República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que el día 23 de Octubre de 2.012, se recibió solicitud de DIVORCIO 185-A; incoada por los ciudadanos MANUEL ANGEL BELTRAN GONZÁLEZ y YASMIN DEL CARMEN PAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.893.798 y 12.255.845, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio NELSON BELTRAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 182.817; alegando que de su unión conyugal procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres YONNAIKEL MANUEL e IVANNA SERELI BELTRAN PAZ, de 15 y 11 años de edad, respectivamente.

Mediante auto de fecha 29 de Octubre de dos mil doce (2012), el Tribunal recibió la presente solicitud, ordenando dársele entrada, formar expediente y numerarse, y se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado y la comparecencia de las niñas y/o adolescentes de autos.

En fecha 27 de Noviembre de 2012, se notificó al Fiscal del Ministerio Público Especializado, y en fecha 04 de diciembre de 2012, se agregó la boleta de notificación al Fiscal en las actas procesales que conforman el presente expediente.

A través de diligencia de fecha 07 de Diciembre de 2012, la Fiscal del Ministerio Público Especializada Trigésima Cuarta Auxiliar, Abogada JAQUELINA MOLINA, solicitó se instara a los solicitantes a indicar el Régimen de Convivencia Familiar y la Custodia, y su vez solicitó se instara también a los solicitantes a que consignaran en copia certificada el acta de matrimonio y las partidas de nacimiento.

Por auto de fecha 19 de diciembre de 2012, el Tribunal proveyó conforme a lo solicitado por la representación Fiscal.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 19 de Diciembre de 2.012, este Tribunal ordenó a los ciudadanos MANUEL ANGEL BELTRAN GONZÁLEZ y YASMIN DEL CARMEN PAZ, por cuanto fueron consignadas el acta de matrimonio N° 48 correspondiente a los ciudadanos MANUEL ANGEL BELTRAN GONZÁLEZ y YASMIN DEL CARMEN PAZ, y las actas de nacimientos Nos. 35 y 902, respectivamente, correspondiente a las niñas y/o adolescentes YONNAIKEL MANUEL y IVANNA SERELI BELTRAN PAZ, en fotocopias para que consignaran original o copia certificada de las mencionadas actas.

Ahora bien, y visto que los mismos no cumplieron con lo ordenado por este Tribunal, ya que no consignaron el acta de matrimonio N° 48 correspondiente a los ciudadanos, MANUEL ANGEL BELTRAN GONZÁLEZ y YASMIN DEL CARMEN PAZ y las actas de nacimientos Nos 35 y 902, correspondiente a las niñas y/o adolescentes YONNAIKEL MANUEL y IVANNA SERELI BELTRAN PAZ, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida solicitud de DIVORCIO 185-A. Así se establece

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A; incoada por los ciudadanos MANUEL ANGEL BELTRAN GONZÁLEZ y YASMIN DEL CARMEN PAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.893.798 y 12.255.845, respectivamente, por las razones expuestas.
• b) No hay costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (18) días del mes de Julio de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1, La Secretaria,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 2225.- La Secretaria.-
HPQ/677*