PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos JAHAREN JAKELINA URDANETA ARIAS y JAVIER ALFONSO VARGAS FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.218.664 y 11.281.501, respectivamente domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada SERGIA PEREZ ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.514, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo Estado Zulia, el día 20 de Febrero de 1.995, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 52. De dicha unión matrimonial procrearon tres (3) hijos que llevan por nombres FERNANDO JAVIER, NELLY IRIS y WILFREDO JAVIER VARGAS URDANETA, de diecisiete (17) quince (15) y siete (7) años de edad.

En fecha 15 de Mayo de 2.013, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo y se ordenó citar al Fiscal Especializado del Ministerio Público. Asimismo, se ordenó la comparecencia de los niños y/u adolescentes de autos.

Por sentencia de fecha 10 de Julio de 2.013, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JAHAREN JAKELINA URDANETA ARIAS y JAVIER ALFONSO VARGAS FERRER.

B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo Estado Zulia, el día 20 de Febrero de 1.995, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 52, expedida por la mencionada autoridad.

En fecha 17 de Julio de 2.013, la ciudadana JAHAREN JAKELINA URDANETA ARIAS, asistida por la Abogada SERGIA PEREZ ROMERO, ante identificada, diligenció solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 10 de Julio de 2.013, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JAHAREN JAKELINA URDANETA ARIAS y JAVIER ALFONSO VARGAS FERRER.

B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo Estado Zulia, el día 20 de Febrero de 1.995, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 52, expedida por la mencionada autoridad.

El Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 10 de Julio de 2.013, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 17 de Julio de 2.013, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 10 de Julio de 2.013, donde este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JAHAREN JAKELINA URDANETA ARIAS y JAVIER ALFONSO VARGAS FERRER.

B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo Estado Zulia, el día 20 de Febrero de 1.995, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 52, expedida por la mencionada autoridad.

2°) ORDENA OFICIAR a la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JAHAREN JAKELINA URDANETA ARIAS y JAVIER ALFONSO VARGAS FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.218.664 y 11.281.501, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 52, de fecha 20 de Febrero de 1.995, expedida por la mencionada autoridad.

3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (29) días del mes de Julio de 2.013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
LA SECRETARIA TITULAR

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS.


En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el N° 2335 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 3654- 3655- 3656 La Secretaria.
Exp. 24196
HRPQ/ 451