Exp. N° 5192
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana GRACIELA DE JESUS VALE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-11.605.396, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Defensora Pública Abogada LIZ GODOY QUINTERO, actuando en nombre y beneficio de los niños LEANIS ANDREA NAVA VALE, MARIA VICTORIA NAVA MARTINEZ y LEANDRO NAVA URDANETA, alegando que el ciudadano LEOVIGILDO ANTONIO NAVA BRAVO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.773.818, falleció en fecha 25 de junio de 2011, quien fuera progenitor de los niños antes identificados y siendo que el causante se desempeñaba como técnico en control de sólidos en la empresa Petrosema Asuntos y Servicios Petroleros C.A, dejando cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros, aguinaldos, seguro de vida, pensión de sobreviviente, es por ello acude a este Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización para cobrar y recibir las cantidades de dinero antes referidas y que le corresponden como herederos de su difunto Padre.
En fecha 21 de Marzo de 2013, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de Mayo de 2013, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas del expediente en fecha 09 de Mayo de 2013.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque los hermanos LEANIS ANDREA NAVA VALE, MARIA VICTORIA NAVA MARTINEZ y LEANDRO NAVA URDANETA, son herederos de su difunto padre ciudadano LEOVIGILDO ANTONIO NAVA BRAVO.
Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:
En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante de los hermanos LEANIS ANDREA NAVA VALE, MARIA VICTORIA NAVA MARTINEZ y LEANDRO NAVA URDANETA, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su Padre ciudadano LEOVIGILDO ANTONIO NAVA BRAVO, y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la referida empresa, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que les corresponda a los niños antes nombrados, como herederos de su difunto padre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banco Bicentenario. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) Oficiar a la empresa Petrosema Asuntos y Servicios Petroleros C.A, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales y/o cualquier cantidad de dinero que les puedan corresponder a los hermanos LEANIS ANDREA NAVA VALE, MARIA VICTORIA NAVA MARTINEZ y LEANDRO NAVA URDANETA, como heredero de su difunto Padre ciudadano LEOVIGILDO ANTONIO NAVA BRAVO, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.773.818.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (03) días de Julio de dos mil trece. 153º de la Independencia y 202º de la Federación.
El JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
La Secretaria
Mgs. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 258 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 3257 La Secretaria.-
HPQ/342*
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 03 de Julio de 2013
199º y 150º
EXP 5192 / OFC. 3257
CIUDADANO:
GERENTE DE LA EMPRESA PETROSEMA ASUNTOS Y
SERVICIOS PETROLEROS C.A,
CIUDAD.
Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana GRACIELA DE JESUS VALE ALVAREZ, titular de la cédula de identidad No. V.-11.605.396, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de los hermanos LEANIS ANDREA NAVA VALE, MARIA VICTORIA NAVA MARTINEZ y LEANDRO NAVA URDANETA, las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros, aguinaldos, seguro de vida, pensión de sobreviviente y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder a los niños antes mencionados, como herederos de su difunto padre ciudadano LEOVIGILDO ANTONIO NAVA BRAVO, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.773818.
D I O S Y F E D E R A C I O N
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
HPQ/342*
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