Exp N° 23943.



República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que el día 08 de Abril de 2.013, se recibió solicitud de DIVORCIO 185 A; solicitada por los ciudadanos RODOLFO RAMON PEREZ RUIZ y DAISY JOSEFINA GALAVIS GALVIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos°. 4.756.290 y 6.908.890 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio NORMA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.282.

Mediante auto de fecha 11 de Abril de 2.013, el Tribunal recibió la presente solicitud, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 06 de mayo de 2013 se dio por notificada la fiscal del Ministerio Público, y en fecha 08 de mayo de 2013, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.

Por diligencia de fecha 24 de mayo de 2013, la Fiscal Trigésima del Ministerio Público, Abogada LOURDES MONTIEL, solicitó al Tribunal instara a las partes a consignar las partidas de nacimiento o copia certificada de las mismas de sus hijos mayores de edad, para demostrar la mayoridad alegada.

Por auto de fecha 28 de mayo de 2013, este Tribunal proveyó conforme a lo solicitado por la Fiscal, concediéndoles tres días a partir de la emisión de dicho auto, para que consignaran las partidas de nacimiento.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de 28 de Mayo de 2.013, este Tribunal ordenó a los ciudadanos RODOLFO RAMON PEREZ RUIZ y DAISY JOSEFINA GALAVIS GALVIS, que consignaran las partidas de nacimiento de sus hijos mayores de edad, para lo cual se le concedieron tres (03) días de despacho siguientes a la fecha de emisión del auto, para que cumplieran con lo ordenado.

Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se le concedió a los referidos ciudadanos, y visto que los mismos no cumplieron con lo ordenado por este Tribunal, ya que no consignaron las partidas de nacimiento de sus hijos mayores de edad, en el lapso legal que se le dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida solicitud de DIVORCIO 185 A. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185 A, incoada por los ciudadanos RODOLFO RAMON PEREZ RUIZ y DAISY JOSEFINA GALAVIS GALVIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos°. 4.756.290 y 6.908.890 respectivamente, por las razones expuestas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 30 días del mes de Julio de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1, La Secretaria,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero Mgs. Angélica María Barrios.


En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 2376. La Secretaria.-
HPQ/678*