Exp N° 24634




República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día 11 de Julio de 2.013, se recibió demanda de DIVORCIO ORDINARIO; incoada por el ciudadano SAMUEL MARTINEZ LICONTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 10.387.312, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio NORELLIS MONTIEL BRACHO inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.168.732, en contra de la ciudadana GLORIA MARGARITA DAVILA LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.772.235; alegando que durante el matrimonio procrearon cuatro (04) hijos de nombres GENESIS DE LOS ANGELES, GENYI PAOLA y SAMUEL ALBERTO MARTINEZ DAVILA, de diecinueve (19), dieciséis (16) y diecisiete (17) años de edad respectivamente.-

Mediante auto de fecha 11 de Julio de dos mil trece (2013), el Tribunal recibió la presente demanda, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese, y por cuanto el Tribunal observa que en el libelo de la demanda se mencionan cuatro hijos y solo consignaron dos actas de nacimiento correspondientes a los adolescentes GENYI PAOLA y SAMUEL JOSÉ MARTINEZ DAVILA, se le concedieron tres días a partir de la emisión del auto, para que consignen original o copia certificada de las actas de nacimiento de todos sus hijos, igualmente a que consigne copia certificada del convenimiento de obligación de manutención homologado en la Sala 02 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En auto por separado se resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:


PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 11 de Julio de 2.013, este Tribunal ordenó al actor ciudadano SAMUEL MARTINEZ LICONTI, por cuanto no fueron consignadas las actas de matrimonio nacimiento de todos sus hijos, se le concedieron tres días a partir de la emisión del auto, para que consigne original o copia certificada de las mencionadas actas.

Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se le concedió al referido ciudadano, y visto que el mismo no cumplió con lo ordenado por este Tribunal, ya que no consignó las actas de nacimiento de todos sus hijos, en el lapso legal que se le dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida demanda de Divorcio Ordinario. Así se establece

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

INADMISIBLE la demanda de Divorcio Ordinario, incoada por el ciudadano SAMUEL MARTINEZ LICONTI venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 10.387.312, en contra de la ciudadana GLORIA MARGARITA DAVILA LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.772.235, por las razones expuestas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (18) días del mes de julio de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1, La Secretaria,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero Mgs. Angélica María Barrios



En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 2221. La Secretaria.-

HPQ/363