PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos SIMÓN ALBERTO RODRÍGUEZ SILVA y AGNERIS DEL ROSARIO PARRA SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.745.250 y V- 10.423.656, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio Cira Acosta, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.185, refiriendo que en fecha 14 de Septiembre de 1996, contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 206, que consignaron. Igualmente solicitan de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre: MARÍA DE LOS ÁNGELES y ÁNGEL SIMÓN RODRÍGUEZ PARRA, de dieciséis (16) y tres (03) años de edad, respectivamente.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, y admitiéndola cuanto ha lugar en derecho en fecha 09 de Mayo de 2011. Y por sentencia de 29 de Julio de 2011 se declaro la separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil. Asimismo se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia y oficiar a Proufam.

En fecha 25 de Abril de 2012, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 08 de Mayo de 2012 se agregó la boleta al presente expediente.

En fecha 18 de Septiembre de 2012, se recibió informe emanado de Proufam, correspondiente a las terapias psicológicas realizadas a los ciudadanos SIMÓN ALBERTO RODRÍGUEZ SILVA y AGNERIS DEL ROSARIO PARRA SUÁREZ.

En fecha 09 de Octubre de 2012, mediante diligencia la ciudadana AGNERIS DEL ROSARIO PARRA SUÁREZ, asistida por la Abogada en ejercicio Cira Acosta, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.185, vista la sentencia de Divorcio y consignando informe de terapias, solicitó la ejecución de la sentencia se sirva expedirme cinco (05) copias certificadas de la misma.
En fecha 10 de Octubre de 2012, mediante auto este Tribunal insta a las partes solicitante a aclarar lo solicitado en fecha 09 de octubre de 2012.
En fecha 26 de Octubre de 2012, mediante diligencia la ciudadana AGNERIS DEL ROSARIO PARRA SUÁREZ, asistida por la Abogada en ejercicio Cira Acosta, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.185, solicitó la conversión del Decreto de Separación de Cuerpo en Divorcio.
Vista la diligencia de fecha 26 de Octubre de 2012, este Tribunal mediante auto, ordenó la notificación del ciudadano SIMÓN ALBERTO RODRÍGUEZ SILVA, a fin de comparezca para que exponga lo que bien tenga sobre la solicitud de conversión.
En fecha 17 de junio de 2013 el SIMÓN RODRÍGUEZ, asistido por la Abogada en ejercicio Cira Acosta, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.185, se dio por notificado y asimismo solicito la conversión e la separación de cuerpos en Divorcio.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

I
Examinadas las actas procesales, este Juzgador observa que los ciudadanos, SIMÓN ALBERTO RODRÍGUEZ SILVA y AGNERIS DEL ROSARIO PARRA SUÁREZ, de mutuo consentimiento, solicitaron se declare la conversión de la separación de cuerpos en divorcio de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, el cual dispone:

“….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo trascurrido desde el día en que se declaró la separación, hasta la presente fecha, se concluye que ha trascurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ellos la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva; y así debe declararse.
Es importante destacar en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juez Unipersonal Nº 1 acoge lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento en cuanto a: la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la adolescente MARÍA DE LOS ÁNGELES y del niño ÁNGEL SIMÓN RODRÍGUEZ PARRA, será compartida por ambos padres; y la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a sus hijos cuantas veces lo desee, siempre y cuando no interrumpa las horas de sueño, descanso y futuros estudios. Las vacaciones de semana santa, época decembrina, días feriados y fines de semana, serán compartidas y alternadas por ambos progenitores, previo acuerdo

A este respecto, Lacan (autor Internacional reconocido) destaca en su texto De una cuestión preliminar a todo tratamiento posible de la psicosis, para que el hijo pueda adoptar al padre como uno de los significantes fundamentales de su mundo, la palabra de la madre con respecto al padre tiene mucho peso. Si la madre no reconoce a su pareja en cuanto a padre de su hijo (algo muy distinto de no reconocerlo, pero también distinto de reconocerlo exclusivamente como alguna otra cosa, ya sea como amante o como amigo, o como un niño más), existe el peligro de que el hijo tropiece con una carencia fundamental precisamente en el momento en que, mientras se va introduciendo en el mundo del lenguaje y de la palabra, ha de ir incorporando una serie de referencias primordiales con las que constituir su universo, un universo dotado de sentido, de una regulación, de una ley. Tomando Lacan como la conclusión de lo anteriormente trascrito que, el padre ha de ser uno de los significantes fundamentales en el universo simbólico del niño (metáfora paterna) y, para ello, la madre ha de reconocer también al padre, de lo contrario se produciría una carencia fundamental en una etapa crucial del niño en que comienza a recibir el lenguaje y necesita referencias para introducirse en la dimensión de la ley.

