Exp N° 22430.



República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que el día 26 de julio de 2.012, se recibió solicitud de DIVORCIO 185-A; solicitada por los ciudadanos YAQUELINE DEL CAMEN VERA MARCANO y CARLOS ENRIQUE MONTAÑO BORGES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos°. 13.741.744 y 9.795.783 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio ROSMARY HUERTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.631.

Mediante auto de fecha 30 de Julio de 2.012, el Tribunal recibió la presente solicitud, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese, y por cuanto el Tribunal observa que el acta de matrimonio y actas de nacimiento, fueron consignadas en copia simple, es por lo que se le concedieron tres días a partir de la emisión de dicho auto, para que consignen en original o en copia certificada la mencionada acta. En auto por separado se resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de 30 de Julio de 2.012, este Tribunal ordenó a los ciudadanos YAQUELINE DEL CAMEN VERA MARCANO y CARLOS ENRIQUE MONTAÑO BORGES, que consignar en original o copia certificada el acta de matrimonio y actas de nacimiento de sus hijos CRISTIAN, CRISTHOFER y CRISOL MONTAÑO VERA, para lo cual se le concedieron tres (03) días de despacho siguientes a la fecha de emisión del auto, para que cumplieran con lo ordenado.

Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se les concedió a los referidos ciudadanos, y visto que los mismos no cumplieron con lo ordenado por este Tribunal, ya que no consignaron el acta de matrimonio y actas de nacimiento de sus hijos, en el lapso legal que se les dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida solicitud de DIVORCIO 185-A. Así se establece.



PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos YAQUELINE DEL CAMEN VERA MARCANO y CARLOS ENRIQUE MONTAÑO BORGES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos°. 13.741.744 y 9.795.783 respectivamente, por las razones expuestas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 30 días del mes de Julio de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1, La Secretaria,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero Mgs. Angélica María Barrios.


En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 2374. La Secretaria.-
HPQ/678*