EXP. N° 22053
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que en fecha 11 de Junio de 2.012, se recibió solicitud de DIVORCIO 185-A; solicitada por los ciudadanos MERILYN CHIQUINQUIRA ARANDO FERREBUS y RICHARD ALEXANDER BRICEÑO MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.687.282 y N° V- 14.862.626, domiciliados en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio SORANYI VERONICA VIVAS RICO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.358, alegando que durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijas de nombres REICHEL ALEJANDRA, YERILIN ALEJANDRA y MAYRA ALEJANDRA BRICEÑO ARANDO.
Mediante auto de fecha 14 de Junio de dos mil doce (2012), el Tribunal recibió la presente demanda, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese, y por cuanto el Tribunal observa que la presente solicitud no está firmada por ninguno de los solicitantes ni su abogada asistente, se ordena colocar cinta adhesiva en la parte del escrito donde corresponde su firma y huellas, y se le concede tres días a partir de la emisión del auto para que presente nuevamente la demanda. En auto por separado se resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la solicitud sobre Divorcio basado en el artículo 185-A intentada por los ciudadanos MERILYN CHIQUINQUIRA ARANDO FERREBUS y RICHARD ALEXANDER BRICEÑO MONCADA, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.687.282 y N° V- 14.862.626, y la cual no fue firmada por los cónyuges solicitantes ni por su abogada asistente, ni presenta las huellas correspondientes.
En este orden de ideas, Planiol y Ripert, en su obra titulada Trité Pratique de Droit Civil Francais, VII, núm. 1458, definen a la firma como “una inscripción manuscrita que indica el nombre de una persona que entiende hacer suyas las declaraciones del acto”.
La jurisprudencia argentina ha explicado de manera exacta que la firma “es el nombre escrito de una manera particular, según el modo habitual seguido por una persona en actos sometidos al cumplimiento de esas formalidades (J. A. T.34, pág. 130).
En el caso de autos se observa que no existe la firma ni las huellas digitales de los cónyuges MERILYN CHIQUINQUIRA ARANDO FERREBUS y RICHARD ALEXANDER BRICEÑO MONCADA, ni de la abogada en ejercicio que los asistió SORANYI VERONICA VIVAS RICO.
Es por estas razones, que la solicitud de divorcio basada en el artículo 185-A, incoada por los ciudadanos MERILYN CHIQUINQUIRA ARANDO FERREBUS y RICHARD ALEXANDER BRICEÑO MONCADA al no tener la firma ni las huellas de los referidos ciudadanos, es inadmisible; y, así debe ser declarado.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la demanda de Divorcio basado en el artículo 185-A, incoada por los ciudadanos MERILYN CHIQUINQUIRA ARANDO FERREBUS y RICHARD ALEXANDER BRICEÑO MONCADA, por las razones expuestas.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (29) días del mes de Julio de 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 2356. La Secretaria.-
HPQ/342*
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1
Maracaibo; 29 de Julio de 2013
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano RICHARD ALEXANDER BRICEÑO MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.862.626, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; que este Tribunal dictó sentencia decidiendo:
INADMISIBLE la demanda de Divorcio basado en el artículo 185-A, incoada por los ciudadanos MERILYN CHIQUINQUIRA ARANDO FERREBUS y RICHARD ALEXANDER BRICEÑO MONCADA, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.687.282 y N° V- 14.862.626, respectivamente, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.-
HPQ/342*
EXP. 22053
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1
Maracaibo; de Julio de 2013
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la ciudadana MERILYN CHIQUINQUIRA ARANDO FERREBUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.687.282, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; que este Tribunal dictó sentencia decidiendo:
INADMISIBLE la demanda de Divorcio basado en el artículo 185-A, incoada por los ciudadanos MERILYN CHIQUINQUIRA ARANDO FERREBUS y RICHARD ALEXANDER BRICEÑO MONCADA, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.687.282 y N° V- 14.862.626, respectivamente, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.-
HPQ/342*
EXP. 22053
En el día de hoy, 29 de Julio de 2013, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la Mgs Angélica María Barrios, en su carácter de Secretaria de este Tribunal, expuso: En esta misma fecha fijé en la cartelera del Tribunal, la boleta de notificación de los ciudadanos MERILYN CHIQUINQUIRA ARANDO FERREBUS y RICHARD ALEXANDER BRICEÑO MONCADA, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.687.282 y N° V- 14.862.626, respectivamente de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.
LA SECRETARIA,
Mgs. Angélica María Barrios.
EXP: 22053
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