Exp. 14666







República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparece por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el Abogado en ejercicio ALEXYS MORALES MORREL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.870, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LISETH PASTORA VIVAS MANSILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.021.231, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, , quien introdujo una demanda de DIVORCIO ORDINARIO en contra del ciudadano WILMER JOSÉ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.745.092, alegando la causal segunda del Art. 185 del Código Civil; quienes contrajeron matrimonio civil por ante las autoridades civiles de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 07 de Marzo de 1993, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 80, que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre GÉNESIS LISETH MARQUEZ VIVAS.

En fecha 26 de Febrero de 2009, este Tribunal le dio entrada, ordenando formar expediente y numerarlo admitiéndola cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico.

En fecha 03 de Marzo de 2009, la parte actora en el presente Juicio presentó escrito reformando la demanda agregándole en su fundamento la causal tercera del artículo 185 del Código Civil Vigente, es decir, excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común. Y posteriormente se alegó la causal primera del artículo 185 del Código Civil Vigente.

Visto el escrito de reforma, este Tribunal admitió la reforma de la demanda en fecha 04 de Marzo de 2009, y ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público y ordenó la citación del demandado de autos.

Posteriormente se realizaron todos los actos procesales y por Sentencia de fecha 18 de Enero de 2011 este Tribunal declara: A) CON LUGAR la demanda de DIVORCIO intentada por la ciudadana LISETH PASTORA VIVAS MANSILLA, titular de la cédula de identidad N° 11.021.231, en contra del ciudadano WILMER JOSÉ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.745.092, pero sólo por lo que respecta a la causal primera y tercera del artículo 185 del Código Civil Venezolano, que trata sobre el adulterio y los excesos, sevicia e injuria grave que hagan imposible la vida en común, por los motivos expuestos en la parte motiva de dicha Sentencia.
B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron en fecha 07 de Marzo de 1993 por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como consta en el acta de matrimonio N° 80, que consignaron.

En fecha 17 de Junio de 2013, la Abogada JASMINY PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87885, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano WILMER JOSÉ MARQUEZ, , solicitó se ponga en ESTADO DE EJECUCION dicha sentencia.

Igualmente en fecha 19 de Junio de 2013, el Abogado ALEXY MORALES MORELL, antes identificado, actuando con el carácter acreditado en actas, solicitó se ponga en ESTADO DE EJECUCIÓN dicha Sentencia.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en Sentencia de fecha 18 de Enero de 2011, este Tribunal declara: A) CON LUGAR la demanda de DIVORCIO intentada por la ciudadana LISETH PASTORA VIVAS MANSILLA, titular de la cédula de identidad N° 11.021.231, en contra del ciudadano WILMER JOSÉ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.745.092, pero sólo por lo que respecta a la causal primera y tercera del artículo 185 del Código Civil Venezolano, que trata sobre el adulterio y los excesos, sevicia e injuria grave que hagan imposible la vida en común, por los motivos expuestos en la parte motiva de dicha Sentencia.

B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron en fecha 07 de Marzo de 1993 por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como consta en el acta de matrimonio N° 80, que consignaron.

Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la Sentencia de fecha 18 de Enero de 2011, ha quedado definitivamente firme; y vista también las solicitudes realizadas en fecha 17 y 19 de Junio de 2013, este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la Sentencia de fecha 18 de Enero de 2011, donde este Tribunal declara: A) CON LUGAR la demanda de DIVORCIO intentada por la ciudadana LISETH PASTORA VIVAS MANSILLA, titular de la cédula de identidad N° 11.021.231, en contra del ciudadano WILMER JOSÉ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.745.092, pero sólo por lo que respecta a la causal primera y tercera del artículo 185 del Código Civil Venezolano, que trata sobre el adulterio y los excesos, sevicia e injuria grave que hagan imposible la vida en común, por los motivos expuestos en la parte motiva de dicha Sentencia.

B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron en fecha 07 de Marzo de 1993 por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como consta en el acta de matrimonio N° 80, que consignaron.

2°) ORDENA OFICIAR a la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en las causales primera y tercera del Art. 185 del Código Civil, intentada por la ciudadana LISETH PASTORA VIVAS MANSILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.021.231, en contra del ciudadano WILMER JOSÉ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.745.092, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 80 de fecha 07 de Marzo de 1993

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de Julio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
LA SECRETARIA TITULAR,

MGS. ANGÉLICA MARIA BARRIOS


En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 1997 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 3279, 3280 y 3281.- La Secretaria.-
Exp. 14666
HRPQ/ 721*














República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 04 de Julio de 2013.
203º y 154º


EXPEDIENTE No. 14666
OFICIO Nº 3279
CIUDADANO:
PARROQUIA SANTA LUCÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en las causales primera y tercera del Art. 185 del Código Civil, intentada por la ciudadana LISETH PASTORA VIVAS MANSILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.021.231, en contra del ciudadano WILMER JOSÉ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.745.092, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 80 de fecha 07 de Marzo de 1993.

DIOS Y FEDERACION


DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 721*









República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 04 de Julio de 2013.
203º y 154º


EXPEDIENTE No. 14666
OFICIO Nº 3280
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en la causales primera y tercera del Art. 185 del Código Civil, intentada por la ciudadana LISETH PASTORA VIVAS MANSILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.021.231, en contra del ciudadano WILMER JOSÉ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.745.092 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 80 de fecha 07 de Marzo de 1993, realizado por ante el Prefecto de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

DIOS Y FEDERACION




DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 721




República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 04 de Julio de 2013.
203º y 154º


EXPEDIENTE No. 14666
OFICIO Nº 3281
CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-



A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en la causales primera y tercera del Art. 185 del Código Civil, intentada por la ciudadana LISETH PASTORA VIVAS MANSILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.021.231, en contra del ciudadano WILMER JOSÉ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.745.092 a fin de que se actualice la base de datos llevada pro ese Organismo.

DIOS Y FEDERACION




DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1



ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 721*