Exp N° 23873.
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día 19 de Marzo de 2.013, se recibió solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION; solicitada por la ciudadana MIRTHA IERENE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No°. 7.624.765, asistida por la Abogada en ejercicio YUSMARY HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.363, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO NOLAYA QUIROZ, titular de la crédula de identidad No: 5.730.298, en beneficio del adolescentes GREINER JAVIER NOLAYA ALVARADO.
Mediante auto de fecha 02 de Abril de 2.013, el Tribunal recibió la presente solicitud, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese, y por cuanto el Tribunal observa que la solicitud no es precisa en su pretensión, es por lo que se le concedieron tres días a partir de la emisión de dicho auto, para que aclare los términos de la solicitud. En auto por separado se resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de 02 de Abril de 2.013, este Tribunal ordenó a la ciudadana MIRTHA IERENE ALVARADO, que aclarara los términos de la solicitud, para lo cual se le concedieron tres (03) días de despacho siguientes a la fecha de emisión del auto, para que cumplieran con lo ordenado.
Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se le concedió a la referida ciudadana, y visto que la misma no cumplió con lo ordenado por este Tribunal, ya que no aclaro los términos de la solicitud, en el lapso legal que se le dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana MIRTHA IERENE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No°. 7.624.765, por las razones expuestas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 30 días del mes de Julio de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1, La Secretaria,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero Mgs. Angélica María Barrios.
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 2378. La Secretaria.-
HPQ/678*
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