República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos solicitud de DIVORCIO 185-A, que incoaran los ciudadanos MIRIAM SOLAIDA VALBUENA ROMERO Y ONESIMO REVEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-15.944.023 y 10.444.190, respectivamente, asistidos por la Abogada Carmen Cordero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 191.158. De dicha relación procrearon (2) hijos de nombres SAMUEL Y ONESIMO REVEROL VALBUENA.

Ahora bien, en fecha 20 de Junio de 2012, este Tribunal recibió la anterior solicitud e instó a los solicitantes a consignar a las actas que conforman el presente expediente copia certificada del acta de matrimonio y de las actas de nacimiento que fue consignada en copia simple, concediéndole tres (3) días a partir de la emisión del referido auto. En auto por separado se resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 20 de Junio de 2013, este Tribunal ordenó a los ciudadanos MIRIAM SOLAIDA VALBUENA ROMERO Y ONESIMO REVEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-15.944.023 y 10.444.190, respectivamente, a consignar copia certificada del acta de matrimonio y de las actas de nacimiento que fue consignada en copia simple, concediéndole tres (3) días a partir de la emisión del referido auto.

Ahora bien, habiendo transcurrido un lapso prudencial de tres (3) días de despacho, y visto que los solicitantes no cumplieron con lo ordenado por este Tribunal, ya que no consignaron las actas antes mencionadas, en consecuencia, debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida solicitud de Divorcio 185-A. Así se establece

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

INADMISIBLE la solicitud de Divorcio 185-A, solicitada por los ciudadanos MIRIAM SOLAIDA VALBUENA ROMERO Y ONESIMO REVEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-15.944.023 y 10.444.190, respectivamente, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (04) días del mes de Junio de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),


Dr. Héctor Peñaranda Quintero


La Secretaria,


Mgs. Angélica Barrios


En la misma fecha, y en horas de despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° ______.- La Secretaria.-

Exp.24495.-
FER/379**