Exp N° 24541




República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día 03 de Julio de 2.013, se recibió demanda de DIVORCIO ORDINARIO; incoada por la ciudadana LAURA YNES MORALES AJJAM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 15.405.046, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio MARÍA ANTONIETA ARCINIEGAS URDANETA inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.137.004, en contra del ciudadano GIUSEPPE DANIELE LONGO, extranjero, mayor de edad, pasaporte N° E322802; alegando que durante el matrimonio procrearon un hijo de nombre ALESSANDRO DANIELE LONGO MORALES, de cuatro (04) años de edad.-

Mediante auto de fecha 03 de Julio de dos mil trece (2013), el Tribunal recibió la presente demanda, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese. En auto por separado se resolverá lo conducente.

En fecha 11 de julio de 2013 el Tribunal instó a la parte actora a indicar cual fue su último domicilio conyugal, para lo cual se le concedieron tres días a partir de la emisión del auto, para que se indicara lo solicitado.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:


PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 11 de Julio de 2.013, este Tribunal instó a la parte actora a indicar cual fue su último domicilio conyugal, para lo cual se le concedieron tres días a partir de la emisión del auto, para que indicaran lo solicitado, para lo cual se le concedieron tres días a partir de la emisión del auto, para que se indicara lo solicitado.

Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se les concedió a la referida ciudadana, y visto que la misma no cumplió con lo ordenado por este Tribunal, ya que no indicó cual fue su último domicilio conyugal, en el lapso legal que se le dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida demanda de Divorcio Ordinario. Así se establece

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

INADMISIBLE la demanda de Divorcio Ordinario, incoada por la ciudadana LAURA YNES MORALES AJJAM venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 15.405.046, en contra del ciudadano GIUSEPPE DANIELE LONGO, venezolano, mayor de edad, pasaporte N° E322802, por las razones expuestas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (18) días del mes de julio de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1, La Secretaria,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero Mgs. Angélica María Barrios



En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 2220. La Secretaria.-

HPQ/363