EXP. 5376





República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado el ciudadano MIGUEL ANGEL ANGULO MASIS, costarricense, mayor de edad, titular del pasaporte N° E374837, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Defensor Público Décimo Séptimo abogado MANUEL PALMAR PAZ, actuando en su propio nombre y representación de su hija MARIANGEL VICTORIA ANGULO LEON; alegando que en fecha 24 de Abril de 2013, falleció su esposa ciudadana BELINDA LEON DE ANGULO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.736.680, según consta de acta de defunción N° 79 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que de las relaciones que mantuvo con la Causante procrearon una (1) hija de nombre MARIANGEL VICTORIA ANGULO LEON, y solicita se les declare en su condición de esposo e hija, como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana BELINDA LEON DE ANGULO, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 09 de Julio de 2013, formando expediente numerado con el N° 5376, ordenando que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de de función N° 79 de la ciudadana BELINDA LEON DE ANGULO, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 321 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento N° 224 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre el solicitante con la causante y su hija y el fallecimiento de la misma. Posteriormente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos BERENICE LEON FUENMAYOR y DALMIROLEON GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.736.673 y N° 4.517.369, respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante y que igualmente conocieron de trato, vista y comunicación a la causante, con el cual procreo una hija de nombre MARIANGEL VICTORIA ANGULO LEON, y que ellos son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al ciudadano MIGUEL ANGEL ANGULO MASIS, en su condición de esposo, y a la niña BELINDA LEON DE ANGULO LEON, en su condición de hija como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana BELINDA LEON DE ANGULO. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA al ciudadano MIGUEL ANGEL ANGULO MASIS, en su condición de esposo, y a la niña MARIANGEL VICTORIA ANGULO LEON, en su condición de hija como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana BELINDA LEON DE ANGULO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.736.680, según consta de acta de defunción N° 79 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (18) días del mes de Julio de dos mil trece (2013. 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N° 295 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.

HPQ/342