Exp. 24059


República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana GABRIELA ALEJANDRA URDANETA GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 16.119.324, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio NORMA ESTHER MARTINEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.281, quien solicitó la INSERCION DE NOTA MARGINAL del Acta de Nacimiento N° 417 de fecha 07 de Marzo de 2.001, perteneciente a la adolescente RIXIMA PAOLA FERNANDEZ URDANETA, de trece (13) años de edad.

En fecha 29 de Abril de 2.013, el Tribunal admitió la presente solicitud y en consecuencia ordenó librara boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 23 de Mayo de 2013, se notificó la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 11 de junio de 2013, se recibió por ante la Secretaría del Tribunal.

Mediante sentencia de fecha 11 de Julio de 2.013, se declaró:
A) CON LUGAR la presente solicitud de Inserción de Nota Marginal, realizada por la ciudadana GABRIELA ALEJANDRA URDANETA GONZALEZ, en beneficio de la adolescente RIXIMA PAOLA FERNANDEZ URDANETA, por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente sentencia.
B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento No. 417, correspondiente al adolescente de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que el progenitor de la adolescente de autos, fue reconocido por su progenitor, por lo que pasó a llamarse JOSÉ LUIS BOFFI FERNANDEZ; todo lo cual trae como consecuencia un cambio sustancial en la identificación del mismo y en los apellidos de la adolescente de autos, los cuales son BOFFI URDANETA y no FERNANDEZ URDANETA.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 11 de Julio de 2.013, este Tribunal declaró:

A) CON LUGAR la presente solicitud de Inserción de Nota Marginal, realizada por la ciudadana GABRIELA ALEJANDRA URDANETA GONZALEZ, en beneficio de la adolescente RIXIMA PAOLA FERNANDEZ URDANETA, por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente sentencia.
B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento No. 417, correspondiente a la adolescente de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que el progenitor de la adolescente de autos, fue reconocido por su progenitor, por lo que pasó a llamarse JOSÉ LUIS BOFFI FERNANDEZ; todo lo cual trae como consecuencia un cambio sustancial en la identificación del mismo y en los apellidos de la adolescente de autos, los cuales son BOFFI URDANETA y no FERNANDEZ URDANETA.-

La ejecución de la referida sentencia; y a razón de ello establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 11 de Julio de 2.013, ha quedado definitivamente firme; este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 11 de Julio de 2.013, en la cual se declaró CON LUGAR la presente solicitud de Inserción de Nota Marginal, realizada por la ciudadana GABRIELA ALEJANDRA URDANETA GONZALEZ, en beneficio de la adolescente RIXIMA PAOLA FERNANDEZ URDANETA, por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente sentencia.
2) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento No.417, correspondiente a la adolescente de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que el progenitor de la adolescente de autos, fue reconocido por su progenitor, por lo que pasó a llamarse JOSÉ LUIS BOFFI FERNANDEZ; todo lo cual trae como consecuencia un cambio sustancial en la identificación del mismo y en los apellidos de la adolescente de autos, los cuales son BOFFI URDANETA y no FERNANDEZ URDANETA.-
3) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de Julio de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero


La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 2205 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los N° 3546 al 3547.- La Secretaria.-

HRPQ/ 363


























República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 17 de Julio de 2013
203º y 154º


EXPEDIENTE No. 24059 - OFICIO Nº 3546-13

CIUDADANO:
JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA CHIQUINQUIRA
DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE NOTA MARGINAL solicitada por la ciudadana GABRIELA ALEJANDRA URDANETA GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 16.119.324, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento Nº 417, de fecha 07 de Marzo de 2.001.

DIOS Y FEDERACION





Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL No. 01





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363







República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 17 de Julio de 2013
203º y 154º


EXPEDIENTE No. 24059 - OFICIO Nº 3547
CIUDADANO:
REGISTRO CIVIL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE NOTA MARGINAL solicitada por la ciudadana GABRIELA ALEJANDRA URDANETA GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 16.119.324, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento Nº 417, de fecha 07 de Marzo de 2.001, correspondiente en la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

DIOS Y FEDERACION





Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL No. 01





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363










República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 17 de Julio de 2.013
203º y 154º



EXPEDIENTE No. 24059 - OFICIO Nº 3548

CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE NOTA MARGINAL solicitada por la ciudadana GABRIELA ALEJANDRA URDANETA GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 16.119.324, a fin de que se sirva actualizar la base de datos que lleva ese organismo.-


EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363