En este mismo orden de ideas, este sentenciador advierte que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, textualmente expresa lo siguiente. “La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

Referente a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrarles a sus hijos la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,00), quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que la madre abrirá con posterioridad. Así mismo ambos padres se comprometen a suministrarles los gastos de estudio, inscripciones escolares, uniformes, útiles escolares, transporte, vestidos durante todo el año, medicamentos, consultas médicas y todo lo que sea necesario para el bienestar de los menores. Así mismo, los padres se comprometen a sufragar conjuntamente todos los gastos de la época decembrina, tales como juguetes, vestuario, regalos. En épocas de vacaciones escolares el padre se compromete a suministrar la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) para cubrir los gastos de dicha temporada.


En relación a los bienes que adquirieron las partes durante la unión matrimonial manifiestan:

A) Bienhechurías edificadas sobre un terreno, conformado por una casa que posee las siguientes dependencias: Una (01) pieza elaborada con bloques rojos de 10, frisado, piso de cemento pulido y techo de zinc, con una ventana de hierro y una puerta de metal tipo bancario, de 4,00 x 4,00 mts2. Tiene un porche de 4,00 x 4,00 mts2, con piso de cemento pulido, techo de zinc, con batea empotrada y un mesón hecho de cemento y cerámica; cuenta con aguas blancas, aguas negras y luz eléctrica. Tiene un asador dividido en dos partes, construido con bloques de 15, tablón rojo y ladrillos de panela de color rojo, que mide 1,80 mts de largo x 1,00 mts de ancho y 1,40 mts de alto. Una sala sanitaria construida por bloques rojos de 10, techo de zinc, piso de cemento pulido, bloques de ventilación (ornamentales), con aguas blancas, en buenas condiciones, de 2,5 mts de largo por 1,5mts de ancho, con pozo séptimo anillado 3,00 mts de profundidad x 1,00 mts de ancho, con todas las piezas sanitarias completas y en buen estado y puerta de metal. Tiene un tanque aéreo de bloques blancos de 15 frisados, de 4,00 mts de ancho por 6,00 mts de largo por 1,60 mts de alto. Estas mejoras y bienhechurías se realizarán sobre un terreno que ha venido poseyendo el precitado ciudadano SIMÓN ALBERTO RODRÍGUEZ SILVA desde hace aproximadamente quince (15) años, ubicado en la Parroquia San Isidro, Fundo La Retirada, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; el terreno tiene una superficie de VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (22.723,29 mts2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Vía intermedia con parcela que son o fueron de Héctor Espina y Narda Rodríguez; Sur: Vía intermedia con Granja La Lucha y Parcela que es o fue de Marian Fernández; Este: Parcela que es o fue de Manuel Cosme; y Oeste: Vía intermedia y parcela que es o fue de Segundo Machado. Dicho inmueble les pertenece ambos por haberlo adquirido el cónyuge SIMÓN ALBERTO RODRÍGUEZ SILVA dentro del matrimonio; según consta en el documento autenticado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo, de fecha 18 de Marzo de 2010, bajo el Nº 95, Tomo 19; de los respectivos libros de autenticaciones llevados por esta Notaria. El valor del inmueble es de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00); además todos los enseres que dentro de ella se encuentran y por consiguiente en este acto los ciudadanos declararon: “Yo, SIMÓN ALBERTO RODRÍGUEZ SILVA antes identificado, renuncio al cincuenta por ciento (50%) que me corresponde del bien inmueble indicado junto a todos los enseres y lo cedo a mis menores hijos anteriormente mencionados, y Yo, AGNERIS DEL ROSARIO PARRA SUÁREZ, anteriormente identificada, también renuncio al cincuenta por ciento (50%) que me corresponde de dicho bien inmueble al igual que de todos los enseres adquiridos y lo cedo a mis menores hijos antes mencionados. Así mismo no adquirimos otros bienes de fortuna de ninguna clase, ya que el producto de nuestros ingresos por sueldos y/o salario fue gastado de común acuerdo en las necesidades propias de la vida matrimonial.”

Ambos cónyuges acordaron que los bienes muebles e inmuebles que sean adquiridos a partir de la presente Separación de Cuerpos, serán el cónyuge que los adquirió.
II
Material de Orientación Familiar que Imparte este Tribunal, Para Padres y Madres Respecto
de sus Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 ordinal 4 de la convención Americana sobre derechos Humanos.

Articulo 17. Protección a la Familia.

