Exp. 24221
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos LUZ BELLA CASTILLO TERÁN y EDWIN DE JESÚS VALDES DE LA HOZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No V.- 11.294.003 y V.- 22.132.429, domiciliados en esta Ciudad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la Defensora Pública Quinta, Abogada ELEANNE FLORES, quien solicitó la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA del Acta de Nacimiento N° 603 de fecha 13 de Noviembre de 2.001, perteneciente a la niña LEIDY LUZ VALDES TERÁN, de once (11) años de edad.
En fecha 16 de Mayo de 2013, el Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación de Partida, y en consecuencia, ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. De igual manera, y de conformidad con lo establecido en el artículo 215 del Código Civil, se ordenó la publicación de un edicto en un diario de mayor circulación de la localidad.
En fecha 04 de Junio de 2.013, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 11 de Junio de 2013, se ordenó agregar la referida boleta a las actas que conforman el presente expediente.
Mediante sentencia de fecha 11 de Julio de 2.013, se declaró:
A) SIN LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de la partida de nacimiento No. 603, realizada por los ciudadanos LUZ BELLA CASTILLO TERAN y EDWIN DE JESUS VALDES DE LA HOZ, por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente decisión.
B) De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 603, correspondiente a la adolescente de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que su progenitor, ciudadano EDWIN DE JESUS VALDES DE LA HOZ, en la actualidad es venezolano y titular de la cédula signada bajo el No. V.-22.132.429, al igual que con ocasión al reconocimiento que hiciera el progenitor, es decir su abuelo paterno a su progenitora, los apellidos de la misma son CASTILLO TERAN, razón por la cual en lo adelante la adolescente de autos deberá identificarse como LEIDY LUZ VALDES CASTILLO y no como LEIDY LUZ VALDES TERAN.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 11 de Julio de 2.013, este Tribunal declaró:
A) SIN LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de la partida de nacimiento No. 603, realizada por los ciudadanos LUZ BELLA CASTILLO TERAN y EDWIN DE JESUS VALDES DE LA HOZ, por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente decisión.
B) De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 603, correspondiente a la adolescente de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que su progenitor, ciudadano EDWIN DE JESUS VALDES DE LA HOZ, en la actualidad es venezolano y titular de la cédula signada bajo el No. V.-22.132.429, al igual que con ocasión al reconocimiento que hiciera el progenitor, es decir su abuelo paterno a su progenitora, los apellidos de la misma son CASTILLO TERAN, razón por la cual en lo adelante la adolescente de autos deberá identificarse como LEIDY LUZ VALDES CASTILLO y no como LEIDY LUZ VALDES TERAN.
La ejecución de la referida sentencia; y a razón de ello establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 11 de Julio de 2.013, ha quedado definitivamente firme; este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 11 de Julio de 2.013, en la cual se declaró SIN LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO N° 603, realizada por los ciudadanos LUZ BELLA CASTILLO TERÁN y EDWIN DE JESÚS VALDES DE LA HOZ, en beneficio de su hija, a la niña LEIDY LUZ VALDES TERÁN, de once (11) años de edad, por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente sentencia.-
2) De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 603, correspondiente a la adolescente de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que su progenitor, ciudadano EDWIN DE JESUS VALDES DE LA HOZ, en la actualidad es venezolano y titular de la cédula signada bajo el No. V.-22.132.429, al igual que con ocasión al reconocimiento que hiciera el progenitor, es decir su abuelo paterno a su progenitora, los apellidos de la misma son CASTILLO TERAN, razón por la cual en lo adelante la adolescente de autos deberá identificarse como LEIDY LUZ VALDES CASTILLO y no como LEIDY LUZ VALDES TERAN.
3) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Julio de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 1 (TITULAR)
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
MGS. ANGÉLICA MARÍA BARRIOS
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 2385 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los N° 3702 al 3704.- La Secretaria.-
HRPQ/ 363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 30 de Julio de 2013
203º y 154º
EXPEDIENTE No. 24221 - OFICIO Nº 3702-13
CIUDADANO:
JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA RAÚL LEONI DEL
MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró SIN LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA solicitada por los ciudadanos LUZ BELLA CASTILLO TERÁN y EDWIN DE JESÚS VALDES DE LA HOZ venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 11.294.003 y V.- 22.132.429, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento Nº 603, de fecha 13 de Noviembre de 2.001.
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ UNIPERSONAL N°. 01
HRPQ/ 363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 30 de Julio de 2013
203º y 154º
EXPEDIENTE No. 24221 - OFICIO Nº 3703-13
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró SIN LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA solicitada por los ciudadanos LUZ BELLA CASTILLO TERÁN y EDWIN DE JESÚS VALDES DE LA HOZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No V.- 11.294.003 y V.- 22.132.429, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento Nº 603, de fecha 13 de Noviembre de 2.001, correspondiente en la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ UNIPERSONAL N°. 01
HRPQ/ 363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 30 de Julio de 2013
203º y 154º
EXPEDIENTE No. 24221 - OFICIO Nº 3704-13
CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró SIN LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA solicitada por los ciudadanos LUZ BELLA CASTILLO TERÁN y EDWIN DE JESÚS VALDES DE LA HOZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No V.- 11.294.003 y V.- 22.132.429, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento Nº 603, de fecha 11 de Noviembre de 2.001, correspondiente en la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ UNIPERSONAL N°. 01
HRPQ/ 363
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