Exp. 23402
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos HENRY ALFONSO CAMACHO BRACHO y OFELIA LUCIA ROMERO CARRIZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 10.429.256 y V- 10.429.173, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio PILAR CAMACHO BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.434, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 16 de Octubre de 1.992, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 535 que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre HENRY ALFONSO CAMACHO ROMERO, de Trece (13) años de edad.-
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho el día veintinueve (29) de Enero de dos mil trece (2.013), de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público Especializado.
En fecha 14 de Febrero de 2013 se citó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 18 de Febrero de 2013 se agregó la boleta al presente expediente.
En fecha 21 de Febrero de 2013, la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público Abogada CRISTINA HART GUTIERREZ, solicitó al Tribunal se instara a las partes a señalar el ultimo domicilio conyugal, así como también establecer lo relativo a los gastos de Navidad y Año Nuevo, así como también los días y horas en que tendrá lugar el Régimen de Convivencia Familiar.
Mediante auto de fecha 26 de Febrero de 2013, el Tribunal proveyó conforme a lo solicitado por la mencionada Fiscal.
En fecha 03 de Julio de 2013, la ciudadana OFELIA ROMERO identificada en actas, asistida por la Abogada en ejercicio IVONNE ESCORCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.105, confirió Poder Apud Acta a los Abogados en ejercicio DORTI COLINA, JOSÉ QUINTANA e IVONNE ESCORCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 46.376, 83.244 y 127.105 respectivamente.
En fecha 03 de Julio de 2013, los ciudadanos HENRY ALFONSO CAMACHO BRACHO y OFELIA LUCIA ROMERO CARRIZO cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 10.429.256 y V- 10.429.173 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio IVONNE ESCORCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.105, diligenciaron aclarando lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03 de Julio de 2013, la ciudadana OFELIA ROMERO, identificada en actas, asistida por la Abogada en ejercicio IVONNE ESCORCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.105, manifestó que el adolescente HENRY ALFONSO CAMACHO ROMERO no comparecerá para dar su opinión por cuanto el mismo padece de una afección llamada Mononucleosis Infecciosa.
Por sentencia de fecha 11 de Julio de 2.013, este Tribunal declara: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos HENRY ALFONSO CAMACHO BRACHO y OFELIA LUCIA ROMERO CARRIZO
B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo, el día 16 de Octubre de 1.992, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 535, expedida por la mencionada autoridad.
El 22 de Julio de 2.013 el Abogado en ejercicio JOSÉ QUINTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 23.402, solicitó se ponga en estado de ejecución la sentencia dictada por este Tribunal.-
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 11 de Julio de 2.013, este Tribunal declaró:
A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos HENRY ALFONSO CAMACHO BRACHO y OFELIA LUCIA ROMERO CARRIZO.-
B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo, el día 16 de Octubre de 1.992, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 535 expedida por la mencionada autoridad.
Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 11 de Julio de 2.013, ha quedado definitivamente firme; este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 11 de Julio de 2.013, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos HENRY ALFONSO CAMACHO BRACHO y OFELIA LUCIA ROMERO CARRIZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 10.429.256 y V- 10.429.173.
2°) ORDENA OFICIAR Al Jefe Civil y Secretario de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos HENRY ALFONSO CAMACHO BRACHO y OFELIA LUCIA ROMERO CARRIZO, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 535, de fecha 16 de Octubre de 1.992.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Julio de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARÍA BARRIOS BRACHO
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 2384 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se Ofició bajo los Nº 3699 al 3701.-La secretaria.-
HRPQ/363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 30 de Julio de 2.013
203º y 154º
EXPEDIENTE No. 23402 - OFICIO Nº 3699-13
CIUDADANO:
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA OLEGARIO VILLALOBOS
DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos HENRY ALFONSO CAMACHO BRACHO y OFELIA LUCIA ROMERO CARRIZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.429.256 y V- 10.429.173 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 535, de fecha 16 de Octubre de 1.992.-
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 30 de Julio de 2.013
203º y 154º
EXPEDIENTE No. 23402 - OFICIO Nº 3700-13
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos HENRY ALFONSO CAMACHO BRACHO y OFELIA LUCIA ROMERO CARRIZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.429.256 y V- 10.429.173 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 535, de fecha 16 de Octubre de 1.992, realizado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 30 de Julio de 2.013
203º y 154º
EXPEDIENTE No. 23402 - OFICIO Nº 3701
CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos HENRY ALFONSO CAMACHO BRACHO y OFELIA LUCIA ROMERO CARRIZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 10.429.256 y V- 10.429.173, a fin de que se sirva actualizar la base de datos que lleva ese organismo.-
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363
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