EXP. 23486





República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana ERIKA OLANO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.930.215, asistida por los Abogados en ejercicio VELVET ZAVALA y HAROLD ZAVALA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 136.657 y 103.303, respectivamente, en contra del ciudadano JESÚS GONZALEZ OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.298.708, invocando la causal segunda del Artículo 185 del código Civil, y que durante la unión conyugal procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: MARÍA PAULA, MARÍA PATRICIA y JESÚS ALEJANDRO GONZÁLEZ OLANO.

En fecha 17 de enero de 2013, este Tribunal recibió la presente demanda, ordenando darle entrada, formar expediente y numerarlo. Asimismo se le concedieron tres (03) días de Despacho siguientes, a la parte actora para consignar en copia certificada u original las actas de nacimientos y de matrimonio correspondiente a la causa.

Mediante diligencia de fecha 13 de Febrero de 2013, suscrita por la ciudadana ERIKA OLANO GONZALEZ, asistida por los Abogados en ejercicio VELVET ZAVALA y HAROLD ZAVALA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 136.657 y 103.303, respectivamente; consignaron Copias certificadas de las Actas Solicitadas.

Por auto de fecha 14 de Febrero de 2013, este Tribunal admitió en cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, en consecuencia se ordenó la citación del ciudadano JESÚS GONZÁLEZ OCANDO. Emplazando a ambas partes para que comparecieran personalmente por ante esta Sala de Juicio al cuadragésimo sexto (46) día después de citada la parte demandada, a fin de llevar a cabo el primer (1er) acto conciliatorio. Igualmente se ordeno la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

En fecha 25 de Febrero de 2013, el ciudadano RONALD GONZALEZ, Alguacil Titular de este Tribunal, dejó constancia de haber recibido de la ciudadana ERIKA OLANO GONZALEZ, los emolumentos necesarios para llevar a cabo la citación al demandado de autos.

En fecha 25 de Febrero de 2013, se notificó a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, y en fecha 14 de Marzo de 2013, se agregó la respectiva Boleta por ante la Secretaría de este Tribunal.

En fecha 14 de Marzo de 2013, se cito al ciudadano JESÚS GONZALEZ OCANDO, parte demandada en la presente causa, y en fecha 18 de Marzo de 2013, se agregó la respectiva Boleta por ante la secretaría de este Tribunal.

En fecha 06 de Mayo de 2013, se dejó constancia de que se llevó a cabo el primer acto conciliatorio en el presente Juicio de Divorcio Ordinario, compareciendo ambas partes, y vista la insistencia de la parte actora en la continuación del presente Juicio, este Tribunal emplazó a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días siguientes. Se dejó constancia que estuvo presente la Abogada JAQUELINA SANTOS MOLINA CHACON, en su carácter de Fiscal Auxiliar N° 34 del Ministerio Público.

Por auto de fecha 13 de Mayo de 2013, este Tribunal, por cuanto las partes intervinientes en el presente Juicio realizaron convenimientos sobre la Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en la sesión de mediación desarrollada por este Juez Titular, ordenó abrir piezas en el expediente N° 23486, a los fines del orden procesal, otorgándoles la misma numeración de la Pieza Principal.

En fecha 01 de Julio de 2013, se dejó constancia de que se llevó a cabo el segundo acto conciliatorio en el presente Juicio de Divorcio Ordinario, compareciendo ambas partes, y vista la insistencia de la parte actora en la continuación del presente Juicio, este Tribunal emplazó a las partes para el acto de contestación de la demanda al quinto (5to) día de Despacho siguiente.

Por auto de fecha 10 de Julio de 2013, este Tribunal fijó el Acto Oral de Evacuación de Pruebas, correspondiente al presente Juicio, para el día 01 de Octubre de 2013, a las once de la mañana (11:00 a.m.)

Mediante diligencia de fecha 10 de Julio de 2013, suscrita por los ciudadanos ERIKA OLANO GONZALEZ y JESUS GONZALEZ OCANDO, plenamente identificados en actas, asistidos la primera por los Abogados en ejercicio VELVET ZAVALA y HAROLD ZAVALA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 136.657 y 103.303, y el segundo por el abogado en ejercicio ANTONIO MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.378, manifestaron que la ciudadana ERIKA OLANO GONZALEZ, desiste del procedimiento en la presente demanda de divorcio contra el ciudadano JESUS GONZALEZ OCANDO, y que el referido ciudadano acepta dicho desistimiento en el presente procedimiento de Divorcio ordinario, solicitando al Tribunal se sirva dar por terminada la presente causa.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir bajo las siguientes consideraciónes:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la ciudadana ERIKA OLANO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.930.215, desistió del procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, y el ciudadano JESÚS GONZALEZ OCANDO, titular de la cédula de identidad N° 3.298.708 expresó estar de acuerdo con el referido desistimiento.

A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)

Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.

En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la ciudadana ERIKA OLANO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.930.215, asistida por los Abogados en ejercicio VELVET ZAVALA y HAROLD ZAVALA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 136.657 y 103.303. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA.

En el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana ERIKA OLANO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.930.215, asistida por los Abogados en ejercicio VELVET ZAVALA y HAROLD ZAVALA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 136.657 y 103.303, en contra del ciudadano JESÚS GONZALEZ OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.298.708, lo siguiente:

A.- Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento, hecho por la ciudadana ERIKA OLANO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.930.215, asistida por los Abogados en ejercicio VELVET ZAVALA y HAROLD ZAVALA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 136.657 y 103.303, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento.

B.- ORDENA: el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Julio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1,



DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO

LA SECRETARIA.


MGS. ANGÉLICA MARÍA BARRIOS.

En horas de despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 2187, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.-
Exp.: 23486.-
HRPQ/721**