EXP. N° 19824
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niño, Niñas s y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana MAGALY JOSEFINA LOPEZ DE CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.617.080, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Décima Octava abogada MARISEL SANQUIZ RODRIGUEZ, obrando a favor de la niña ARIANA DE JESUS CHIRINOS LOPEZ.
Alegando que su nieta la niña ARIANA DE JESUS CHIRINOS LOPEZ, nacida de su hija ciudadana LUZ MARINA CHIRINOS LOPEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.405.483, la cual falleció el 03 de Julio de 2002, según consta en acta de defunción N° 243 emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y desde el momento de su fallecimiento la niña ha quedado bajo sus cuidados sido ella quien le ha garantizándole una estabilidad física y emocional, cumpliendo a cabalidad con la responsabilidad de crianza, satisfaciendo todas sus necesidades y cuidados a su nieta, es por lo que solicita se le designe tutora interina de su nieta. Asimismo solicito se designe como protutor al ciudadano PEDRO ENRIQUE CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.106.304 y como miembros del consejo de tutela a los ciudadanos ALEXANDRA DEL CARMEN CHIRINOS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.208.881 y YAJAIRA RODRIGUEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.287.366.
A esa solicitud se le dio entrada el día 13 de Junio de 2011, formando expediente con el N° 19824, admitiendo la solicitud cuanto ha lugar en Derecho, y se apertura el procedimiento de Tutela, a favor de la niña ARIANA DE JESUS CHIRINOS LOPEZ, oficiar al Equipo Multidisciplinario, a fin de solicitarle que elaboren un informe social amplio y detallado sobre las condiciones físico-ambientales, morales, socio-económicas y otro aspecto en el hogar que habita la niña de autos y notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20/06/2011, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 28/06/2011
En fecha 30/06/2011, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada IRISTELIS RINCON, actuando en su condición de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, diligenció solicitando se inste a la solicitante a consignar documentación en la cual se demuestre el parentesco existentes entre las personas propuestas y la niña de autos.
En fecha 13/07/2011, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal la ciudadana MAGALY JOSEFINA LOPEZ DE CHIRINOS, diligenció asistida por la Defensora Pública Décima Octava abogada MARISEL SANQUIZ RODRIGUEZ, solicitó se designe en el cargo de consejo de tutela a las ciudadanas HAYDEE MARIA FREITES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.495.219 y MARLENY MARGARITA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.817.485
En auto de fecha 18/07/2011, el Tribunal designo como integrantes del consejo de tutela a los ciudadanos HAYDEE MARIA FREITES LOPEZ y MARLENY MARGARITA LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.495.219 y N° 5.817.485, respectivamente a quienes se ordena notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos, presten el juramento de Ley.
En fecha 26/07/2011, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal la ciudadana MAGALY JOSEFINA LOPEZ DE CHIRINOS, diligenció asistida por la Defensora Pública Décima Octava abogada MARISEL SANQUIZ RODRIGUEZ, solicito se designe en el cargo de suplente de protutor al ciudadano NORBERTO MIGUEL GONZALEZ CHIRINOS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.812.189.
En fecha 28/07/2011, el tribunal insto a la solicitante a indicar de manera clara y precisa las personas que van a ocupar los cargos de Tutor Interino, protutor, suplente de protutor y los integrantes del consejo de tutela de la niña de autos.
En fecha 13/07/2011, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal la ciudadana MAGALY JOSEFINA LOPEZ DE CHIRINOS, diligenció asistida por la Defensora Pública Décima Octava abogada MARISEL SANQUIZ RODRIGUEZ, diligenció indicando se designe a la ciudadana MAGALY JOSEFINA LOPEZ DE CHIRINOS, como tutor interino, al ciudadano PEDRO ENRIQUE CHIRINOS, como protutor, al ciudadano NORBERTO MIGUEL GONZALEZ CHIRINOS, como suplente de protutor, y los integrantes del consejo de tutela a los ciudadanos HAYDEE MARIA FREITES LOPEZ, MARLENY MARGARITA LOPEZ, ALEXANDRA DEL CARMEN CHIRINOS LOPEZ, YAJAIRA RODRIGUEZ BARRIOS.
En auto de fecha 16/07/2012, el Tribunal designo como TUTOR INTERINO de la niña a la ciudadana MAGALY JOSEFINA LOPEZ DE CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.617.080, a quien se ordena notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos, preste el juramento del Ley, mientras dure el presente procedimiento. Asimismo el Tribunal nombra como PROTUTOR al ciudadano PEDRO ENRIQUE CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.106.304, como SUPLENTE DEL PROTUTOR al ciudadano NORBERTO MIGUEL GONZALEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.812.189 y como integrantes del consejo de tutela a los ciudadanas HAYDEE MARIA FREITES LOPEZ, MARLENY MARGARITA LOPEZ, ALEXANDRA DEL CARMEN CHIRINOS LOPEZ, YAJAIRA RODRIGUEZ BARRIOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.208.881, 11.287.366, 13.459.219, y 5.817.485, respectivamente a quienes se ordena notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos, presten el juramento de Ley.