4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:
con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
-Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.
Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación.
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

A. CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos SIMÓN ALBERTO RODRÍGUEZ SILVA y AGNERIS DEL ROSARIO PARRA SUÁREZ.
B. DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que en fecha 14 de Septiembre de 1996, contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 206 expedida por la mencionada autoridad.
C. en cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la adolescente MARÍA DE LOS ÁNGELES y del niño ÁNGEL SIMÓN RODRÍGUEZ PARRA, será compartida por ambos padres; y la custodia será ejercida por la madre.
D. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a sus hijos cuantas veces lo desee, siempre y cuando no interrumpa las horas de sueño, descanso y futuros estudios. Las vacaciones de semana santa, época decembrina, días feriados y fines de semana, serán compartidas y alternadas por ambos progenitores, previo acuerdo
E. Referente a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrarles a sus hijos la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,00), quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que la madre abrirá con posterioridad. Así mismo ambos padres se comprometen a suministrarles los gastos de estudio, inscripciones escolares, uniformes, útiles escolares, transporte, vestidos durante todo el año, medicamentos, consultas médicas y todo lo que sea necesario para el bienestar de los menores. Así mismo, los padres se comprometen a sufragar conjuntamente todos los gastos de la época decembrina, tales como juguetes, vestuario, regalos. En épocas de vacaciones escolares el padre se compromete a suministrar la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) para cubrir los gastos de dicha temporada.
F. En relación a los bienes que adquirieron las partes durante la unión matrimonial manifiestan:

A) Bienhechurías edificadas sobre un terreno, conformado por una casa que posee las siguientes dependencias: Una (01) pieza elaborada con bloques rojos de 10, frisado, piso de cemento pulido y techo de zinc, con una ventana de hierro y una puerta de metal tipo bancario, de 4,00 x 4,00 mts2. Tiene un porche de 4,00 x 4,00 mts2, con piso de cemento pulido, techo de zinc, con batea empotrada y un mesón hecho de cemento y cerámica; cuenta con aguas blancas, aguas negras y luz eléctrica. Tiene un asador dividido en dos partes, construido con bloques de 15, tablón rojo y ladrillos de panela de color rojo, que mide 1,80 mts de largo x 1,00 mts de ancho y 1,40 mts de alto. Una sala sanitaria construida por bloques rojos de 10, techo de zinc, piso de cemento pulido, bloques de ventilación (ornamentales), con aguas blancas, en buenas condiciones, de 2,5 mts de largo por 1,5mts de ancho, con pozo séptimo anillado 3,00 mts de profundidad x 1,00 mts de ancho, con todas las piezas sanitarias completas y en buen estado y puerta de metal. Tiene un tanque aéreo de bloques blancos de 15 frisados, de 4,00 mts de ancho por 6,00 mts de largo por 1,60 mts de alto. Estas mejoras y bienhechurías se realizarán sobre un terreno que ha venido poseyendo el precitado ciudadano SIMÓN ALBERTO RODRÍGUEZ SILVA desde hace aproximadamente quince (15) años, ubicado en la Parroquia San Isidro, Fundo La Retirada, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; el terreno tiene una superficie de VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (22.723,29 mts2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Vía intermedia con parcela que son o fueron de Héctor Espina y Narda Rodríguez; Sur: Vía intermedia con Granja La Lucha y Parcela que es o fue de Marian Fernández; Este: Parcela que es o fue de Manuel Cosme; y Oeste: Vía intermedia y parcela que es o fue de Segundo Machado. Dicho inmueble les pertenece ambos por haberlo adquirido el cónyuge SIMÓN ALBERTO RODRÍGUEZ SILVA dentro del matrimonio; según consta en el documento autenticado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo, d fecha 18 de Marzo de 2010, bajo el Nº 95, Tomo 19; de los respectivos libros de autenticaciones llevados por esta Notaria. El valor del inmueble es de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00); además todos los enseres que dentro de ella se encuentran y por consiguiente en este acto los ciudadanos declararon: “Yo, SIMÓN ALBERTO RODRÍGUEZ SILVA antes identificado, renuncio al cincuenta por ciento (50%) que me corresponde del bien inmueble indicado junto a todos los enseres y lo cedo a mis menores hijos anteriormente mencionados, y Yo, AGNERIS DEL ROSARIO PARRA SUÁREZ, anteriormente identificada, también renuncio al cincuenta por ciento (50%) que me corresponde de dicho bien inmueble al igual que de todos los enseres adquiridos y lo cedo a mis menores hijos antes mencionados. Así mismo no adquirimos otros bienes de fortuna de ninguna clase, ya que el producto de nuestros ingresos por sueldos y/o salario fue gastado de común acuerdo en las necesidades propias de la vida matrimonial.”

Ambos cónyuges acordaron que los bienes muebles e inmuebles que sean adquiridos a partir de la presente Separación de Cuerpos, serán el cónyuge que los adquirió.

Publíquese. Regístrese, y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Temporal Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres 03) día del mes Julio de 2013. 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria

Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº .- La Secretaria.-


HPQ/ 348*