescente; los ascendientes, por orden de proximidad; y los parientes colaterales hasta el tercer grado.(Subrayado por el Tribunal).
La obligación puede recaer, asimismo, sobre la persona que represente al niño, niña o adolescente, a falta del padre y de la madre, o sobre la persona a la cual le fue otorgada su Responsabilidad de Crianza”.
En el caso sub iudice, es criterio de este Órgano Jurisdiccional que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrada la procedencia de la solicitud de Carga Familiar, para declarar al adolescente JOSE GUILLERMO LUNA DIAZ, como carga familiar de la ciudadana AMARELIS VIRGINIA LUNA DIAZ, ya que ha sido la misma quien se ha encargado de velar por la manutención, salud, vestido, educación y recreación del adolescente JOSE GUILLERMO LUNA DIAZ. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• CON LUGAR la solicitud de CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana AMARELIS VIRGINIA LUNA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: 10.424.754, en relación al adolescente JOSE GUILLERMO LUNA DIAZ, y en consecuencia, se declara al adolescente JOSE GUILLERMO LUNA DIAZ, como carga familiar de la ciudadana AMARELIS VIRGINIA LUNA DIAZ..
• Se ordena expedir dos copias certificadas de la presente resolución.
• Se ordena oficiar a la Empresa PDVSA, a los fines de notificarle sobre la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 04 días del mes de Julio de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria.
Mgs. Angélica María Barrios.
En la misma fecha se publicó en horas de Despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 392 La Secretaria.
Exp.: 24010.
HRPQ/678*.
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
Maracaibo, 04 de Julio de 2.013.
203º y 154º.
Ofic. Nº: 3288 EXP 24010.
CIUDADANO:
PETRÓLEOS DE VENEZUIELA, S.A (PDVSA).
SU DESPACHO.
Participo a Ud, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha ordenó oficiarle con relación al expediente signado bajo el N° 24010, contentivo de solicitud de CARGA FAMILIAR, solicitado por la ciudadana AMARELIS VIRGINIA LUNA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: 10.424.754, a los fines de que se sirva incluir a su sobrino el adolescente JOSE GUILLERMO LUNA DIAZ, en todos los beneficios laborales que le corresponden a la ciudadana AMARELIS VIRGINIA LUNA DIAZ, tales como: seguro social, seguro de hospitalización, cirugía, juguetes, guardería, útiles escolares, becas, fiestas infantiles, medicinas y cualquier otro beneficio que dicha Empresa implemente a favor de la familia, y que como Trabajadora Petrolera pueda corresponderle, por cuanto este Tribunal por sentencia de esta misma fecha, declaró Con Lugar la solicitud de CARGA FAMILIAR requerida por la referida ciudadana, en consecuencia este Tribunal declaró al adolescente JOSE GUILLERMO LUNA DIAZ, como carga familiar de la ciudadana AMARELIS VIRGINIA LUNA DIAZ, tal y como lo establece los artículos 365 y 368 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; que en su palabra reza:
“Obligación de Manutención
Artículo 365. Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Artículo 368. Personas obligadas de manera subsidiaria.
Si el padre o la madre han fallecido, no tienen medios económicos o están impedidos para cumplir la Obligación de Manutención, ésta recae en los hermanos o hermanas mayores del respectivo niño, niña o adolescente; los ascendientes, por orden de proximidad; y los parientes colaterales hasta el tercer grado.(Subrayado por el Tribunal).
La obligación puede recaer, asimismo, sobre la persona que represente al niño, niña o adolescente, a falta del padre y de la madre, o sobre la persona a la cual le fue otorgada su Responsabilidad de Crianza”.
DIOS Y FEDERACION
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1.
HPQ/678*.
|