Exp. 5389


República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos DANIELA EMILET ORTIZ GONZALEZ y ARQUIMEDES LANDONI ZACARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.531.741 y N° 14.103.873, respectivamente, asistido la primera por la Abogada en ejercicio MADELINE LOPEZ GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129559 y el segundo por la Defensora Pública abogada NORY CORONEL y el segundo, en beneficio de la niña VICTORIA VALENTINA LANDONI ORTIZ, de la siguiente manera:

• Por acuerdo entre ambos progenitores el ciudadano ARQUIMEDES LANDONI ZACARIAS, concede autorización para que su hija VICTORIA VALENTINA LANDONI ORTIZ pueda viajar con su progenitora DANIELA EMILET ORTIZ GONZALEZ, para Argentina entre el 15 de agosto de 2013 al 15 de septiembre de 2013.

En fecha 15-07-2013, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente, asimismo se dejó constancia que el presente convenimiento se desglosó del expediente contentivo de Régimen de Convivencia Familiar, que cursa por ante esta Sala signado bajo el N° 24484.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos DANIELA EMILET ORTIZ GONZALEZ y ARQUIMEDES LANDONI ZACARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.531.741 y N° 14.103.873, respectivamente, asistido la primera por la Abogada en ejercicio MADELINE LOPEZ GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129559 y el segundo por la Defensora Pública abogada NORY CORONEL y el segundo, en beneficio de la niña VICTORIA VALENTINA LANDONI ORTIZ, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Autorización para Viajar.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 8 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.
“El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Esta principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.”

Artículo 63. Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos DANIELA EMILET ORTIZ GONZALEZ y ARQUIMEDES LANDONI ZACARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.531.741 y N° 14.103.873, respectivamente, asistido la primera por la Abogada en ejercicio MADELINE LOPEZ GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129559 y el segundo por la Defensora Pública abogada NORY CORONEL y el segundo, en beneficio de la niña VICTORIA VALENTINA LANDONI ORTIZ, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. En consecuencia, este Tribunal debe conceder la autorización para que la niña VICTORIA VALENTINA LANDONI ORTIZ, pueda viajar con su progenitora ciudadana DANIELA EMILET ORTIZ GONZALEZ, para Argentina, desde el día 15 de Agosto del 2013, hasta el día 15 de Septiembre del 2013, ambas fechas inclusive. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Autorización para Viajar, de fecha 11 de Julio de 2013, celebrado por los ciudadanos DANIELA EMILET ORTIZ GONZALEZ y ARQUIMEDES LANDONI ZACARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.531.741 y N° 14.103.873, respectivamente, asistido la primera por la Abogada en ejercicio MADELINE LOPEZ GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129559 y el segundo por la Defensora Pública abogada NORY CORONEL y el segundo, en beneficio de la niña VICTORIA VALENTINA LANDONI ORTIZ, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• En consecuencia, este Tribunal concede autorización para que la niña VICTORIA VALENTINA LANDONI ORTIZ, pueda viajar con su progenitora ciudadana DANIELA EMILET ORTIZ GONZALEZ, para Argentina, desde el día 15 de Agosto del 2013, hasta el día 15 de Septiembre del 2013, ambas fechas inclusive.
• Se ordena expedir copias certificadas del acta de homologación y de la presente sentencia.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 18 días del mes de Julio de 2.013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria.


Mgs. Angélica Maria Barrios


En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 2232, en la carpeta de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
HRPQ/953*