EXP. 5259

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento se inicio mediante escrito de fecha 02 de Mayo de 2013, presentado por la ciudadana JENNIFER RITA VALBUENA AÑEZ, venezolana, mayor de edad, Licenciada en Administración, titular de la cédula de identidad N° 12.218.281, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio JOSEFINA DEL CARMEN NAVA MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.469.

Alega la solicitante, que tiene dos (2) hijos de nombres JOSE ENRIQUE VERDE VALBUENA y DANIEL EDUARDO VILCHEZ VALBUENA, de dieciséis (16) y cinco (5) años de edad, respectivamente y siendo que en fecha 28 de junio de 2005, adquirió un inmueble que se encuentra ubicado en el Conjunto Residencial “La Rinconada”, primera planta del edificio B, apartamento N° B-5, ubicado entre las avenidas 82 y 82A, con calle 79D y 79E, sector La Limpia (antes partido rural La Macandona) en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene una superficie de (110 Mts2) y consta de las siguientes dependencias: hall de estrada, sala, comedor, cocina, lavadero, habitación principal con closet y baño, dos (2) habitaciones auxiliares con closet, baño auxiliar, pasillo, correspondiéndole un puesto de estacionamiento, identificado con el N° B-5, ubicado en el área de estacionamiento comprendido el apartamento dentro de los siguientes linderos: NORTE: linda con parte de la fachada norte del edificio B, área de entrada al edificio B, área de Jardín Infantil y Edificio A, SUR: linda con apartamento B- 6, ESTE: linda con parte de la fachada este del edificio B, área de estacionamiento y la avenida 82 y OESTE: linda con parte de la fachada oeste del edificio B, área de jardín Infantil, cuarto de basura y apartamento B-5, a dicho apartamento le corresponde un porcentaje de condominio del 2,7548% en las cargas y cosas comunes del condominio según documento de condominio protocolizado de fecha 15 de diciembre de 1978, registrada bajo el N° 57, tomo 4 del protocolo 1 y le pertenece según documento registrado por ante el Registro Inmobiliario bajo el N° 10 del protocolo 1, tomo 28 la compra del inmueble fue a través de un contrato de préstamo a interés con Garantía Hipotecaria de Primer Grado, con Fondo Común C.A. Banco Universal, la cual ya fue cancelada en su totalidad y fue liberada la hipoteca cuyo documento de liberación esta en el Registro para su Protocolización.

Ahora bien, a los fines de garantizarles a sus hijos el derecho a un nivel de vida adecuado y el disfrute de una vivienda digna es por lo que acude ante éste Órgano Jurisdiccional para ceder el derecho de propiedad, dominio y posesión del referido inmueble a sus hijos, la misma se realizará por la cantidad de (Bs. 200.000,00) con dinero producto de dadivas y regalías de familiares y amigos, con la presente cesión sus hijos van aumentar su patrimonio lo cual los beneficiaria. Asimismo solicito se nombre como curador especial ad-hoc a la ciudadana MARINA JOSEFINA AÑEZ DE VALBUENA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 6.817.795.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 09 de mayo del dos mil trece (2013), ordenándose la comparecencia de los niños y/o adolescentes a fin de que manifieste su opinión en relación a la presente autorización, notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, se insta a la solicitante a consignar copia certificada de la certificación de gravamen del inmueble, se designa curador ad-hoc de los niños a la ciudadana MARINA JOSEFINA AÑEZ.

En fecha 23 de Mayo de 2013, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana JENNIFER VALBUENA AÑEZ, otorgó poder apud-acta a las abogadas en ejercicio JOSEFINA NAVA, NERI CHACIN y ROSA CHACIN.

En fecha 03 de Junio de 2013, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el adolescente JOSE ENRIQUE VERDE VALBUENA manifestó su opinión en relación a la presente autorización, asimismo se dejó constancia que el niño DANIEL VILCHEZ VALBUENA, interactuó con el Juez.

En fecha 04 de Junio de 2013, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, consignando la respectiva boleta al expediente en fecha 10 de junio de 2013.