En fecha 25/10/2011, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, los ciudadanos MAGALY JOSEFINA LOPEZ DE CHIRINOS, ALEXANDRA DEL CARMEN CHIRINOS LOPEZ y NORBERTO MIGUEL GONZALEZ CHIRINOS, diligenciaron dándose por notificados de los cargos designados jurando cumplir los deberes inherentes a los mismos.
En fecha 17/04/2013, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal la ciudadana MAGALY JOSEFINA LOPEZ DE CHIRINOS, diligenció asistida por la Defensora Pública Décima Octava abogada MARISEL SANQUIZ RODRIGUEZ, diligenció solicitando se oficie al Equipo Multidisciplinario, a fin de solicitarle que elaboren un informe social amplio y detallado sobre las condiciones físico-ambientales, morales, socio-económicas y otro aspecto en el hogar que habita la niña de autos
En fecha 18/07/2013, el tribunal ordeno oficiar al Equipo Multidisciplinario, a fin de solicitarle que elaboren un informe social amplio y detallado sobre las condiciones físico-ambientales, morales, socio-económicas y otro aspecto en el hogar que habita la niña de autos.
En fecha 25/04/2013, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana HAYDEE MARIA FREITES LOPEZ, diligenció dándose por notificada del cargo designado jurando cumplir los deberes inherentes al mismo.
En fecha 25/04/2013, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana MARLENY MARGARITA LOPEZ, diligenció dándose por notificada del cargo designado jurando cumplir los deberes inherentes al mismo.
En fecha 25/04/2013, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano PEDRO ENRIQUE CHIRINOS, diligenció dándose por notificado del cargo designado jurando cumplir los deberes inherentes al mismo.
En fecha 04 de Junio de 2013, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana YAJAIRA RODRIGUEZ, diligenció dándose por notificada del cargo designado jurando cumplir los deberes inherentes al mismo.
En fecha 20 de Junio de 2013, se agrego a las actas resultas de informe social emanado del Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Zulia, constante de siete (7) folios útiles.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
I
Es importante destacar que La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cuanto a la Familia y derecho a opinar, establece en los artículos 16 en su ordinal 3 y 19, lo siguiente:
La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
II
Observa, este Juzgador que en el caso de autos, la ciudadana MAGALY JOSEFINA LOPEZ DE CHIRINOS, solicitaron la apertura de Tutela con el fin de que le sea nombrado a la niña ARIANA DE JESUS CHIRINOS LOPEZ, un tutor interino, y el mismo sea recaído en la persona de su abuela materna ciudadana MAGALY JOSEFINA LOPEZ DE CHIRINOS, indicando las personas en la que serán recaídos los cargos de Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela.
A tal efecto este Tribunal ordena transcribir el contenido de los artículos 308 y 309 de Código Civil:
Artículo 308. Si no hubiere tutor nombrado por el padre y la madre, la tutela corresponde de derecho al abuelo o a la abuela sobreviviente. Si existe más de uno, el Juez podrá acordarla a cualquiera de los abuelos, tomando en cuenta el interés, la salud, el bienestar del menor, y después de haber oído, si tiene más de doce (12) años de edad.
Artículo 309. A falta de los tutores anteriores el Juez de primera Instancia, oyendo antes al Consejo de Tutela, procederá al nombramiento de tutor.
Para dichos cargos será preferido, en igualdad de circunstancias, los parientes del menor del cuarto grado.
Analizadas las actas procesales especialmente las aceptaciones del Tutor Interino, Protutor, Suplente de Protutor e Integrantes del Consejo de Tutela, y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante legal al adolescente de autos, provisto de Tutor, Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela, es por lo que este Tribunal debe nombrarle a la niña ARIANA DE JESUS CHIRINOS LOPEZ, para el cargo de Tutor Definitivo a la ciudadana MAGALY JOSEFINA LOPEZ DE CHIRINOS. Designando para los cargos de: a) Protutor al ciudadano PEDRO ENRIQUE CHIRINOS, b) Suplente de Protutor al ciudadano NORBERTO MIGUEL GONZALEZ CHIRINOS, c) como integrantes del Consejo de Tutela a los ciudadanos HAYDEE MARIA FREITES LOPEZ, MARLENY MARGARITA LOPEZ, ALEXANDRA DEL CARMEN CHIRINOS LOPEZ y YAJAIRA RODRIGUEZ BARRIOS, ya identificados. Así se Decide.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE:
a) NOMBRAR: Tutora Definitiva de la niña ARIANA DE JESUS CHIRINOS LOPEZ, a la ciudadana MAGALY JOSEFINA LOPEZ DE CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 7.617.080.
b) Se ordena el archivo de este expediente.
c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (04) días del mes de Julio de dos mil trece (2013). 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1,
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO.
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 390 en el Registro de Sentencias Definitivas llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/342*
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