EXP. 5332




República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


PARTE NARRATIVA

Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana OMAIRA JOSEFINA LAGUNA LAGUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.831.063, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos JENIFER COROMOTO, YASMIN DEL VALLE, YASMELY COROMOTO y GILBERTO JOSÉ UGAZ LAGUNA, venezolanos, mayores de edad las tres primeras y adolescente el último, asistida por la Abogada en ejercicio INGRID JANNET ANTUNEZ LIENDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.478, alegando que en fecha veintiocho (28) de Mayo de 2.009, falleció Ab- intestato el ciudadano GILBERTO UGAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 1.665.971, según acta de defunción N° 70 emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia y solicita se le declare a ella y a sus hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GILBERTO UGAZ, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 14 de Junio de 2.013, formando expediente con el N° 5332, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del Acta de Defunción N° 70 del ciudadano GILBERTO UGAZ, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia; Constancia de Concubinato otorgada por el Consejo Comunal Vecinal Punta de Piedra de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia; copias certificadas de las Actas de Nacimiento Nos. 64, 086, 828, 200, 8.668, 2.715, 1.377 y 1251 emanada la primera de la Jefatura Civil del Municipio San Francisco, Distrito Maracaibo, del Estado Zulia; la segunda por la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia; la tercera y cuarta emanadas de la Registradora Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia; la quinta y sexta del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; la séptima de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y la última emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Asimismo, acompaña Certificado de Inexistencia de fecha 12 de Noviembre de 2.012, emanado por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y Acta de Defunción N° 181 correspondiente al ciudadano NERIO JOSÉ UGAS RODRIGUEZ, emanada de la Registradora Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública de San Francisco del Estado Zulia, donde declararon las ciudadanas GERALDINE ELIZABETH ALVAREZ DE PEREZ y MARÍA MAGDALENA CARDONA GRATEROL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 9.755.652 y V- 7.807.950 respectivamente, domiciliadas en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron al causante, quienes mantuvieron una relación concubinaria desde hace treinta (30) años hasta la fecha que murió; de dicha unión entre los ciudadanos OMAIRA JOSEFINA LAGUNA LAGUNA y GILBERTO UGAZ procrearon cuatro (04) hijos de nombres JENIFER COROMOTO, YASMIN DEL VALLE, YASMELY COROMOTO y GILBERTO JOSÉ UGAZ LAGUNA, siendo el último menor de edad; de igual manera, les consta que hasta el presente su domicilio es Barrio El Manzanillo, calle 14 A con Avenida 15, casa N° 27-200, sector Punta de Piedra, Jurisdicción del Municipio San Francisco, Parroquia Francisco Ochoa del Estado Zulia y el causante vivió allí hasta el momento de su muerte. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, pero solamente en lo que respecta a los hijos del de cujus, no en cuanto a la solicitante como concubina del causante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

A los efectos de esta declaración este Tribunal no incluye en la declaratoria de Únicos y Universales Herederos a la ciudadana OMAIRA JOSEFINA LAGUNA LAGUNA, como concubina por cuanto carece de declaración judicial, ya que no es llamada por la ley a heredar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 822 y 823 del Código Civil sobre el orden de suceder, y aún cuando la Constitución Bolivariana de Venezuela en el artículo 77 establece que cuando las uniones de hecho entre un hombre y una mujer cumplen con los requisitos establecidos en la ley, producirán los mismos efectos que el matrimonio, en ese caso su condición de concubina deberá ser declarada judicialmente y de lo cual no hay constancia en actas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Así se declara-

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos JENIFER COROMOTO, YASMIN DEL VALLE y YASMELY COROMOTO UGAZ LAGUNA, RUBÉN y YASMIRIAM UGAZ RUZZA, BLANCA, GILBERTO y YOHANKA UGAZ RODRÍGUEZ, y al adolescente GILBERTO JOSÉ UGAZ LAGUNA, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GILBERTO UGAZ. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos JENIFER COROMOTO, YASMIN DEL VALLE y YASMELY COROMOTO UGAZ LAGUNA, RUBÉN y YASMIRIAM UGAZ RUZZA, BLANCA, GILBERTO y YOHANKA UGAZ RODRÍGUEZ, y al adolescente GILBERTO JOSÉ UGAZ LAGUNA, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GILBERTO UGAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 1.665.971, según acta de defunción N° 70 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia.

Se deja a salvo los derechos de terceros.Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaria.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los dos (02) días del mes de Julio de 2.013. AÑOS 203° de la Independencia Y 154° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº (253) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal en el presente año del dos mil trece (2.013). La secretaria.

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