Exp N° 23175.
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día 04 de Diciembre de 2.012, se recibió solicitud de CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION; solicitada por la ciudadana MAILYN LEONZA RIVAS MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No°. 18.317.742, asistida por el Abogado en ejercicio HUMBERTO LINARES BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.866, en contra del ciudadano EVENCIO SEGUNDO VILORIA RODRIGUEZ, titular de la crédula de identidad No: 16.459.186, en beneficio del niño ANDRES EDUARDO VILORIA RIVAS.
Mediante auto de fecha 06 de Diciembre de 2.012, el Tribunal recibió la presente solicitud, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese, y por cuanto el Tribunal observa que el acta de nacimiento N° 575, fue consignada en copia simple, es por lo que se le concedieron tres días a partir de la emisión de dicho auto, para que consignen en original o en copia certificada la mencionada acta. En auto por separado se resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de 06 de Diciembre de 2.012, este Tribunal ordenó a la ciudadana MAILYN LEONZA RIVAS MONTIEL, consignar en original o copia certificada el acta de nacimiento N° 575, para lo cual se le concedieron tres (03) días de despacho siguientes a la fecha de emisión del auto, para que cumplieran con lo ordenado.
Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se les concedió a la referida ciudadana, y visto que la misma no cumplió con lo ordenado por este Tribunal, ya que no consignó el acta de nacimiento de su hijo, en el lapso legal que se les dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida solicitud de CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la solicitud de CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana MAILYN LEONZA RIVAS MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No°. 18.317.742, por las razones expuestas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 30 días del mes de Julio de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1, La Secretaria,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero Mgs. Angélica María Barrios.
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 2377. La Secretaria.-
HPQ/678*
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