República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; incoada por la ciudadana JETZABETH CHIQUINQUIRA LOYO MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.200.110, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por el Abogado Euro Cubillan, inscrito en el Inpreabogado bajo ele Nº 73062, en beneficio de JEINELIS DANIELA Y ERNESTO DANIEL GONZALEZ LOYO, en contra del ciudadano NESTOR DANIEL GONZALEZ ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº 15.531.738.
Mediante auto de fecha 16 de Julio de 2013, el Tribunal recibió la presente solicitud, concediéndole tres (3) días a partir de la emisión del referido auto para que la ciudadana demandante presente de nuevo el respectivo escrito, en virtud de que el escrito consignado carece de firma de la solicitante y el respectivo abogado.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana JETZABETH CHIQUINQUIRA LOYO MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.200.110, asistida por el Abogado Euro Cubillan, inscrito en el Inpreabogado bajo ele Nº 73062, en beneficio de JEINELIS DANIELA Y ERNESTO DANIEL GONZALEZ LOYO, no fue firmada por la referida ciudadana ni su abogado asistente.
En este orden de ideas, Planiol y Ripert, en su obra titulada Trité Pratique de Droit Civil Francais, VII, núm. 1458, definen a la firma como “una inscripción manuscrita que indica el nombre de una persona que entiende hacer suyas las declaraciones del acto”.
La jurisprudencia argentina ha explicado de manera exacta que la firma “es el nombre escrito de una manera particular, según el modo habitual seguido por una persona en actos sometidos al cumplimiento de esas formalidades (J. A. T.34, pág. 130).
A este Respecto, en el caso de autos se observa que no existe la firma de la ciudadana JETZABETH CHIQUINQUIRA LOYO MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.200.110, parte solicitante, ni de su abogado Euro Cubillan, inscrito en el Inpreabogado bajo ele Nº 73062.
Es por estas razones, que la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana JETZABETH CHIQUINQUIRA LOYO MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.200.110, asistida por el Abogado Euro Cubillan, inscrito en el Inpreabogado bajo ele Nº 73062, en beneficio de JEINELIS DANIELA Y ERNESTO DANIEL GONZALEZ LOYO, al no tener la firma de la referida solicitante, es inadmisible; y, así debe ser declarado.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• INADMISIBLE la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana JETZABETH CHIQUINQUIRA LOYO MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.200.110, asistida por el Abogado Euro Cubillan, inscrito en el Inpreabogado bajo ele Nº 73062, en beneficio de JEINELIS DANIELA Y ERNESTO DANIEL GONZALEZ LOYO, en contra del ciudadano NESTOR DANIEL GONZALEZ ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº 15.531.738, por las razones expuestas en la motiva de esta sentencia.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de Julio de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, y en horas de despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° _______.-La Secretaria.-
Exp.: 24654-
HPQ/379*/437.-
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