En fecha 10 de Junio de 2013, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, las abogadas JOSEFINA NAVA y ROSA CHACIN, diligenciaron actuando con el carácter acreditado en actas, consignando certificación de gravamen del inmueble en cuestión.

En fecha 20 de Junio de 2013, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada MARIA ALEJANDRA GONZALEZ, actuando en su condición de Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público, diligenció manifestando su opinión favorable en relación a la presente autorización.

PARTE MOTIVA
UNICO

Del análisis de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la ciudadana JENNIFER RITA VALBUENA AÑEZ, en su carácter de progenitora de los hermanos JOSE ENRIQUE VERDE VALBUENA y DANIEL EDUARDO VILCHEZ VALBUENA cedió en forma pura y simple, perfecta e irrevocable todos los derechos, sobre un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial “La Rinconada”, primera planta del edificio B, apartamento N° B-5, ubicado entre las avenidas 82 y 82A, con calle 79D y 79E, sector La Limpia (antes partido rural La Macandona) en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a sus hijos JOSE ENRIQUE VERDE VALBUENA y DANIEL EDUARDO VILCHEZ VALBUENA, con la finalidad de garantizarle un nivel de vida adecuado, así como el derecho a una vivienda digna, así como incrementarle su patrimonio.

Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de cesión de derechos para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para los niños de autos.-

Es de evidente utilidad para los hermanos JOSE ENRIQUE VERDE VALBUENA y DANIEL EDUARDO VILCHEZ VALBUENA, la operación que se pretende realizar, toda vez que la adquisición de ese inmueble constituye para ellos una inversión provechosa a sus intereses, dado el beneficio que conlleva un bien de esa naturaleza, que a nuestro juicio, resulta más conveniente que otras inversiones, por la revalorización que generalmente adquieren dichos bienes en el mercado inmobiliario, al tiempo que se le proveerá de una vivienda propia donde habitar, lo cual incidirá directa y favorablemente, en su desarrollo y bienestar integral, le permite concluir a este Órgano Subjetivo Jurisdiccional protempore exnecesse, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se decide autorizar la Cesión determinada en autos. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana MARINA JOSEFINA AÑEZ DE VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.817.795, para que en su carácter de curadora de los hermanos JOSE ENRIQUE VERDE VALBUENA y DANIEL EDUARDO VILCHEZ VALBUENA, acepte la cesión que les hace su progenitora ciudadana JENNIFER RITA VALBUENA AÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.218.281, de un inmueble libre de todo gravamen el cual se encuentra ubicado en el Conjunto Residencial “La Rinconada”, primera planta del edificio B, apartamento N° B-5, ubicado entre las avenidas 82 y 82A, con calle 79D y 79E, sector La Limpia (antes partido rural La Macandona) en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene una superficie de (110 Mts2) y consta de las siguientes dependencias: hall de estrada, sala, comedor, cocina, lavadero, habitación principal con closet y baño, dos (2) habitaciones auxiliares con closet, baño auxiliar, pasillo, correspondiéndole un puesto de estacionamiento, identificado con el N° B-5, ubicado en el área de estacionamiento comprendido el apartamento dentro de los siguientes linderos: NORTE: linda con parte de la fachada norte del edificio B, área de entrada al edificio B, área de Jardín Infantil y Edificio A, SUR: linda con apartamento B- 6, ESTE: linda con parte de la fachada este del edificio B, área de estacionamiento y la avenida 82 y OESTE: linda con parte de la fachada oeste del edificio B, área de jardín Infantil, cuarto de basura y apartamento B-5, a dicho apartamento le corresponde un porcentaje de condominio del 2,7548% en las cargas y cosas comunes del condominio según documento de condominio protocolizado de fecha 15 de diciembre de 1978, registrada bajo el N° 57, tomo 4 del protocolo 1 y le pertenece según documento registrado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia bajo el N° 10 del protocolo 1, tomo 28

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los (02) días del mes de Julio de dos mil trece (2013). AÑOS 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 153º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO


LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS.

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 255 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el presente año. La Secretaría.-



HPQ/342*