PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos CARLOS ARAMAC PRATO SANCHEZ y KELLY PATRICIA CEDEÑO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.291.297 y 16.493.994, respectivamente domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada VIOLETA HERNANDEZ MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.606, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 25 de Marzo de 2.004, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 66 . De dicha unión matrimonial procrearon un (1) hijos que lleva por nombre DANIEL ALESSANDRO PRATO CEDEÑO, de cuatro (4) años y nueve (9) meses de edad.
En fecha 09 de Octubre de 2.012, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo y se ordenó citar al Fiscal Especializado del Ministerio Público. Asimismo, se ordenó la comparecencia del niño de autos.
Por sentencia de fecha 21 de Mayo de 2.013, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos CARLOS ARAMAC PRATO SANCHEZ y KELLY PATRICIA CEDEÑO HERNANDEZ.
B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 25 de Marzo de 2.004, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 66, expedida por la mencionada autoridad.
En fecha 22 de Julio de 2.013, la ciudadana KELLY PATRICIA CEDEÑO HERNANDEZ, asistida por la Abogada LERIDA DE LA TORRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.520, diligenció solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 21 de Mayo de 2.013, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos CARLOS ARAMAC PRATO SANCHEZ y KELLY PATRICIA CEDEÑO HERNANDEZ.
B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 25 de Marzo de 2.004, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 66, expedida por la mencionada autoridad.
El Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 21 de Mayo de 2.013, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 22 de Julio de 2.013, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 21 de Mayo de 2.013, donde este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos CARLOS ARAMAC PRATO SANCHEZ y KELLY PATRICIA CEDEÑO HERNANDEZ.
B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 25 de Marzo de 2.004, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 66, expedida por la mencionada autoridad.
2°) ORDENA OFICIAR a la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos CARLOS ARAMAC PRATO SANCHEZ y KELLY PATRICIA CEDEÑO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.291.297 y 16.493.994, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 66, de fecha 25 de Marzo de 2.004, expedida por la mencionada autoridad.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (29) días del mes de Julio de 2.013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
LA SECRETARIA TITULAR
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS.
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el N° 2336 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 3651- 3652- 3653 La Secretaria.
Exp. 22692
HRPQ/ 451
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